Por una disposición de Nación. A través de un comunicado, A (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) informó que el Gobierno nacional volverá aplicar retenciones a los salarios de docentes de todo el país en concepto de impuesto a las Ganancias, por una resolución de la Justicia Federal.
La resolución fue adoptada por la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, y revoca la medida cautelar que suspendía las retenciones del impuesto a las Ganancias aplicables a los docentes. La medida afectará a unos 2.800 docentes de Santa Fe con salarios brutos que superen los 3 millones de pesos. De esta manera, se reanudará la aplicación de dichas retenciones a partir de los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2025, los cuales serán percibidos en el mes de diciembre de 2025, sólo en aquellos casos que resulten alcanzados por el impuesto por superar los mínimos establecidos por ley.Impuesto a las Ganancias: una cautelar que fue revocada. Vale recordar que, en agosto de 2024, la Justicia Nacional laboral dictó una medida cautelar a través de la cual le ordenó al Gobierno nacional que suspenda preventivamente las retenciones del Impuesto a las Ganancias para todo el personal afiliado a la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA).Ahora, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió revocar la medida cautelar oportunamente dictada, mediante la cual se había suspendido preventivamente la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes docentes, por considerar que la parte actora (CTERA) carecía de legitimación activa.
Se informa que la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires ha sido notificada de la resolución de la Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala III, en los autos caratulados CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REP. ARGENTINA (C.T.E.R.A.) -SUMARISIMO- C/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s/INC DE MEDIDA CAUTELAR, 30649/2024 Incidente Nº 2, donde se resuelve levantar la medida cautelar dictada por el Juzgado Laboral N° 13, presentada por la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA). La medida cautelar suponía que no se aplicaba el Impuesto a las Ganancias establecido por el Estado Nacional a los y las docentes afiliados a SUTEBA.
En virtud a ello, se comunica a los agentes que fueran alcanzados por dicha medida cautelar, que a partir de la liquidación de haberes 10/2025 este Organismo Provincial se encuentra en obligación ante el Fisco Nacional (ARCA) de realizar los descuentos o reintegros pendientes de impuesto a las ganancias de cuarta categoría por el año 2025, de acuerdo a la Ley del Impuesto a las Ganancias y la RG 4003/17 y modificatorias.
En tal sentido, cabe recordar que: (a)el Impuesto a las Ganancias es un impuesto anual de carácter nacional, y (b) – en el caso de las ganancias de la cuarta categoría (relación de dependencia)- el impuesto se determina por el método de lo percibido, esto es lo efectivamente “cobrado” por el agente, considerando 12 anticipos mensuales (con un tope mensual del 35% sobre la remuneración bruta – RG N 4003/17 AFIP y Resolución N 436/2004 del Ministerio de Trabajo), desde el mes de Diciembre del año anterior (que se cobra en enero) hasta el mes de noviembre del año en curso (que se cobra en diciembre).
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, la normativa de ARCA define que el agente de retención no deberá considerar el referido límite en oportunidad de practicar la retención que corresponda a la liquidación anual o final, excepto cuando el sujeto pasible de la retención manifieste mediante nota, su voluntad de que se aplique dicho límite.
¿Cómo se aplicarán las retenciones?. La comunicación oficial aclara que las mismas se efectuarán según el artículo 7° y el Anexo II de la Resolución General AFIP 4003/17, con un tope del 35% sobre la remuneración bruta mensual.
Si existiera un monto de impuesto pendiente que supere ese límite, se diferirá y será ajustado en la liquidación anual de abril de 2026, mediante el formulario F.1359.
Por lo expuesto, se recuerda la importancia de efectuar la presentación a través de la página web de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero – organismo de aplicación y fiscalización de tributos nacionales) del formulario SIRADIG – Trabajador (F572 web) que permite declarar cargas de familia y aquellas deducciones admitidas por ley, para reducir el impuesto.
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