Decididamente, Belgrano nunca sería general…

Loading

220px-ManuelbelgranoEn sus Memorias, recuerda Belgrano la fundación de Curuzú – Cuatiá, en territorio de la actual provincia de Corrientes que a ese momento, 1810, pertenecía a la provincia de las Misiones : “ en los ratos que con bastante apuro me dejaban mis atenciones militares…hice delinear el nuevo pueblo de nuestra señora del Pilar de Curuzú – Cuatiá»…
aspiré a la reunión de la población porque no podía ver, sin dolor que las gentes de la campaña viviesen tan distantes unas de otras lo más de su vida, o tal vez, toda ella. Que estuviesen sin oír la voz del pastor eclesiástico, fuera del ojo del juez y sin recursos para lograr alguna educación».

El 16 de noviembre de 1810, dictó el Reglamento de erección de la villa y dispuso que con el producido de la venta de los terrenos se formara u fondo para el fomento de las escuelas, «poniendo el capital a rédito, sin perjuicio de obligar a los pudientes a que hayan satisfacer cuatro reales al maestro por cada uno de sus hijos, hasta que se dotasen bien los fondos públicos»
Poco tiempo más adelante, en su marcha hacia el Paraguay, observó la situación deplorable en que se encontraban nuestros naturales de Misiones, en su mayoría guaraníes : estaban sometidos a la miseria, al abandono y al atropello de la dignidad humana, desde que los Jesuitas fueron expulsados en 1765.

Fué por ello que, desde su campamento de Tacuarí, el 30 de diciembre de 1810, dictó un » Reglamento para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los Pueblos de Misiones» que fué la primera constitución provincial dictada en el país.
Este reglamento refleja el verdadero pensamiento de los hombres que creían en la Revolución, cuando hicieron Mayo.

En el preámbulo Belgrano manifiesta su decisión de terminar los abusos » con que hasta ahora se ha tenido a los desgraciados naturales, bajo el yugo del hierro, tratándolos peor que a burros de carga hasta llevarlos al sepulcro entre los horrores de la miseria e infelicidad, que yo mismo he palpado con ver su desnudez, sus lívidos aspectos y los ningunos recursos que les han dejado subsistir».
El principio roussoniano de que todos los hombres nacen libres e iguales queda plasmado en los primeros artículos de este Estatuto donde se dispone que » todos los naturales de Misiones son libres, gozarán de sus propiedades y podrán disponer de ellas como mejor les acomode, como no sea atentando contra sus semejantes».

El principio de Justicia como «desigualdad equitativa», quedó asentado en el artículo que establecía que » a todos los treinta pueblos y sus respectivas jurisdicciones, les exceptúo de todo impuesto por el espacio de diez años» ya que los pueblos de Misiones , a pesar de su pobreza, pagaban impuestos al igual que los pueblos más ricos, lo que de hecho constituía una injusticia.
El reglamento, que principalmente apuntaba a la defensa del indígena, le devolvió a estos sus derechos a la libertad, igualdad y propiedad, de que habían sido privados.

Amparó a los naturales de la explotación a que los tenía sometidos el antiguo régimen virreinal, mantenida en los primeros días de la revolución, dispuso la remuneración de sus tareas, la prohibición de los castigos corporales (antes que la Asamblea del Año XIII) y la provisión de elementos para la agricultura y ganado para el fomento de la producción.

Estos aspectos, verdaderamente revolucionarios para la época (coincidentes con los aplicados por Castelli en la expedición al Alto Perú) fueron completados con la autorización de comercio francio y libre para todas sus producciones (lo que en nuestra Constitución – 43 años después – se conoció como supresión de las aduanas interiores ) reformó el viejo sistema de administración de justicia, proveyéndolo de un sistema propio (cuando la Revolución aún utilizaba las leyes e instituciones de justicia españolas) e hizo realidad los principios de igualdad ante la ley, autonomía y soberanía popular al disponer que todos los naturales quedaban habilitados para el desempeño de los cargos públicos, la administración de Misiones sería autónoma y a su vez debía elegir – por elección popular – un diputado para que la representara ante el Congreso nacional.

El derecho a gobernarse por sí mismos está plasmado en el artículo cuarto del reglamento cuando dice : «…los habilito para todos los empleos civiles, políticos, militares y eclesiásticos, debiendo recaer en ellos … los empleos del gobierno, milicia y administración de los pueblos».

El Reglamento no podía dejar sin tratar, un tema que para Belgrano fué siempre el motor del de la igualdad y el desarrollo : la educación.
Se dispuso que cada pueblo formara un fondo permanente para el sostenimiento de las escuelas, sobre la base de las ventas y arriendos de tierras fiscales, el producto de las multas y la confiscación de bienes a quienes continuaran explotando a los indígenas..

Escudo de Armas de la familia de Manuel Belgrano.
Escudo de Armas de la familia de Manuel Belgrano.

Dice Carlos D. Pagoriles que » las ideas contenidas en el estatuto anuncian una auténtica reivindicación para los pueblos de las antiguas misiones jesuíticas, y un modelo de justicia y probidad inspirado en la pureza de las intenciones que encierra los más mínimos anhelos del prócer».Pagoriles, Carlos D. “La lección civil de Belgrano” Ed. Estrada, Bs. As. 1970

Lamentablemente el Reglamento de Belgrano, no es un documento que se haya mencionado en las historias, como un antecedente constitucional, ni como el primer intento de organización política verdaderamente federal. Es más, no está mencionado en los libros, siquiera como documento.
Tal vez, la historiografía consideró conveniente resaltar la faceta militar de este abogado, porque en esas épocas se necesitaba de las grandes glorias para construir la mística de una Nación.O tal vez, este documento haya sido una de las razones por las cuales Belgrano fué juzgado al terminar su campaña al Paraguay, ya que los hombres de la revolución prioritaban los intereses de Buenos Aires sobre el de las provincias, y este reglamento contradecía esos intereses al declarar la libertad de comercio para la provincia.

El General Belgrano, no era militar. Era abogado , economista y estadista pero sobre todo, un empedernido humanista, por ello Abel Chàneton llegó a decir de él : » Decididamente Belgrano, no sería nunca un general, a pesar del milagro de Tucumán, a pesar de la hazaña de Salta. Al frente de sus ejércitos continuaba siendo el reposado estadista que había hecho de la instrucción pública, la preocupación esencial de su vida». Chàneton Abel » La instrucción primaria en la época colonial. Bs.As. 1942

 

Foto del avatar
Acerca de Julio Ruiz 58 Articles
Profesor de Historia. Colegio Cervantes y Jesús Sacramentado de Bolívar, Argentina. Ex Intendente de la Ciudad de Bolívar en la Provincia de Buenos Aires, Argentina en el período 1987-1991. Abogado. Integrante de la Asociasón San Martiniana en su caracter de presidente. Columnista en el Diario La Mañana. Obras Históricas entre otras: Blandengues, “La Odisea”, “Historias que hicieron cuentos”, “Paginas de una historia olvidada”. “Hubo un tiempo que fue Hermoso”una creación colectiva de ex alumnos, Bachilleres de la promoción 1972 del Colegio Nacional de Bolivar (Bs As). Los Negritos de San Martín. “La historia, un cuento y un libro”

1 Comment

Deja un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada.


*