Condiciones concedidas a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires y de sus dependencias por los Generales en Jefe de las fuerzas del mar y tierra de Su Majestad Británica:
1° Se permite a las tropas de Su Majestad Católica que estaban en la ciudad al tiempo que entraron las de Su Majestad Británica, juntarse en esta Fortaleza y salir de ella con todos los honores de la guerra, rindiendo entonces las armas y quedando prisioneros de guerra; pero los Oficiales que sean naturales de la América del Sur, o casados con nativas del país, o domiciliado en él, podrán continuar residiendo aquí mientras se conduzcan como buenos vasallos y ciudadanos, jurando fidelidad a Su Majestad Británica, o podrán ir a a la Gran Bretaña con los debidos pasaportes, dando previamente su palabra de honor de no servir hasta que se haga el canje regular.
3° Toda persona, de cualquier clase y condición que sea, de esta ciudad y sus dependencias, será protegida pro el Gobierno Británico, y no se le forzará a tomar las armas contra Su Majestad Católica, ni persona alguna de la ciudad y sus dependencias las tomará, ni obrará hostilmente contra el Gobierno o tropas de Su Majestad Británica.
4° El Ilustre Cabildo con todos sus miembros, y los habitantes conservarán todos los derechos y privilegios de que han gozado hasta ahora, y continuarán en el pleno y absoluto ejercicio de sus funciones legales, así civiles como criminales, bajo todo el respeto y protección que se les pueda dar por el Gobierno de Su Majestad Británica, hasta saberse la voluntad del Soberano.
7° Se protegerá el absoluto, pleno y libre ejercicio de la Santa Religión Católica, y se prestará el mayor respeto al Ilmo. Sr. Obispo y todos sus venerados Ministros.
8° La Curia Eclesiástica seguirá en el pleno y libre ejercicio de todas sus funciones y precisamente en el mismo orden que antes.
10° Toda propiedad pública, de cualquier clase que sea, perteneciente a los enemigos de Su Majestad Británica, se deberá fielmente entregar a los apresadores; y así como los Generales en Jefe, se obliguen a hacer cumplir con exacta escrupulosidad todas las condiciones anteriores para el beneficio de la América del Sur, así el Ilustre Cabildo y Tribunales se obligan de su pare a hacer que esta última condición se cumpla fiel, debida y honorablemente.
Dada con nuestro sello y manos en esta Fortaleza de Buenos Aires hoy 2 de julio de 1806.
W. C. Beresford, Mayor General
Home Popham, Comodoro, Comandante en Jefe
José Ignacio de la Quintana, Gobernador y Brigadier de Dragones
JURAMENTOS DE FIDELIDAD
Por intermedio del Cabildo, el gobernador Beresford exigió a las autoridades civiles que seguían en sus puestos que, a las doce del 7 de julio de 1806, ante su presencia y la del comodoro Popham para que prestaran su «juramento de obediencia y lealtad a S. M. Británica».
Cabe recordar que el día 2 de julio, de acuerdo a las capitulaciones firmadas en esa fecha, la tropa española, sin sus oficiales, formó en la calle 25 de Mayo, frente a las oficinas del capitán Alexander Gillespie y juró su lealtad al rey Jorge III, a cambio de no ser embarcados y retornados a España.
Respondiendo a la convocatoria de Beresford al mediodía se presentaron, para jurar fidelidad a Su Majestad Jorge III de Inglaterra, los funcionarios que ocupaban cargos públicos, militares y eclesiásticos prestaran juramento.
El juramento fue realizado por todos los funcionarios, con la excepción de la Real Audiencia y de Tribunal de Cuentas, cuyos miembros pidieron permiso para retirarse de la ciudad y unirse a Sobremonte. Otros que no se presentaron al juramento fueron Francisco Ignacio de Ugarte, Manuel Belgrano y su sustituto en el Consulado, Juan José Castelli. Belgrano adujo enfermedad, para evitar el juramento, saliendo de la ciudad, porque Beresford estaba decidido a que prestara el juramento. “Los demás individuos del Consulado, que llegaron a extender estas gestiones, se reunieron y no pararon hasta desbaratar mis justas ideas y prestar el juramento de reconocimiento a la dominación británica, sin otra consideración que la de sus intereses” cita Belgrano.
“No digo a Vuesa Merced nada sobre el juramento de estos benditos veteranos hechos de motu propio” escribe el vecino Gaspar Santa Coloma en una carta personal “Abiertas las calles de Buenos Aires para salir y quedar fuera y aptos para la reconquista, el teniente coronel Gutiérrez, con cuatrocientos hombres, en el paso Chico, bajó a prestar el juramento de su motu propio; mi paisano Rameri, con cien hombres blandengues de Santa Fe, destinado en la Ensenada, bajó a hacer su juramento, y por este tenor procedieron todos los militares, que es una vergüenza y también muchos vecinos que prestaron su juramento, a bien que no fui yo…”
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