Proyecto de ley Programa Provincial de Convivencia Escolar. Entre Ríos

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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Provincial Permanente de Convivencia Escolar, de carácter obligatorio, aplicable a todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la provincia de Entre Ríos.

 ARTÍCULO 2°.- El Programa tiene por objeto promover la construcción de entornos escolares seguros, inclusivos y respetuosos.

 ARTÍCULO 3°.- Son objetivos del Programa:

 a) Prevenir situaciones de violencia escolar;

  1. b) Fortalecer los vínculos sociales;
  2. c) Fomentar la resolución pacífica de conflictos;
  3. d) Mejorar el clima escolar.

 ARTÍCULO 4°.- La presente ley será de aplicación obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, incluyendo instituciones de gestión estatal y privada.

ARTÍCULO 5°.- El Programa deberá implementarse conforme a lineamientos de carácter preventivo, institucional, continuo y participativo.

 ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación deberá establecer las condiciones de implementación del Programa, incluyendo la organización de espacios institucionales destinados al abordaje de la convivencia escolar.

ARTÍCULO 7°.- Cada establecimiento educativo deberá contar con un Equipo Institucional de Convivencia, integrado por directivos y docentes.

 ARTÍCULO 8°.- Son funciones del Equipo Institucional de Convivencia:

  1. a) Coordinar la implementación del Programa;
  2. b) Intervenir en situaciones de conflicto;
  3. c) Realizar el seguimiento de casos;
  4. d) Promover acciones preventivas.

 ARTÍCULO 9°.- La autoridad de aplicación establecerá protocolos obligatorios para la detección, registro, intervención y seguimiento de situaciones de conflicto o violencia escolar.

 ARTÍCULO 10°.- Las instituciones educativas deberán aplicar los protocolos establecidos conforme a lo que disponga la autoridad de aplicación .

 ARTÍCULO 11°.- El Estado provincial garantizará instancias de formación docente en materia de convivencia escolar.

 ARTÍCULO 12°.- Créanse dispositivos de acompañamiento territorial con funciones de asesoramiento, intervención en situaciones complejas y monitoreo de la implementación del Programa.

 ARTÍCULO 13°.- La autoridad de aplicación implementará mecanismos de evaluación y monitoreo del Programa.

 ARTÍCULO 14°.- La implementación del Programa se realizará de manera progresiva conforme lo determine la reglamentación.

 ARTÍCULO 15°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

 ARTÍCULO 16°.- La presente ley se implementará en concordancia con la normativa nacional vigente en materia educativa y de convivencia escolar.

 ARTÍCULO 17°.- La implementación del Programa deberá respetar la autonomía institucional de los establecimientos educativos, en el marco de los lineamientos establecidos por la presente ley.

 ARTÍCULO 18°.- El Programa podrá ser implementado por la autoridad de aplicación mediante normas administrativas en el marco de sus competencias.

 ARTÍCULO 19°.- La implementación de la presente ley se realizará con los recursos humanos y materiales existentes, sin perjuicio de las adecuaciones presupuestarias que el Poder Ejecutivo estime necesarias.

ARTÍCULO 20°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.

 ARTÍCULO 21°.- Invítase a los municipios y comunas de la provincia a adherir a la presente ley.

 ARTÍCULO 22°.- Comuníquese, etc.

 FUNDAMENTOS

La convivencia escolar constituye uno de los principales desafíos del sistema educativo en la actualidad, impactando directamente en los aprendizajes, la permanencia en el sistema educativo y el bienestar de estudiantes y docentes.

En la provincia de Entre Ríos, estas problemáticas se manifiestan de manera cotidiana en las instituciones educativas, donde docentes y equipos directivos enfrentan situaciones de conflictividad, violencia y dificultades vinculares que, en muchos casos, carecen de abordajes sistemáticos y sostenidos. Esta realidad genera respuestas fragmentadas que no logran modificar estructuralmente la problemática.

La evidencia internacional demuestra que las intervenciones más eficaces no son aquellas de carácter ocasional o reactivo, sino aquellas que se implementan de manera permanente, institucional y preventiva, integrando a toda la comunidad educativa.

En este sentido, la presente iniciativa propone la creación de un Programa Provincial Permanente de Convivencia Escolar, con alcance a todos los establecimientos educativos de la provincia, tanto de gestión estatal como privada, con el objetivo de consolidar una política pública estructural, continua y equitativa en todo el territorio.

El proyecto se articula con las competencias propias del Consejo General de Educación, permitiendo su implementación inmediata por vía administrativa, al tiempo que establece un marco normativo que garantiza su continuidad en el tiempo, evitando que la política dependa exclusivamente de decisiones coyunturales.

Asimismo, la iniciativa se enmarca en la normativa nacional vigente en materia educativa y en los lineamientos promovidos por organismos internacionales, que destacan la importancia de abordar la convivencia escolar desde un enfoque integral.

El proyecto no implica la creación de estructuras rígidas ni una sobrecarga de tareas, sino que busca organizar, fortalecer y dar coherencia a prácticas que muchas instituciones educativas ya desarrollan, dotándolas de mayor sistematicidad, respaldo institucional y acompañamiento estatal.

En definitiva, se trata de una política pública orientada a mejorar el clima escolar, fortalecer los aprendizajes y promover entornos educativos más inclusivos, seguros y democráticos en todas las escuelas de la provincia de Entre Ríos.

Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.

AUTOR: Figueroa Mario Alberto. Diplomado en Didáctica Universitaria para Profesionales UCU. Especialización Docente de Nivel Superior en Educación y Derechos Humanos. Especialización Docente de Nivel Superior en Políticas y  Programas Socioeducativos Especialización Superior en Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en Educación de Jóvenes y Adultos. Magister en Economía Social, Solidad y Comunitaria UNTREF Profesor en Disciplinas Industriales (Administración de Empresas) INSPT. Técnico Universitario en Administración de Empresas UNR

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