En virtud de la reciente ampliación de los protocolos establecidos para la organización institucional de los establecimientos educativos, en cuanto a la implementación de las pautas generales prescritas para el desarrollo de las clases presenciales, la provincia de Catamarca a través de la Resolución Ministerial de Educación N° 294/21, con fecha 27 de agosto.
Adhiere en todas sus partes a la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 400/2021 que aprueba el «DOCUMENTO MARCO DE MODIFICACIÓN AL PROTOCOLO PARA LA PRESENCIALIDAD ESCOLAR», sin haberse producido cambios al respecto hasta la fecha.
Así, en este marco de regulación y del análisis de Declaración Jurada del modelo de una organización de cada institución educativa, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN MUNICIPAL, PRIVADA, SOCIAL Y COOPERATIVA COMO ORGANISMO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE CATAMARCA INSTA A TODAS LAS INSTITUCIONES A BRINDAR LA PRESENCIALIDAD PLENA, QUEDANDO BAJO EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE PROPIETARIOS Y/O REPRESENTANTES LEGALES GARANTIZAR LAS CONDICIONES SANITARIAS Y ESTRUCTURALES DEL INMUEBLE -PARA EL MODELO ÓPTIMO, ADMISIBLE O DE EXCEPCIÓN-, TODO EN EL CONTEXTO DE LA MATRÍCULA Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DIFERENTES ESPACIOS HABILITADOS DONDE SE DICTAN CLASES-, sin dejar de atenderse también a las pautas de la Resolución Ministerial E N° 033/21, norma específica y complementaria de las mencionadas anteriormente que exigen su aplicación y responsabilidad institucional sobre su observancia en lo edilicio y el cumplimiento de los protocolos para el cuidado de la salud de estudiantes y personal. Hasta hoy están en vigencia las Resoluciones mencionadas y no hubo indicaciones de cambios por parte del COE Salud, ni en general ni en particular para ninguna institución.
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