Código de Contravenciones Mendoza. Contravenciones a menores y la educación

Ponele la bandera de chile

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Una contravención es una violación de una determinada norma que tiene un carácter menor y que por lo tanto es insuficiente para calificarla como delito. La contravención es toda acción u omisión que lesione o ponga en peligro concreto bienes jurídicamente protegidos de carácter colectivo o individual

La importancia del Artículo  99 del Código. Inasistencia de alumnos menores de edad a establecimientos educativos
La Legislatura provincial aprobó el flamante Código de Faltas que, entre otras disposiciones, pone el ojo sobre la responsabilidad de los padres en el cuidado de sus hijos.Las acciones penadas que se agregaron al Código.El Código de Faltas incorpora una de serie de acciones consideradas como contravenciones que antes no estaban contempladas.

Docentes y médicos. Añade nuevos tipos contravencionales relacionados con la ofensa a personal tanto de salud como de la educación. Tal como se explica, esta medida tiende a “introducir en la sociedad un mayor respeto a las autoridades”.
Padres irresponsables. El nuevo Código establece sanciones para padres y tutores derivadas de las conductas de los menores a su cargo. Por ejemplo, en el caso de que les permitan el consumo de alcohol. También si de manera reiterada e injustificada los hacen incurrir en inasistencias a la escuela durante el ciclo lectivo o si no los vacunan.

¿Cómo se inicia el proceso de denuncia de una falta?
En primer lugar, es necesario que exista una persona que desee denunciar una falta. Es decir que debe existir una persona a la que le moleste la acción de otra por causarle daños. No hay que confundir falta (previstas en el Código Contravencional) con delito (previstos en el Código Penal). Una falta nunca es un delito.
Inasistencias reiteradas a clase
ART. 99 Inasistencia de alumnos menores de edad a establecimientos educativos. Los padres, tutores o curadores de alumnos menores de edad que, de manera reiterada e injustificada, los hagan incurrir en inasistencias a los establecimientos educativos durante el ciclo lectivo, serán sancionados con multa desde seiscientas (600) U.F. hasta un mil quinientas (1.500) U.F. o arresto de hasta quince (15) días, o trabajo comunitario de hasta veinte (20) días.
El artículo 99 advierte que «los padres, tutores o curadores de alumnos menores de edad que, de manera reiterada e injustificada» hagan faltar a clases a sus hijos serán sancionados con multas desde $5.700 a 14.250 pesos. Pero también podrían ser castigados con 15 días de arresto o trabajo comunitario de hasta 20 días.

Horarios y responsailidad escolar.
Un problema cotidiano al que se enfrentan las autoridades escolares es cuando el padre o la madre se demoran excesivamente al buscar a sus hijos al finalizar el horario escolar. Se sancionará. Cuando se incumplan los horarios de retiro de los chicos, las multas van desde $1.900 a $9.500, o arresto desde dos días a diez días.

Si no se vacunan los chicos o sus padres deciden no vacunarlos. Cuando los menores no tengan al día su calendario de vacunación obligatoria, incluida en el calendario nacional por la Ley Nº 22.909, las multas van desde $1.900 u $7.600, el arresto de cinco (5) días o su equivalente en trabajo comunitario en centros asistenciales u hospitales públicos para menores de edad.
El Código de Faltas ordena al personal médico y funcionarios públicos informar esta vulneración del «derecho a la vacunación de menores», cuando tuvieren conocimiento de ella. Cualquier omisión de esa comunicación «será sancionado con el doble de lo previsto». La reincidencia en estas faltas agrava el castigo al triple en su mínimo y maximo, advierte la normativa.

Protección a los docentes.
El Código resguarda al personal docente cuando este sea atacado u ofendido por los padres o familiares, a raíz de su la relación educativa con los chicos. Las multas en este caso van de los $14.250 a los $28.500 o entre 15 y 30 días de arresto. Todas los castigos se agravan cuando las agresiones se hicieran frente a los alumnos.
La familia también será responsable cuando su hijo menor de edad insulte o ejerza violencia física contra el personal docente y no docente. El costo de la multa oscilará entre 9.500 y 19.000 pesos. Adicionalmente se podrá imponer obligaciones de conducta.

Boliches
Los padres o representantes legales serán responsables cuando los menores de edad «ingresaren, concurrieren o permanecieren en un local o evento cuyo acceso les esté prohibido» legalmente. En este caso, se presume que hubo «falta de vigilancia o cuidado».
Estas inconductas tienen un costo oneroso, con multas que arrancan en los $19.000 y llegan a 38.000 pesos. Las sanciones pueden ser compensadas con trabajo comunitario de 20 a 40 días y que esté «vinculado con la diversión nocturna de los jóvenes». Estas tareas estarían supervisadas por un órgano de control estatal específico.

El abandono d elos chicos en el auto
Según el artículo 118 del Código, dejar a un chico menor de 8 años en un vehículo, sin el cuidado de un responsable, podrá será sancionado con multas de $2.850 a $8.550, arresto de 3 y 9 días o trabajo desde 12 a 36 días. El personal policial que intervenga deberá disponer medidas para resguardar al niño.
Los agravantes dependen de cuando el vehículo «esté encendido» o cuando las «condiciones externas o internas» sean de mayor riesgo para el menor.

El ingreso a la escuela de por sí
Por entrar sin autorización a un establecimiento educativo, la multa puede llegar hasta los $8.550 o cárcel de entre 5 y 9 días. Esto aplica a cualquier persona, incluso padres. La regulación apunta principalmente para que los adultos no entren al colegio con el objetivo de atacar a docentes y autoridades.

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