El Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una nueva reglamentación para ordenar el cierre de colegios privados en el distrito y evitar que familias y docentes se enteren de manera sorpresiva que una institución no continuará funcionando. La normativa, publicada en el Boletín Oficial porteño, llega tras una serie de cierres intempestivos que dejaron a cientos de estudiantes sin vacante asegurada para el ciclo siguiente.
De acuerdo con la resolución, toda decisión de cancelar la actividad de un colegio o de cerrar grados deberá contar con una evaluación previa y el aval de la Dirección General de Educación de Gestión Privada. El objetivo oficial es garantizar que cada alumno matriculado tenga una vacante en otra escuela y que el proceso se desarrolle de forma ordenada, con tiempos claros y canales de comunicación abiertos con las familias.
La normativa también obliga a las autoridades a elaborar una declaración jurada que garantice el resguardo y la entrega oportuna de toda la documentación oficial, como certificados, boletines y legajos. Además, los colegios deberán habilitar canales accesibles de consulta y asegurar reuniones informativas con las familias y el personal docente y no docente.
Un informe del Gobierno porteño advirtió que en 2025 la matrícula de ingresantes a primer grado cayó un 25% respecto de 2020, y se prevé que esa merma alcance a todo el nivel primario para 2028. A esto se suma la crisis económica, la alta morosidad en el pago de cuotas y las secuelas de la pospandemia.
Según datos de la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de Argentina (AIEPA), solo en 2024 cerraron al menos 15 colegios privados en todo el país. Entre 2021 y 2024, la matrícula total del sistema educativo argentino registró una caída acumulada del 2,57%.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como distintos tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, reconocen y garantizan el derecho a la educación en tanto derecho humano básico y fundamental, inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye a su desarrollo integral;
Que conforme prevé la Ley Nacional 26.206, el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación;
Que, en este sentido, el artículo 13 de la precitada norma establece que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social;
Que por Decreto 2.542/PEN/91, se estableció el sistema de financiamiento por parte del Estado a la educación pública de Gestión Privada; Que la Resolución Conjunta 163/SED/03 de la entonces Secretaría de Educación y la Secretaría de Hacienda y Finanzas, establece las pautas para el otorgamiento del aporte estatal a los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial;
Que el Decreto 371/PEN/64 establece el Régimen de Incorporación de los Institutos Privados a la Enseñanza Oficial, y en su artículo 28, inciso a, prevé los casos en que caducará dicha incorporación, entre los cuales contempla el supuesto de renuncia expresa del propietario;
Que, por su parte, la Ley 621 tiene por objeto regular la habilitación, el funcionamiento y la supervisión de las instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años inclusive; Que dicha Ley fue reglamentada por el Decreto 1.089/02, a través del cual se creó el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales y se estableció que la Dirección General Educación de Gestión Privada es la autoridad de aplicación responsable del registro y la supervisión del funcionamiento de los establecimientos educativo asistenciales;
Que en el mencionado decreto, se establece que la autoridad de aplicación podrá, según su evaluación y los informes de las visitas de la supervisión, otorgar la inscripción definitiva, mantener la inscripción provisoria, o proceder a la suspensión o cancelación de la inscripción provisoria en el Registro;
Que la Ley 6.684 establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, contemplando entre los Ministerios al Ministerio de Educación;
Que a través del Decreto 387/23 y sus modificatorias, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Dirección General Educación de Gestión Privada, que tiene entre sus responsabilidades primarias las de administrar, supervisar, coordinar y acompañar el subsistema de Educación de
Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de Educación; coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada; así como la de coordinar, controlar y planificar las distintas acciones correspondientes a la gestión de las tramitaciones referidas a los institutos educativos activos y cancelados, su asistencia legal y toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de la misión encomendada;
Que, en el marco de las citadas competencias, la Dirección General Educación de Gestión Privada propicia la aprobación de pautas que establezcan un marco procedimental ante posibles solicitudes de cancelación de instituciones educativas de gestión privada supervisadas por ella, en los casos contemplados en el artículo 28 inciso a) del Decreto 371/PEN/64 y del Registro de Instituciones Educativo Asistenciales previstos en la Ley 621;
Que tales pautas tienen por finalidad regular el procedimiento de tramitación de las solicitudes de cancelación de instituciones educativas de gestión privada, así como también prever acciones de carácter preventivo y de acompañamiento institucional previo;
Que, asimismo, resulta indispensable establecer mecanismos adecuados de articulación interinstitucional y de comunicación clara, oportuna y responsable con las familias, en resguardo de la continuidad de las trayectorias escolares de los estudiantes;
Que la aprobación de dichas pautas permitirá dotar al sistema educativo de gestión privada de herramientas orientadas a fortalecer la intervención anticipada, la previsibilidad de los procesos institucionales y a promover una gestión ordenada y transparente;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada ha tomado intervención en la presente;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó intervención en el marco de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las “Pautas para la Prevención, Acompañamiento y Tramitación de Solicitudes de Cancelación de Instituciones Educativas de Gestión Privada”, de conformidad con lo establecido en el Anexo (IF-2026-05551079-GCABA-DGEGP), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que las Pautas aprobadas por el Artículo 1° de la presente Resolución serán de aplicación obligatoria para las Instituciones Educativas
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