Provincia de Buenos Aires. Resolución N° 4891/18 Estudiantes con discapacidad

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VISTO el expediente EX-2018-16490004-GDEBA-SDCADDGCYE y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley de Educación Nacional Nº 26206, las Resoluciones del CFE N°155/11, Nº 174/12, 311/16 y 328/17, las Resoluciones del Ministerio de Educación de la Nación N° RESOL-2017-2509-APN-MEy RESOL-2017-2945-APN-ME, y la RESFC-2017-1664-E-GDEBA-DGCYE de laDirección General de Cultura y Educación, y CONSIDERANDO:

Que la referida Convención, en su artículo 24, manifiesta el compromiso de los Estados Partes respecto al derecho a la educación de las personas con discapacidad, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, garantizando un sistema de educación inclusiva en el marco del modelo social; Que tanto las Leyes de Educación Nacional como Provincial afirman el derecho a la educación de todo sujeto y alcanza a todas las personas; Que, asimismo, establecen una política educativa que brinde una educación de calidad, con igualdad de oportunidades y posibilidades, a través de políticas universales y estrategias pedagógicas, que fortalezcan el principio de inclusión sin ninguna forma de discriminación; Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 311/16 modifica el formato de los certificados de estudios completos de educación secundaria y educación superior; Que el mismo acto establece que las jurisdicciones que utilicen sus sistemas provinciales y transfieran los datos al SInIDE, deberán desarrollar un módulo de títulos que respete los diseños y formatos digitales de emisión de certificados que se acuerden y se establezcan para el citado sistema; Que la resolución de Ministerio de Educación de la Nación RESOL-2017-2509-APN-ME aprueba el documento

“GUÍA DE ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN del Consejo Federal de Educación N° 311 de fecha 15 de diciembre de 2016”;
Que a los fines de implementar las garantías para la validez nacional y los certificados correspondientes a los títulos de la Educación Secundaria de alumnos con discapacidad, se aprobó en esta Jurisdicción la RESFC-2017-1664-E-GDEBA-DGCYE la cual establece en su Anexo IF-2017-05131178-GDEBACGCYEDGCYE que la certificación de estudios será responsabilidad de la institución del Nivel Secundario en la que se encuentran inscriptos los estudiantes con discapacidad y en la que hayan cursado el último
año; Que abordando la referida resolución explicita que la Propuesta Pedagógica de Inclusión habilitará a los estudiantes con discapacidad a recibir el título o certificado analítico del Nivel, al igual que el resto de la población escolar, dando cuenta de su trayectoria educativa; Que cada estudiante con discapacidad requiere de una propuesta educativa en función de su trayectoria,
prestando los apoyos necesarios y efectivizando entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, promoviendo su participación y la de su contexto familiar; Que la resolución RESOL-2017-2945-APN-ME, establece que la referida propuesta se identifica como Proyecto Pedagógico Individual (PPI) para el óptimo desarrollo de su trayectoria y ser calificados en concordancia con lo allí expuesto;
Que el artículo 2° de la citada Resolución indica que deberá consignar en los títulos y certificados de educación secundaria y modalidades, la normativa jurisdiccional y su correspondiente resolución Ministerial por la que se otorgó validez nacional y la Resolución RESOL-2017-2945-APN-ME; Que resulta oportuno receptar el antecedente de la regulación de validez nacional en los certificados que se expiden en la provincia de Buenos Aires; Que asimismo resulta conveniente, resolver la forma del registro en las certificaciones correspondientes, cuando las mismas fueron transitadas en el marco de las pautas de la resolución N° 4635/11 “La inclusión de alumnos y alumnas con discapacidad con proyectos de integración en la provincia de Buenos Aires”, derogada en diciembre de 2017 por la resolución RESFC-2017-1664-E-GDEBA-DGCYE; Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Legales en sesión de fecha 11 de diciembre de 2018 y aconseja el dictado del presente acto resolutivo; Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 incisos e) e y), de la Ley N° 13688 y los alcances de las Leyes N° 13666, N° 14815, N° 14828 y el Decreto N° 1018/16, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo, Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar las pautas para la certificación y titulación de estudiantes con discapacidad en la Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional, Educación Artística y Educación Adultos (Gestión Estatal y DIEGEP) que como ANEXO IF-2018-31372245-GDEBA-DEEDGCYE, consta de cinco (5) páginas y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Modelo de “Informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas” que como ANEXO IF-2018-29925120-GDEBA-DEEDGCYE, consta de una (1) página y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente será refrendada por el Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación y el Subsecretario de Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 4°. Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa, notificar al Consejo General de Cultura y Educación, comunicar a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría de Políticas Docentes y Gestión Territorial, a la Subsecretaría Administrativa, a la Dirección de Educación de Gestión Privada, a las Direcciones de Nivel y Modalidad, a la Dirección de Inspección General, a la Dirección de Tribunales de Clasificación (Comisión Permanente de Estudio de Títulos), a la Dirección de Personal (Departamento de Registro de Títulos y Legalizaciones), a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a quienes corresponda y a la Dirección Provincial de Evaluación y Planeamiento. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Titulación de estudiantes con discapacidad en la Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional, Educación Artística y Educación Adultos (Gestión Estatal y DIEGEP)

Al momento de confeccionar el certificado analítico del nivel, los mismos deberán realizarse, atendiendo las siguientes situaciones según corresponda:

1. Estudiante con discapacidad, sin Propuesta Pedagógica de Inclusión (PPI), que acreditó todos los contenidos prescriptos en el plan de estudio, recibirá un título final correspondiente a dicho plan.
2. Estudiante con discapacidad, con Propuesta Pedagógica de Inclusión (PPI) cuyos ajustes no impactaron de forma significativa en su trayectoria escolar ni en elacceso al plan de estudios, que acreditó todos los contenidos prescriptos en el mencionado plan, recibirá un título final correspondiente a dicho plan.
Estudiante con discapacidad, con Propuesta Pedagógica de Inclusión (PPI) que resultó en ajustes significativos en su trayectoria escolar. En este caso podemos encontrar tres situaciones diferentes:
1.1 Estudiante que ingresó al nivel secundario en el año 2016 o siguientes (con posterioridad a la resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación), contó con una Propuesta Pedagógica de Inclusión (PPI) que resultó en ajustes significativos en su
trayectoria escolar. Al momento de obtener su certificado analítico completo correspondiente a su plan de estudios, recibirá el mismo junto al “Informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas” que establece el artículo 38 del anexo I de la resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación. Dicho informe será elaborado por la escuela de nivel donde el estudiante realizó su trayectoria y, en caso de que la modalidad de Educación Especial haya intervenido a requerimiento del nivel, participará corresponsablemente en la elaboración del mismo. A tal fin, se provee en el anexo IF-2018-29925120-DEBADEEDGCYE
de un modelo de informe elaborado en función del Anexo IV de la Res. 311/16 CFE correspondiente a la normativa jurisdiccional vigente. Respecto de la confección del certificado analítico, este será elaborado en las mismas condiciones que el resto de los estudiantes de la escuela, con la única salvedad que en el espacio de validez nacional deberá consignarse: “RM N° 2945/17”.
En cuanto a aquellos estudiantes que, en el marco de su propuesta pedagógica de inclusión, no alcanzaran alguno/s de los contenidos curriculares y siempre que sea necesario para fortalecer su proceso de aprendizaje, serán plausibles de instancias de
recuperación en virtud de los marcos normativos jurisdiccionales correspondientes. Ejemplo de analítico con referencia a RM N° 2945/17:
1. 2. Estudiante en la Educación Técnico Profesional Siguiendo los criterios establecidos en el punto 1, en el caso de un estudiante egresado de una Escuela de Educación Técnico Profesional que no acreditare la totalidad de las capacidades profesionales correspondientes al título de dicha modalidad, recibirá el certificado analítico correspondiente debiéndose consignar en observaciones:
“Certificación no habilitante para el ejercicio profesional. Resolución 311/16 del CFE y Resolución 1664/17 de la DGCyE” y, en el espacio de validez nacional,: “RMN°2945/17”. Junto al certificado analítico, el estudiante recibirá el informe de
capacidades descripto en el punto anterior, debiéndose confeccionar en base al anexoIF-2018-29925120-GDEBA-DEEDGCYE.
En cuanto a aquellos estudiantes que, en el marco de su propuesta pedagógica de inclusión, no alcanzaran alguno/s de los contenidos curriculares y siempre que sea necesario para fortalecer su proceso de aprendizaje, serán plausibles de instancias de
recuperación en virtud de los marcos normativos jurisdiccionales correspondientes.
Ejemplo de título de Educación Técnico Profesional:
1. 3. Estudiante en la modalidad de adultos:
Al momento de confeccionar el título secundario para estudiantes con discapacidad en la modalidad de Educación de Adultos, se deberán tener en cuenta las siguientes situaciones:
a) Estudiante con discapacidad, sin Propuesta Pedagógica de Inclusión (PPI), que acreditó todos los contenidos prescriptos en el plan de estudios, recibirá el título final correspondiente a dicho plan.
b) Estudiante con discapacidad, con Propuesta Pedagógica de Inclusión (PPI) cuyos ajustes no impactaron de forma significativa en su trayectoria escolar ni en el acceso al plan de estudios, que acreditó todos los contenidos prescriptos en el mencionado plan, recibirá un título final correspondiente a dicho plan.
c) Estudiante con discapacidad que contó con una Propuesta Pedagógica de Inclusión que resultó en ajustes significativos en su trayectoria escolar, obtendrá su título correspondiente a su plan de estudios en las mismas condiciones que el caso del punto 1.1.
En cuanto a aquellos estudiantes que, en el marco de su propuesta pedagógica de inclusión, no alcanzaran alguno/s de los contenidos curriculares y siempre que sea necesario para fortalecer su proceso de aprendizaje, serán plausibles de instancias derecuperación en virtud de los marcos normativos jurisdiccionales correspondientes.

2. Aquellos estudiantes que iniciaron su trayectoria en el marco de la resolución n° 4635/11 con Propuesta Pedagógica de Inclusión y egresaron a partir del año 2017,recibirán un título y certificado analítico que será confeccionado de la siguiente manera:
a) en los espacios curriculares cursados hasta el año 2016, respecto de las materias que se acreditaban por la modalidad de educación especial o se exceptuaban, deberá consignarse: “nota: APROBADO”, “condición: PPI”, mes y año que corresponda y
“establecimiento: NORM. VIGENTE”.
b) en los espacios curriculares cursados a partir del año 2017, el certificado será confeccionado siguiendo los criterios establecidos en el punto 1.1.Debe destacarse que, en este caso, el certificado analítico final –sin perjuicio de las aclaraciones hechas en los dos párrafos anteriores- deberá elaborarse en las mismas condiciones explicitadas en el punto 1.1 y deberá acompañarse con el “Informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas” confeccionado según el anexo IF-2018-29925120-GDEBA-DEEDGCYE.
En cuanto a aquellos estudiantes que, en el marco de su propuesta pedagógica de inclusión, no alcanzaran alguno/s de los contenidos curriculares y siempre que sea necesario para fortalecer su proceso de aprendizaje, serán plausibles de instancias de
recuperación en virtud de los marcos normativos jurisdiccionales correspondientes.
3. Para aquellos estudiantes egresados en años anteriores al 2016 que hubieran obtenido un certificado analítico “No Homologable” y soliciten la revisión de su titulación de nivel, deberán realizar dicha solicitud en la escuela secundaria donde hayan finalizado sus estudios.
Recibida la petición de revisión de título, la escuela correspondiente deberá evaluar la trayectoria y la Propuesta Pedagógica de Inclusión desarrollada oportunamente a fin de determinar la viabilidad de otorgar una certificación homologable en base a los
marcos normativos vigentes.
En caso de considerarse viable la solicitud del estudiante, deberá confeccionar el nuevo título conforme se explica en el punto 2, incorporando además la leyenda, en observaciones: “Duplicado del Formulario N°XXXXXXXX, Serie N°XXXX” y retendrá el
certificado anterior, procediendo a anular el mismo.
En caso de considerar que la solicitud del estudiante no se encuadra en los criterios establecidos por la normativa vigente, la escuela, en conjunto con la modalidad de Educación Especial, deberá elevar por vía jerárquica al nivel secundario y/o Dirección
de Educación de Gestión Privada, el legajo de trayectoria, la Propuesta Pedagógica de Inclusión desarrollada oportunamente y emisión de criterio para su análisis y consideración.
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S

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