Nuevo régimen de evaluación y acreditación. Provincia de Buenos Aires

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La evaluación de los aprendizajes es inseparable del proceso de enseñanza que debe llevarse adelante en el marco de la propuesta de organización y planificación de la misma (Anexo 2 del presente).
En este Régimen Académico, se reconoce que las asignaturas aprobadas no deben ser recursadas. Este reconocimiento se constituye en un estímulo para continuar, al mismo tiempo que exige más esfuerzo, más compromiso y más tiempo de estudio para intensificar y alcanzar los aprendizajes no logrados. Lo que no se aprobó se deberá continuar enseñando, estudiando, aprendiendo y evaluando hasta tanto se alcance la aprobación, planteando diversas formas de acceder a ese conocimiento, que puede incluir el recursado de la materia.
De esta forma, este Régimen Académico establece la aprobación y acreditación por materias en lugar de la promoción por año.
I. ACERCA DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, APROBACIÓN Y ACREDITACIÓN

1. La evaluación y la acreditación es por materia a lo largo de toda la escolaridad secundaria. De acuerdo al reconocimiento del trabajo realizado, las materias aprobadas no se recursan. Una materia puede ser aprobada y acreditada o quedar pendiente de aprobación y acreditación, tal como se explicita en los incisos 4 y 7 de este mismo Anexo.
2. Se entregará una valoración preliminar a mediados de cada cuatrimestre (mayo y octubre), comunicando de manera fehaciente a estudiantes y a las personas adultas responsables de ellas/os los avances en los aprendizajes de acuerdo a las valoraciones (TEA, TEP, TED), como así también las situaciones vinculadas a la asistencia y/o discontinuidad de las trayectorias. La valoración preliminar de cada materia se expresa de acuerdo a tres categorías: Trayectoria Educativa Avanzada (TEA), Trayectoria Educativa en Proceso (TEP) y Trayectoria Educativa Discontinua
(TED).
Trayectoria Educativa Avanzada (TEA), en el caso de las/os estudiantes que han alcanzado los aprendizajes correspondientes y sostuvieron una buena vinculación pedagógica.

Trayectoria Educativa en Proceso (TEP), en el caso de las/os estudiantes que no han alcanzado de forma suficiente los aprendizajes correspondientes, pero que mantienen una buena vinculación pedagógica.
Trayectoria Educativa Discontinua (TED), en el caso de las/os estudiantes que no han alcanzado los aprendizajes correspondientes y que tuvieron una escasa vinculación pedagógica, ya que los registros de los avances respecto a los contenidos enseñados han tenido interrupciones o son de baja intensidad.
3. Calificación del cuatrimestre: la calificación de cierre de cada cuatrimestre resultará de la ponderación de las valoraciones parciales cualitativas y cuantitativas obtenidas por la/el estudiante, dando cuenta de su proceso de aprendizaje durante ese periodo, a través de diferentes instrumentos y/o instancias evaluativas. Es importante también considerar, al momento de ponderar el cuatrimestre, el punto de partida de cada estudiante, y del mismo modo las oportunidades y propuestas generadas por cada docente en su materia. No se deberán incluir valoraciones que refieran a aspectos vinculados a la convivencia escolar.
La calificación se podrá expresar, al finalizar el cuatrimestre, en números enteros en la escala de uno (1) a diez (10), siendo la calificación para la aprobación del cuatrimestre de siete (7) a diez (10).
4. Se considerará que la materia cursada o recursada ha sido aprobada y acreditada cuando tenga los dos cuatrimestres aprobados, ya sea que:
– la/el estudiante haya obtenido una calificación de siete (7) a diez (10) en cada cuatrimestre;
– la/el estudiante, habiendo tenido una calificación menor a siete (7) en el primer cuatrimestre, apruebe durante el 2° cuatrimestre los saberes pendientes del 1° y tenga una calificación de siete (7) a diez (10) en el 2° cuatrimestre;
– la/el estudiante apruebe los saberes pendientes en los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio establecidos en diciembre y/o febrero/marzo.

5. Se considerará que la materia no ha sido aprobada y se deberá participar de los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio de diciembre y/o febrero/marzo cuando:
– la calificación sea menor a siete (7) en ambos cuatrimestres;
– la calificación sea de siete (7) a diez (10) en el primer cuatrimestre y menor a siete (7) en el segundo. En este caso, se intensificarán sólo los saberes pendientes del segundo cuatrimestre;
– la calificación sea menor a siete (7) en el primer cuatrimestre y entre siete (7) y diez (10) en el segundo cuatrimestre, y no se hayan alcanzado los aprendizajes pendientes del primer cuatrimestre en los períodos de
intensificación de la enseñanza y el estudio. En este caso, se intensificarán sólo los saberes pendientes del primer cuatrimestre.

6. Las materias no aprobadas (según se explicita en el inciso anterior) se intensificarán en los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio de diciembre y/o febrero-marzo, siendo la calificación para la aprobación de cuatro (4) a diez (10).
7. Se considerará como materia pendiente de aprobación y acreditación a la materia cuyos saberes no fueron aprobados al finalizar los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio de febrero/marzo del ciclo lectivo.
8. La calificación final numérica de cada materia se registrará al momento en que la materia haya sido aprobada y acreditada o al cierre del ciclo lectivo, sea que la materia haya sido aprobada o quede pendiente de aprobación y acreditación, de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Cuando la/el estudiante haya obtenido una calificación de siete (7) a diez (10) en cada cuatrimestre, la calificación final de la materia será el promedio de las calificaciones de ambos cuatrimestres.
b. Cuando la calificación sea entre 7 (siete) y 10 (diez) en un cuatrimestre y menor a 7 (siete) en otro, la calificación final de la materia será la obtenida en el último período de intensificación de la enseñanza y el estudio del que la/el estudiante participó y aprobó los saberes pendientes.
c. Cuando la calificación sea menor a siete (7) en ambos cuatrimestres: la calificación final de la materia será la obtenida en el último período de intensificación de la enseñanza y el estudio del que la/el estudiante participó y aprobó los saberes pendientes.
d. En los casos en que la materia no fuera aprobada en un período de intensificación de la enseñanza y el estudio, se deberá consignar “Continúa intensificando” hasta el cierre del ciclo lectivo, momento en el que se asignará una calificación final numérica que corresponderá a la obtenida en el último período de intensificación de la enseñanza y el estudio del que la/el estudiante participó.

9. Las materias pendientes de aprobación y acreditación que se intensificarán según los modelos institucionales establecidos en Capítulo III del presente Anexo, al momento de ser aprobadas podrán obtener una calificación de cuatro (4) a diez (10). De no aprobarse, se deberá consignar “Continúa Intensificando”.
10. Se entregará el Registro Institucional de Trayectoria Educativa (RITE) a estudiantes y a las personas adultas responsables, dos veces al año, al cierre del primer y del segundo cuatrimestre, en el que las/os docentes explicitan las calificaciones obtenidas, los saberes enseñados, los aprendizajes alcanzados, los pendientes y las inasistencias. Asimismo, el RITE deberá ser actualizado y comunicado al finalizar cada período de intensificación de la enseñanza y el estudio.
11. La calificación numérica tanto del cierre del cuatrimestre como la final deberán consignarse en el espacio correspondiente en el RITE y en la Libreta Digital de Estudiante del Nivel Secundario, así como en todos los estados administrativos que correspondan.
12. La/el estudiante podrá cursar y acreditar las materias establecidas en los diseños curriculares vigentes para cada año del Nivel Secundario, pudiendo tener hasta cuatro materias pendientes de aprobación y acreditación al finalizar el periodo de intensificación de la enseñanza y el estudio de febrero/marzo del ciclo lectivo, las cuales deberá intensificar durante el ciclo lectivo siguiente, de acuerdo a los modelos que la escuela haya definido (Capítulo III del presente Anexo). A lo largo de su trayectoria educativa, sólo podrá tener un máximo de cuatro materias pendientes de aprobación y acreditación para intensificar al año siguiente.
13. En los casos que una/un estudiante registre cinco o más materias pendientes de aprobación y acreditación, cuatro materias podrán aprobarse y acreditarse en los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio y la/s restante/s se deberá/n recursar. El Equipo de Definición de las Trayectorias Educativas en comunicación con
la/el estudiante y su familia, definirán cuáles serán las cuatro materias que se intensificarán y cuál/es serán recursadas.
14. Para cada ciclo lectivo, una/un estudiante no podrá cursar y recursar más de doce materias en total, en correspondencia con el máximo de materias establecidas en un año en los diseños curriculares.
15. Para las/os estudiantes que se encuentren cursando de 2° a 5° año, si se superponen horarios de materias por cursadas y recursadas, deben priorizarse las materias a recursar. En caso que la organización institucional lo permita, la/el estudiante puede recursar materias a contraturno y avanzar con la cursada del año siguiente, siempre
que no exceda las doce materias en un mismo año. El recursado de la materia se desarrollará durante el año completo, independientemente de que cambie la situación de otra/s materia/s pendiente/s de aprobación y acreditación durante el ciclo lectivo en los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio. La calificación de las materias recursadas se regirá por lo establecido en los incisos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Anexo.
16. Para las/os estudiantes que se encuentren cursando en 6° o 7° año se priorizarán las materias que deban ser cursadas por primera vez. Tras finalizar 6° o 7° año las materias pendientes de aprobación y acreditación tendrán períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio en diciembre y febrero/marzo siguiente y luego deberán presentarse en Comisiones Evaluadoras a partir del mes de abril del año siguiente al egreso, según el cronograma pautado en el Calendario de Actividades Docentes. (Ver inciso 20 del presente Anexo).
17. Recursado del año completo: las/os estudiantes que, al finalizar el período de intensificación de la enseñanza y el estudio de febrero/marzo, tengan todas las materias pendientes de aprobación y acreditación, deberán recursarlas todas.
18. Todas/os las/os estudiantes, al ingresar al establecimiento educativo, deberán permanecer durante todo el turno en que se encuentren matriculadas/os, independientemente de las materias que estén cursando y/o recursando.
19. Movilidad de estudiantes: en caso de movilidad de la/del estudiante durante el año escolar y de acuerdo al momento del ciclo lectivo que corresponda, se deberá completar el RITE y la Libreta Digital de Estudiante del Nivel Secundario.
20. Enfermedad prolongada: la evaluación de las/os estudiantes que, por cuestiones de enfermedad prolongada o permanente, reciben atención educativa en hospital y/o domicilio, se regirá según los criterios establecidos en las normativas específicas vigentes.
21. Comisiones Evaluadoras para completar el nivel: Las/os estudiantes que egresen de 6o o 7° año con materias pendientes de aprobación y acreditación tendrán períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio en diciembre y febrero/marzo siguiente. Luego, deberán presentarse en Comisiones Evaluadoras a partir del mes de abril del año siguiente al egreso, según cronograma pautado en el Calendario de Actividades Docentes. Se deberá disponer una comunicación clara a las/os estudiantes y las personas adultas responsables de ellas/os sobre los temas, modos y criterios de evaluación. La calificación en las Comisiones evaluadoras para su aprobación podrá
ser entre 4 (cuatro) y 10 (diez).
Las trayectorias de las/os estudiantes continúan siendo una responsabilidad de la escuela hasta haber completado la aprobación y acreditación de todas las materias correspondientes al Nivel Secundario.
22. Las/os estudiantes que tengan materias para acreditar en calidad de equivalencias, también lo harán en los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio del ciclo lectivo en el que ingresan al establecimiento, de acuerdo al Capítulo III de este Anexo.
23. Las situaciones transitorias referidas a acreditación de materias que deban ser contempladas por el pasaje de un Régimen Académico a otro se resolverán a través de una disposición de firma conjunta de las Direcciones involucradas.

II. PERÍODOS DE PROFUNDIZACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA Y EL ESTUDIO

Coherente con la concepción de que la evaluación no está escindida de la enseñanza, la intensificación de la enseñanza y el estudio será un proceso continuo durante todo el año escolar que debe incluirse en la planificación anual de cada una de las materias.La intensificación supone una ampliación y profundización del trabajo y el estudio, propiciando que las/os estudiantes cuenten con diversas formas de aprender en la escuela, poniendo en valor el esfuerzo y la perseverancia.
En el Anexo 2 de este Régimen Académico se explicitan períodos específicos en los que la intensificación debe desarrollarse con mayor centralidad, cuyas fechas se establecerán en el Calendario de Actividades Docentes.

24. Para los periodos de profundización de la enseñanza y el estudio, en el caso de que la/el estudiante haya alcanzado de forma suficiente los aprendizajes correspondientes, se desarrollarán instancias de trabajo, implementando estrategias de enseñanza que permitan continuar trabajando con los saberes ya logrados en situaciones nuevas, en la resolución de problemas locales, sociales o comunitarios, en el desarrollo de proyectos, entre otras posibilidades.
25. Para los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio:
a. En el caso de que la/el estudiante tenga una calificación menor a 7 (siete) en el primer cuatrimestre, la intensificación deberá ser incluida en el segundo cuatrimestre en los períodos dispuestos a tal fin, a partir de propuestas de enseñanza que contengan saberes trabajados en el primer cuatrimestre y que se deban intensificar. Luego de la participación en el período de intensificación de la enseñanza y el estudio, cuando la/el estudiante hubiera logrado la aprobación de los saberes pendientes del primer cuatrimestre y en el caso de que tuviera una calificación mayor a 7 (siete) en el segundo cuatrimestre, la materia se encontrará aprobada y acreditada y deberá consignarse en el RITE en la columna destinada a tal fin. En cambio, si durante el segundo cuatrimestre, no lograra la aprobación de los saberes pendientes del primer cuatrimestre y, por lo tanto, la materia no haya sido aprobada y acreditada, continuará la intensificación durante los períodos de diciembre y febrero/marzo, si así correspondiere.
b. En el caso de que la/el estudiante tenga una calificación menor a 7 (siete) en el segundo cuatrimestre y, por lo tanto, la materia no haya sido aprobada y acreditada, deberá participar de los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio durante diciembre y, si correspondiera, febrero/marzo a los fines de aprobar la misma.
c. En el caso que tenga una calificación menor a 7 (siete) en los dos cuatrimestres, la/el estudiante deberá participar de los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio durante diciembre y/o febrero/marzo a los fines de aprobar la misma.

III. PERÍODOS DE INTENSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA Y EL ESTUDIO PARA MATERIAS PENDIENTES DE APROBACIÓN Y ACREDITACIÓN SEGÚN COMBINACIÓN DE MODELOS DE ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Este Régimen Académico, de acuerdo a un principio de reconocimiento del trabajo realizado, establece que las materias aprobadas y acreditadas no se recursan.
Asimismo, propone diferentes formas de organización institucional para que las/os estudiantes puedan continuar con el estudio y el aprendizaje de las materias pendientes de aprobación y acreditación.
26. Se presentan diferentes alternativas para que las escuelas organicen tiempos y espacios para la intensificación de la enseñanza y el estudio. Estas alternativas reciben el nombre de “Modelos” y cada institución podrá implementar diferentes combinaciones de los mismos, como se detalla en el inciso 27 del presente.
27. Para la intensificación y acreditación de materias pendientes de aprobación y acreditación y teniendo en cuenta sus características institucionales, la escuela -en diálogo con su equipo supervisivo y con el aval de la Jefatura Distrital- deberá determinar qué combinación de modelos institucionales implementará. Todas las escuelas deberán aplicar el modelo 1, así como deberán priorizar la combinación del modelo 1 con el modelo 2 y/o con el modelo 3 (Opciones A, B o C del Cuadro 2). En el caso de que la organización institucional no lo permita, deberán dar cuenta de ello y adoptar la combinación del modelo 1 con el 4 (D).

Cabe destacar que estos modelos de organización institucional para la intensificación de materias pendientes de aprobación y acreditación, conlleva que las/os estudiantes profundicen su trabajo y esfuerzo en el proceso de apropiación de saberes.
28. En el Modelo 1, los saberes de la materia pendiente de aprobación y acreditación, serán trabajados y evaluados en los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio establecidos en la materia de la misma disciplina del año siguiente. Para ello, los equipos docentes de los diversos años construirán acuerdos institucionales de enseñanza, evaluación, aprobación y acreditación.
Este modelo podría complementarse con instancias de fortalecimiento virtual en algunas materias.
Tanto los acuerdos como la propuesta de intensificación correspondientes se establecerán por escrito y deben ser conocidos por la/el estudiante y las personas adultas responsables que la/lo acompañan.
Durante el proceso de intensificación de la enseñanza y el estudio, las/os estudiantes serán evaluadas/os y la calificación final debe darse en conjunto con otra/o docente de la institución.
En aquellos casos en que los saberes no sean aprobados durante el ciclo lectivo en curso, continuará la intensificación de acuerdo al/a los otro/s modelo/s, en función de la combinación adoptada por la escuela (inciso 27 del presente Anexo).
En el Modelo 2, los saberes de la materia pendiente de aprobación y acreditación serán trabajados y evaluados en los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio establecidos, en la materia en que se cursó originalmente.
Los saberes serán evaluados y acreditados por la/el docente con quien fuera cursada la materia por primera vez o quien se encuentre a cargo en el momento de la intensificación y la calificación debe darse en conjunto con otra/o docente de la institución. La propuesta de intensificación se establecerá por escrito y debe ser conocida por la/el estudiante y las personas adultas responsables que la/lo acompañan.
30. En el Modelo 3, los saberes de la materia pendiente de aprobación y acreditación serán trabajados y evaluados en los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio establecidos, en la misma materia a contraturno.
Los saberes serán evaluados y acreditados por la/el docente con quien cursen la materia en el contraturno y la calificación final será dada en conjunto con otra/o docente de la escuela. La propuesta de intensificación se establecerá por escrito y debe ser conocida por la/el estudiante y las personas adultas responsables que la/lo acompañan.
31. En el Modelo 4, los saberes de la materia pendiente de aprobación y acreditación serán trabajados y evaluados asistiendo a espacios de intensificación a contraturno, finalizado el turno y/o los días sábados. Allí recibirán acompañamiento de docentes especialmente designadas/os para cumplimentar las propuestas de trabajo acordadas
junto a las/os docentes de la materia en que cursaron originalmente. Al finalizar el período de intensificación de la enseñanza y el estudio, las/os docentes de los espacios de intensificación y las/os docente/s de la materia evaluarán en forma conjunta el proceso de apropiación de saberes llevado adelante y de común acuerdo establecerán la calificación o la necesidad de continuar intensificando.
Esta propuesta puede planificarse con espacios virtuales siempre y cuando esté garantizado el acceso a la conectividad de las/os estudiantes y estableciendo una calendarización de encuentros presenciales. La propuesta de intensificación se establecerá por escrito y debe ser conocida por la/el estudiante y las personas adultas
responsables que la/lo acompañan.
32. En caso de coincidencia horaria de las materias pendientes de aprobación y acreditación en la intensificación de la enseñanza y el estudio, la/el estudiante tendrá la posibilidad de elegir por la opción que favorezca la continuidad de su trayectoria junto al Equipo de Definición de las Trayectorias Educativas.
33. Cuando una/un estudiante cuente con horas sin cursar, ese tiempo será destinado al trabajo de intensificación y estudio de materias pendientes de aprobación y acreditación en espacios organizados institucionalmente.
34. Las materias pendientes de aprobación y acreditación, al momento de ser  aprobadas, podrán obtener una calificación entre 4 (cuatro) a 10 (diez). Mientras no sean aprobadas, se registrarán como “Continúa Intensificando”, debiendo participar de los siguientes períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio que correspondieren.
La calificación numérica deberá figurar completando el espacio correspondiente en el RITE y en la Libreta Digital de Estudiante del Nivel Secundario, así como en los estados administrativos que correspondan.
35. La combinación de modelos adoptados se sostendrá por un mínimo de tres ciclos lectivos.
36. Cada institución deberá asumir una de las combinaciones propuestas (A, B, C o D) y comunicar de forma fehaciente a la Jefatura Distrital por la vía jerárquica correspondiente. En caso de escuelas de gestión privada comunicar a Jefatura Regional de la Dirección de Educación de Gestión Privada.
A su vez, deberá convocar a reuniones de las personas responsables de las/os estudiantes para explicar y notificar a cada una de ellas sobre la combinación de modelos institucionales por el que se ha optado.
37. Las Jefaturas Distritales de Gestión Estatal y las Jefaturas Regionales de Gestión Privada confeccionarán un listado por distrito con la nómina de escuelas y los modelos adoptados. Para el caso de las escuelas de gestión estatal, las Jefaturas Distritales elevarán el listado por distrito, con la nómina de las escuelas y los modelos a implementar a la Jefatura de Región. La Dirección Provincial de Educación Secundaria, la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional, la Dirección de Educación de Gestión Privada y la Dirección de Educación Artística recibirán las
nóminas y convalidarán los modelos adoptados mediante los actos dispositivos correspondientes.
38. Se incorpora un cuadro resumen aclaratorio de las dos modalidades de intensificación presentes en este Régimen:

Cuadro 3: Resumen principales características de los períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio Intensificación durante el año (Capítulo II del presente Anexo) Intensificación de materias pendientes de aprobación y acreditación (Capítulo III del presente Anexo). Para materias en curso (aquellas que se cursan por primera vez o las que se haya establecido el recursado) Hasta 4 materias pendientes de aprobación y acreditación. Períodos de profundización e intensificación de la enseñanza y el estudio, al inicio y cierre de cada cuatrimestre, en diciembre y en febrero.

Períodos de intensificación de la enseñanza y el estudio para Materias Pendientes de Aprobación y Acreditación según combinación de modelos de organización institucional, al inicio y cierre de cada cuatrimestre, en diciembre y en febrero.
Con el docente de la materia en curso. De acuerdo a la combinación de modelos establecida por la escuela.

Nuevo régimen de evaluación y acreditación. Provincia de Buenos Aires

 

La calificación es al momento de aprobación de la materia o al cierre del ciclo lectivo, esté aprobada o no.

La materia ya cuenta con una calificación. Se modifica cuando se aprueba la materia.
De no aprobarla, se consigna “continúa intensificando”, y se participa de las próximas instancias de intensificación.
El modelo 1 sólo se puede realizar al año siguiente. Luego se cambiará de modelo.

Durante el 2° cuatrimestre se pueden intensificar los saberes no alcanzados del primero, así como se cuenta con las
instancias de diciembre y febrero.

Se participa de tantos períodos de intensificación de acuerdo a lo prescripto. En diciembre y febrero se intensificará con el mismo docente de la materia con quién cursó durante el año.

En los períodos de diciembre y febrero, se continúa intensificando de acuerdo a los modelos. Es decir, con el docente con que se intensificaba durante el año.

Referencia: Anexo 5 – Evaluación y Acreditación

Nuevo régimen de evaluación y acreditación. Provincia de Buenos Aires

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