Protocolo de resguardo y reparación para resguardar a los docentes en caso de violencia. Provincia de Buenos Aires

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Acuerdo Paritario de Resguardo y Reparación
Es un marco normativo laboral e institucional clave, diseñado originalmente en la Provincia de Buenos Aires (Argentina). Su principal objetivo es proteger a las y los trabajadores de la educación ante situaciones de violencia, acoso, agresiones físicas o verbales y denuncias infundadas dentro del ámbito escolar ste mecanismo fue firmado entre la ?Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE), el Ministerio de Trabajo y los sindicatos docentes que integran el Frente de Unidad Docente Bonaerense (FUDB), en consonancia con el Convenio 190 de la OIT sobre violencia en el trabajo.

Artículo 1°: Promover las acciones tendientes a lograr la prevención, resguardo y reparación por hechos de violencia y acoso en el mundo del trabajo docente, protegiendo al trabajador y la trabajadora, a otras personas que integran la actividad docente y demás miembros de la comunidad educativa, que sean objetos de amenazas y/o comportamientos y prácticas inaceptables, que causen o sean susceptibles de causar un daño psicofísico o económico, incluyendo la violencia o acoso por razón de género.
Artículo 2°: Utilizar la expresión “violencia y acoso” conforme la definición dada por el Convenio 190 de OIT en su artículo 1°.
Artículo 3°: Circunscribir el presente a la violencia y acoso en el mundo del trabajo docente que se susciten durante, en relación con, o como resultado del mismo.
Artículo 4°: Ratificar que la DGCyE arbitrará todas aquellas medidas para la prevención de hechos de violencia y acoso en el trabajo docente, como así también el resguardo y la reparación en los términos de la Resolución 2672/15 y futuras incorporaciones o modificaciones normativas dictadas en consonancia con el presente.
Sin perjuicio de lo expuesto, los trabajadores, las trabajadoras y sus representantes, participarán de la elaboración, aplicación y seguimiento de las medidas referentes a la seguridad y salud en el trabajo, que se vinculen a situaciones de violencia y acoso en la esfera docente en el marco de la Comisión Mixta definida en las Leyes 14.226 y 14.408, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 5°: A los efectos de la adopción de medidas apropiadas y específicas para garantizar la prevención, el resguardo y la reparación en los términos definidos en el artículo precedente contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo docente, se tendrán en cuenta las siguientes pautas con este orden de prelación:
a) Se actuará en la prevención, en busca de un trabajo libre de violencia, por lo que el objeto es eliminar toda amenaza, comportamiento violento o cualquier situación de acoso en el ámbito del trabajo docente.
b) De no resultar suficientes las medidas preventivas y de configurarse hechos de violencia y acoso, se trabajará en la elaboración de procedimientos en donde se garanticen vías de fácil acceso para efectivizar las denuncias pertinentes con personal capacitado en asuntos de dicha índole. En este sentido, la DGCyE continuará promoviendo y profundizando el acceso a las ofertas de capacitación en la materia (incluida la capacitación en Educación Sexual Integral (ESI) y la Ley Micaela – Ley 27.499), para el personal encargado de la recepción de las denuncias. Se dispondrán ámbitos de solución de conflictos, asesoramiento jurídico y asistencia a las víctimas y denunciantes, y otras medidas conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.
El personal de la DGCyE interviniente en los procesos de recepción de las denuncias y las intervenciones que correspondan en función de las mismas, deberá garantizar el resguardo de la identidad del/la denunciante en la medida que el proceso de investigación así lo permita. A tal efecto, la DGCyE deberá generar protocolos de intervención que recepten estas definiciones.
c) Si los hechos de violencia y acoso resultare un daño psicofísico o económico, se dispondrán medidas de resguardo en los términos antes definidos.
Artículo 6°: Establecer que con la participación de los representantes de los trabajadores y las trabajadoras se identificarán las modalidades, lugares y circunstancias en las cuales puedan existir exposición a amenazas, comportamientos y prácticas inaceptables, generadoras de violencia y acoso a los y las docentes a efectos de poner en ejecución el presente acuerdo.
A los fines de adoptar una estrategia integral, se establecen las siguientes medidas:
a) ÁMBITOS INTERINSTITUCIONALES DE ABORDAJE
La DGCyE promoverá la conformación y funcionamiento regular de un ámbito interministerial para el abordaje integral de las situaciones de conflicto y violencias en las escuelas, que afectan las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, el cuidado de niño,  niñas y adolescentes y el normal desarrollo de las actividades educativas. El mismo se conformará con representantes de la DGCyE, los Ministerios de Trabajo, Justicia, Seguridad, Salud, Desarrollo de la Comunidad, Mujeres, políticas de género y diversidad sexual y Comunicación.
la DGCyE promoverá la conformación y funcionamiento regular de un ámbito interministerial para el abordaje integral de las situaciones de conflicto y violencias en las escuelas que afectan las condiciones laborales de las y los trabajadores de la educación, el cuidado de niños, niñas y adolescentes y el normal desarrollo de las actividades educativas. El mismo se conformará con representantes de la cartera educativa, los Ministerios de Trabajo, Justicia, Seguridad, Salud, Desarrollo de la Comunidad, Mujeres, políticas de género y diversidad sexual y Comunicación.

CON RELACIÓN AL SEGUIMIENTO, INFORMACIÓN, ASESORAMIENTO Y CONTENCIÓN DE LAS Y LOS AFECTADOS
La DGCyE:
Deberá garantizar la presencia de las autoridades educativas distritales y/o regionales en los establecimientos educativos atravesados por situaciones de violencias para que intervengan, acompañen y realicen aportes conceptuales, normativos, dejando registro escrito de las indicaciones cursadas.
Arbitrará ámbitos de contención/circulación de la palabra/escucha destinados a las trabajadoras y los trabajadores de la educación, estudiantes y/o comunidad educativa.
Dispondrá espacios y tiempos en horarios laboral, con todos los actores de la institución para viabilizar la comunicación a las trabajadoras, trabajadores y a la comunidad educativa de los acontecido, los dispositivos planificados y las decisiones institucionales tomadas y previstas. Dichos espacios deberán programarse de forma tal que no afecten el normal desarrollo del acto educativo.
Propiciará que las acciones de re-vinculación con las comunidades se realicen cuando estén dadas las condiciones institucionales, teniendo en cuenta la situación de las afectadas y los afectados (docentes, estudiantes y comunidad educativa), los cuales serán acompañados presencialmente por las autoridades educativas.
Ofrecerá a los trabajadores y las trabajadoras información y orientación jurídica a través de los correspondientes delegados y delegadas de Legal y Técnica de cada Región Educativa.

CON RELACIÓN AL ACCIONAR DE LA JUSTICIA
Ante denuncias penales dirigidas a trabajadores y trabajadoras de la educación, y en caso de iniciarse una causa penal que los o las impute, la DGCyE deberá monitorear su desarrollo.
En función de ello, en los casos que la DGCyE entienda necesaria su participación en procesos penales, se deberá cursar comunicación a la Fiscalía de Estado en el marco de su competencia.
El cuerpo de integrantes de la Dirección de Legal y Técnica de la DGCyE deberá procurar la formación en Educación Sexual Integral/ Abuso Sexual Infantil y conocimiento referido al funcionamiento del sistema educativo: la organización institucional, las prácticas pedagógicas, el currículum de cada Nivel y/o Modalidad.
Se arbitrarán las medidas necesarias en articulación con el Ministerio de Seguridad, para que en los casos en que deban intervenir las fuerzas policiales, no interfieran en la actividad escolar, garantizando el resguardo del funcionamiento institucional preservando a las niñas y niños, a docentes y trabajadores auxiliares de acciones disruptivas del cotidiano escolar.
La información administrativa/pedagógica que requiera el poder judicial a fines de cualquier proceso que involucre a docentes, auxiliares y niñas y niños, será canalizada a través de las autoridades educativas territoriales (Inspectoras e Inspectores Jefas y Jefes Regionales, Distritales, Inspectoras e Inspectores de Enseñanza), mediante la correspondiente orden judicial, garantizando la protección de los derechos y evitando la difusión de datos filiatorios de denunciantes, afectados y afectadas.
Una vez suscripto el presente acuerdo se dará intervención a los Ministerios mencionados en el artículo 6 a, y a los organismos de asesoramiento y control, a los efectos de instrumentar y garantizar el cumplimiento del presente acuerdo.

En el supuesto que trabajadores o trabajadoras docentes, hubieran sido imputadas e imputados y/o resultaren absueltos y/o la causa penal haya sido archivada y/o de las investigaciones administrativas resultare un deslinde de responsabilidades, la DGCyE garantizará actos de reparación, en el marco antes definido y/o desagravio público en el ámbito escolar, y la comunidad educativa, previa conformidad de las y los afectados.

Se arbitrarán las medidas necesarias en articulación con el Ministerio de Seguridad, para que en los casos en que deban intervenir las fuerzas policiales, no interfieran en la actividad escolar, garantizando el resguardo del funcionamiento institucional preservando a las niñas y niños, a docentes y trabajadores auxiliares de acciones disruptivas del cotidiano escolar.

La información que requiera el poder judicial a fines de cualquier proceso que involucre a docentes, auxiliares y niñas y niños, será canalizada a través de las autoridades educativas, mediante la correspondiente orden judicial, garantizando la protección de los derechos y evitando la difusión de datos filiatorios de denunciantes, afectadas y afectados.

Del encuentro participaron los ministros e integrantes de los gabinetes de ambas carteras provinciales, funcionarios y representantes de Suteba, FEB, Udocba, Sadop y AMET, que integran el Frente de Unidad Docente.

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