Plan Nacional del Trastorno del Espectro Autista. Argentina

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La resolución entró en vigencia de manera inmediata. Plan Nacional del Trastorno del Espectro Autista (TEA) mediante la Resolución 1115/2026. Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 103 de la Constitución Nacional y por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus normas modificatorias y complementaria
El plan establece lineamientos técnicos de alcance nacional para mejorar la detección temprana, el diagnóstico, el tratamiento y la continuidad de cuidados de las personas con TEA. Prioriza también la formación de los equipos de salud para promover criterios comunes de atención en todos los niveles del sistema.
el plan se organizará en seis ejes de trabajo específicos: promoción y prevención; formación y capacitación de recursos humanos; apoyo a las personas con TEA y sus familias; investigación, innovación y sistemas de información; coordinación intersectorial; y diagnóstico epidemiológico. Cada uno de ellos contará con un esquema de monitoreo y evaluación periódica a través de indicadores de desempeño, proceso y resultado que permitirán medir los avances, identificar oportunidades de mejora y ajustar las acciones basándose en evidencias concretas.
El Gobierno presenta el plan como una estrategia destinada a establecer criterios técnicos comunes en todo el país y mejorar la calidad de la atención de las personas autistas y sus familias.

Los seis ejes anunciados son:

• Promoción y prevención.

• Formación y capacitación de recursos humanos.

• Apoyo a las personas con TEA y sus familias.

• Investigación, innovación y sistemas de información.

• Coordinación intersectorial.

• Diagnóstico epidemiológico.

Que acorde lo expuesto, se instituye como “Eje 1 Rectoría”, “Promover el fortalecimiento institucional a través de acciones de formación para todos los cursos de vida en las problemáticas emergentes, críticas y prevalentes en cada jurisdicción “.

Que asimismo, dicho Programa Nacional consigna en su “Eje 2: Interdisciplina” el objetivo de “Fortalecer las estrategias de formación para la conformación y desarrollo de equipos interdisciplinarios a nivel nacional y local a través del desarrollo de programas y planes de formación continua y actualización técnica para profesionales de distintas disciplinas del campo de la salud mental “.

Que la Ley N° 27.043 y su Decreto Reglamentario N° 777 del 20 de noviembre de 2019 declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA)

Que dentro del campo de la salud mental, y en concordancia con lo dispuesto en el Consenso sobre Diagnóstico y Tratamiento de Personas con Trastorno del Espectro Autista, aprobado mediante la Resolución Nº 2641 del 21 de octubre de 2019 del Ministerio de Salud, el Trastorno del Espectro Autista, en adelante TEA, se reconoce — tal como lo establece el Decreto Reglamentario Nº 777/2019 de la Ley N° 27.043 — desde una perspectiva del neurodesarrollo, como una condición que se configura en el curso del desarrollo y que debe comprenderse en relación con las trayectorias evolutivas de las personas.

Que en virtud de lo señalado, resulta oportuno y necesario, para el trabajo conjunto con las jurisdicciones locales, organismos públicos y privados y con la comunidad en general del campo de la Salud Mental, la aprobación del PLAN NACIONAL DEL TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA, con referencia técnica a nivel nacional sobre los principales trastornos neurológicos asociados a la salud mental.

Que dicho Plan tendrá como objetivo general impulsar la mejora continua en la calidad de la atención, el tratamiento, la rehabilitación, recuperación y la continuidad de cuidados destinados a las personas con Trastorno del Espectro Autista y sus familias, promoviendo el diagnóstico y la detección temprana, la intervención oportuna y el acceso a tratamientos adecuados, en estricta concordancia con los principios normativos y los estándares clínicos nacionales e internacionales vigentes en la materia.

Que la presente medida es propiciada por la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA.

Que la Dirección Nacional de Abordaje por Curso de Vida dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha tomado intervención en la faz de su competencia.

Un plan nacional que no tiene presupuesto adicional. El problema de los números: Argentina todavía no sabe cuántas personas autistas tiene Hay otro punto que merece especial atención.

El propio Gobierno reconoce que uno de los objetivos del nuevo plan será realizar un primer diagnóstico epidemiológico nacional sobre TEA. En otras palabras, Argentina todavía necesita construir una estadística nacional sólida que permita conocer la dimensión real del fenómeno.

Sin embargo, el documento utiliza como referencia una prevalencia de aproximadamente 1 cada 160 personas.

Ese número no es inventado: corresponde a una estimación internacional utilizada por la OMS durante años y también fue incluida en documentos anteriores. Pero existe un problema: la propia OMS actualmente utiliza una estimación más reciente.

Falta de presupuesto: La normativa especifica que su aplicación no contempla una erogación presupuestaria adicional, lo que motivó críticas sobre la efectividad y el impacto real que el plan podrá tener en las provincias.

Fuentes: Redacción y https://www.filo.news/noticia/2026/08/24/el-gobierno-aprobo-un-nuevo-plan-para-el-abordaje-del-autismo-pero-no-tendra-presupuesto-adicional

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