Es muy importante recordar a todas las familias los aspectos destacados de la Resolución 311/2016 del Consejo Federal de Educación. Ésta -que tuvo una fuerte incidencia del Grupo Art. 24 por la Educación Inclusiva- está lejos aún del alcanzar los estándares que establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad pero, no obstante, representa algunos pequeños avances.
En el año 2016, el Consejo Federal de Educación firmó la Resolución 311/16. Uno de sus puntos clave es la prohibición a las escuelas de negar la inscripción por motivos de discapacidad y rechazar la posibilidad de que los directivos deriven alumnos a escuelas especiales. Si bien esta norma significó importantes avances en la certificación de los estudiantes, los erráticos avances en el proceso de conversión educativa a los términos de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la falta de políticas públicas en este aspecto llevan a las familias a una lucha interminable. Exclusión, rechazo, discriminación, inaccesibilidad física, son algunos de los problemas con que tienen que lidiar todos los días para garantizar la educación de sus hijos
Objetivos de la resolución. La resolución local 311/16 comenzó a aplicarse en 2017 con los alumnos que iniciaban primer año del secundario.
Propiciar la inclusión escolar de los estudiantes con discapacidad Acompañar las trayectorias escolares de los estudiantes con discapacidad Promover, acreditar y titular a los estudiantes con discapacidad Prohibir la discriminación en las escuelas
Consideraciones de la resolución
Los estudiantes con discapacidad tienen derecho a recibir una educación adecuada a sus necesidades.Los equipos educativos deben diseñar e implementar estrategias para la prevención, detección y atención educativa de trastornos en el desarrollo o discapacidad en la primera infancia Los proyectos personalizados deben actualizarse periódicamente Se deben hacer ajustes razonables en función de las necesidades individuales.
La Discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencia y las barreras, debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Trabajo corresponsable entre los niveles y las modalidades.
• Todos los actores institucionales incluidos en el sistema educativo, profundizarán la cultura inclusiva como eje transversal en los establecimientos educativos que de ellas dependan, respondiendo a los requerimientos de los diferentes niveles y modalidades.
• Propiciar condiciones y brindar herramientas, saberes específicos, configuraciones de apoyo y ajustes razonables, para favorecer la inclusión, en igualdad de condiciones con los demás y sin discriminación.
• Trabajo conjunto con la familia, generando acuerdos, sobre las metas y responsabilidades de cada una de las partes a fin que el estudiante con discapacidad desarrolle sus aprendizajes sin perder de vista el diseño curricular urisdiccional, en vistas a que el mismo no implique un currículum paralelo.
• Las instituciones privadas deberán dar cumplimiento a la presente resolución y adecuarse a los mismos lineamientos. Sus aportes tienen un carácter meramente orientativo o consultivo.
Art. 16, donde se establece que “los aprendizajes no serán interpretados como indicadores de acreditación ni de promoción de los niños y niñas en el nivel inicial al nivel siguiente. Serán considerados como indicios a ser tenidos en cuenta por los docentes que reciban a los niños/as para garantizar la trayectoria escolar”. El ingreso de los/as estudiantes con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, es a los 6 años de edad en el Nivel Primario, tal como lo establece la Ley de Educación Nacional y Resolución N° 174 del CFE.
El PPI habilita a los estudiantes con discapacidad a recibir la certificación del Nivel, al igual que el resto de la población escolar, dando cuenta de su trayectoria educativa.
El Nivel y la Modalidad de Educación Especial, en caso que haya intervenido a requerimiento del Nivel, tendrán la corresponsabilidad de documentar el desarrollo de las capacidades, los saberes específicos, las competencias adquiridas y recomendaciones de modalidad para la continuidad educativa, para asegurar el acceso, el aprendizaje y la participación de los/as estudiantes con discapacidad, a través de un “Informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas”, de acuerdo al modelo que figura en el Anexo IV
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