Reordenamiento de módulos y cargos docentes. Resolución N° 5650/2025. Provincia de Buenos Aires

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Que resulta una necesidad revisar y actualizar los criterios normativos referidos a la reorganización de los horarios de los servicios educativos, así como al reordenamiento y/o unificación de la carga horaria de las/os docentes de las Modalidades de Educación Física, Educación Artística y Lengua Extranjera en el Nivel Primaria y, cargos, módulos u horas cátedra en el Nivel Secundaria y en las Modalidades de Educación Técnica (Secundaria Técnica y Secundaria Agraria) y de Escuelas de Educación Secundaria Especializada en Arte, todas ellas de Gestión Estatal, y; Que las dinámicas institucionales actuales exigen una mayor estabilidad del plantel docente en cada establecimiento, a fin de fortalecer el acompañamiento sostenido de las trayectorias educativas y promover una planificación pedagógica articulada y contextualizada;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece en su artículo 67 la obligación del Estado de garantizar condiciones dignas de trabajo y carrera docente, en coherencia con el artículo 7 de la Ley N °10.579 (Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires), que reconoce el derecho a la concentración de tareas; Que en el Nivel Primaria corresponde asegurar la debida organización pedagógica e institucional de los servicios educativos, particularmente en lo atinente a las Modalidades de Educación Física, Educación Artística y Lengua Extranjera, garantizando a la vez la continuidad pedagógica, la equidad en la distribución de las funciones y el cumplimiento efectivo de los fines y objetivos establecidos para la educación obligatoria;
Que la normativa vigente requiere ser revisada y actualizada a fin de contemplar criterios acordes a las necesidades actuales de funcionamiento de las instituciones educativas, posibilitando un ordenamiento más eficiente de los horarios y una adecuada asignación y unificación de la carga horaria de las/os docentes.

Que la RESOC-2024-1650-GDEBA-DGCYE, que aprueba el Régimen Académico para la Educación Secundaria, establece entre sus principios el acompañamiento y fortalecimiento de las trayectorias educativas, promoviendo la inserción continua de las/os estudiantes en este nivel educativo;

Que dicho Régimen presta especial atención a los recorridos particulares de las/os estudiantes —en especial, aquellas/os de baja intensidad o discontinuos—, reconociéndose como trayectorias educativas reales;
Que, en este marco, el Régimen Académico constituye uno de los fundamentos que sustentan el reordenamiento de las/os docentes, con el propósito de intensificar el tiempo escolar destinado al trabajo pedagógico;
Que, la Resolución CFE N° 421/22 establece los lineamientos para la mejora de la organización pedagógica e institucional y la intensificación de la enseñanza, lo que requiere garantizar la disponibilidad horaria y la continuidad institucional del plantel docente.
Que la actual fragmentación de la carga horaria docente en múltiples instituciones genera un impacto negativo tanto en la planificación pedagógica como en el clima institucional y en la calidad de la enseñanza;
Que, en consecuencia, resulta prioritario establecer un marco normativo actualizado que habilite mecanismos de reordenamiento y/o unificación de carga horaria y/o cargos de base para docentes titulares y provisionales, garantizando condiciones de equidad, transparencia y continuidad pedagógica;

Que el artículo 52, inciso 21 del Decreto Nº 2299/11 —Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires— establece que es función del equipo institucional «asignar, con el equipo institucional, los horarios, los espacios, aulas y equipamiento disponibles teniendo en cuenta los requerimientos de los grupos, las especificidades curriculares, los requerimientos de integración y todo aquéllo que considere pertinente para la apropiada implementación del Proyecto Institucional», lo cual otorga un marco normativo que habilita y orienta el reordenamiento de la organización escolar en función de las necesidades pedagógicas y contextuales;
Que estas acciones deberán respetar las disposiciones legales vigentes, especialmente los artículos 28 y 29 de la Ley N°10.579 en lo referido a incompatibilidades y la protección de la unidad familiar;

Que es necesario articular estas medidas con la planificación institucional y los procedimientos estatutarios de cobertura de cargos, sin vulnerar los derechos de las/os agentes docentes; Que la presente normativa ha sido considerada en la Mesa de Cogestión de fecha 29 de septiembre del corriente año en los términos del artículo 9 de la Ley 10579, Estatuto Docente.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso e, de la Ley Nº 13688 y los alcances de las Leyes N° 13.106, N° 14.815, N° 14.828 y el Decreto N° 1018/16, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto la RESFC-2018-4636-GDEBA-DGCYE.
ARTÍCULO 2°: Determinar que, durante todo el ciclo lectivo, y con carácter previo a la cobertura de un cargo, módulos u horas por acto público en carácter provisional, deberá ofrecerse dicha cobertura para reordenamiento al personal titular del establecimiento educativo, exclusivamente dentro de la misma institución, siempre que la/el docente posea el mismo cargo, módulos u horas cátedra, correspondientes a la misma materia, asignatura o espacio curricular, e idéntica carga horaria, con el objeto de posibilitar la adecuada reorganización de las/os docentes y de los horarios del servicio educativo.
En todos los casos, se deberá respetar que, una vez iniciado el ciclo lectivo, la ubicación se efectúe dentro del horario o turno establecido. El procedimiento deberá realizarse en todos los niveles y modalidades y enmarcarse en lo dispuesto por el Artículo 52, inciso 21, del Decreto Nº 2299/11. En caso de que existiere más de una/un docente en las mencionadas condiciones se deberá dirimir según el orden de prelación establecido en el Art. 21 Inc. 2 de la Ley N° 10579 y su reglamentación. No podrán afectarse los derechos del personal docente suplente ni la continuidad en el desempeño del cargo, conforme lo establecido en el artículo 112 de la Ley N.º 10.579 y su reglamentación. Asimismo, deberá garantizarse la preservación de la unidad familiar y evitar incompatibilidades horarias.
ARTÍCULO 3°: Aprobar las pautas para el REORDENAMIENTO Y/O UNIFICACIÓN de carga horaria y/o de cargos de base de docentes del Nivel de Educación Secundaria, de la modalidad Educación Técnico Profesional (Secundaria Técnica y Secundaria Agraria) y Escuelas de Educación Secundaria Especializada en Arte de Gestión Estatal en situación de revista titular y/o provisional, conforme a los criterios establecidos en el Anexo I IF-2025-38614414-GDEBA-DPESECDGCYE, que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°: Aprobar las pautas para el REORDENAMIENTO Y/O UNIFICACIÓN de módulos de docentes del Nivel de Educación Primaria correspondientes de Educación Física, Educación Artística y Lengua Extranjera de Gestión Estatal en situación de revista titular y/o provisional, conforme a los criterios establecidos en el Anexo II IF-2025-38613957-GDEBA-DPESECDGCYE, que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°: Establecer que el reordenamiento y/o unificación en Nivel de Educación Primaria, Nivel de Educación Secundaria dependientes de Dirección Provincial de Educación Secundaria, Educación Secundaria dependientes de la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional y Escuelas de Educación Secundaria Especializada en Arte dependientes de la Dirección de Educación Artística, todas de Gestión Estatal con carácter de situación de revista titular y/o provisional, se implementará de modo gradual y progresivo, acorde a la realidad de cada distrito/región, de conformidad con lo que determine la Subsecretaría de Educación.
ARTÍCULO 6°: Disponer que el reordenamiento y/o unificación de tareas se realizará dentro del período comprendido entre el inicio del ciclo lectivo y la confección de las Plantas Orgánico Funcionales, conforme lo determine el Calendario de Actividades Docentes.
ARTÍCULO 7°: Aprobar las planillas correspondientes para la solicitud y notificación del reordenamiento y/o unificación, las cuales integran el Anexo III IF-2025-38614529-GDEBA-DPESECDGCYE, Anexo IV IF-2025-38614303-GDEBA-DPESECDGCYE, Anexo V IF-2025-38614128-GDEBA-DPESECDGCYE y Anexo VI IF-2025-38614036-GDEBA-DPESECDGCYE de la presente.
ARTÍCULO 8°: Encomendar a la Subsecretaría de Educación la adopción de las medidas que resulten necesarias para la adecuada implementación y cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°: Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa, notificar al Consejo General de Cultura y Educación, comunicar a la Subsecretaría de Educación y por su intermedio a todos los niveles y modalidades, a la Subsecretaría Administración y Recursos Humanos, a la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos; y a las Direcciones de Personal, de Tribunales de Clasificación, de Contralor Docente, de Gestión de Asuntos Docentes, y por su intermedio a las Secretarías de Asuntos Docentes, a la Dirección de Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas de Región y Distrito. Cumplido archívese.

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