Carolina Barros Schelotto Proyecto de Ley sobre Niños con Altas Capacidades Intelectuales

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SE REAFIRMA EL CONSENSO SOBRE LA NECESIDAD DE TRABAJAR EL PROYECTO DE LEY DE ALTAS CAPACIDADES CON TODA LA COMUNIDAD

La Plata, 30 de Mayo de 2019.- El proyecto de ley presentado por la diputada María Carolina Barros Schelotto en la Cámara de Diputados bonaerense que busca promover la “detección y atención de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de alta capacidad intelectual” sigue sumando consensos de distintos sectores de la comunidad y también del ámbito educativo.

Ayer la legisladora, acompañada por padres y referentes de la Asociación “La Plata AC” se reunieron con Nancy Grassi, Inspectora de Educación Estatal de la Región n° 1 que comprende La Plata, Berisso, Ensenada, Brandsen, Magdalena y Punta Indio; y Yael Steimberg, parte de su equipo de trabajo. Durante el encuentro se conversó sobre la necesidad de implementar estrategias en el aula para tener una educación realmente inclusiva y que todos los niños puedan desarrollarse plenamente. Además, se hizo entrega del proyecto presentado, que la inspectora se comprometió a estudiar junto a su equipo de trabajo.

El proyecto, que fue presentado a principio de mes en la Cámara de Diputados bonaerense y que ya ha tomado estado parlamentario, deberá pasar por las comisiones de educación, previsión y seguridad social, legislación general y presupuesto.

PROYECTO DE LEY LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover la detección y atención de alumnos/as con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de alta capacidad intelectual y dotación en diferentes áreas.
Son objetivos de la presente Ley:
a) Garantizar la detección/identificación temprana y atención de capacidades y/o talentos especiales en los/as niños/as y adolescentes;
b) Generar las condiciones que hagan posible el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades, de su personalidad, y lograr así una adecuada inserción en el ámbito socio-educativo; y
c) Asegurar la integración de estos/as alumnos/as dentro de los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, sean éstos de gestión estatal o privada, de carácter formal o no formal.

Artículo 2°.- Definición. A los efectos de la presente Ley, se entenderá como “Alumnos/as con capacidades y/o talentos especiales” a todas aquellas personas, integradas al Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires, que presentan una capacidad de aprendizaje radicalmente distinta, lo que los diferencia del resto de los niños de su edad. Los mismos tienen un notable desempeño y elevada potencialidad en cualquiera de los siguientes aspectos: capacidad intelectual superior al promedio; aptitud académica específica; pensamiento creador o productivo; talento especial en una o varias áreas curriculares.

Artículo 3°.- Detección y aval. La detección de estudiantes con capacidades y/o talentos especiales será realizada y/o avalada cuando correspondiere por equipos interdisciplinarios competentes en colaboración con los docentes a cargo, a solicitud de los mismos o del adulto responsable. La Dirección General de Cultura y Educación podrá realizar las consultas necesarias a instituciones públicas o privadas y/o centros especializados en el tema.

Artículo 4°.- Abordaje clínico. Los agentes de salud comprendidos en las Leyes 23.660 y 23.661; las instituciones de Medicina Prepaga; y todas aquellas entidades de salud que brinden servicios médico-asistenciales, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las personas con capacidades y/o talentos especiales (ACI). Dentro del programa médico obligatorio se deberá determinar las prestaciones necesarias para un completo psicodiagnóstico, es decir, el abordaje integral e interdisciplinario que se actualizará toda vez que el avance de la ciencia lo amerite.

Artículo 5°.- Escolarización. La atención de necesidades educativas especiales asociadas a altas habilidades intelectuales es modalidad de una educación especial, inclusiva, integradora y continua y se realizará en la totalidad de los niveles, ciclos y modalidades que conforman el Sistema Educativo de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Atención educativa. Para la atención educativa de estos alumnos/as, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires promoverá e implementará las flexibilizaciones curriculares necesarias y ampliará el proceso de escolarización conforme a sus características y necesidades.

Artículo 7°.- Capacitación. La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires brindará formación y capacitación a todos los profesionales del Sistema Educativo bonaerense, para garantizar la incorporación de conocimientos y estrategias relativos a capacidades y/o talentos especiales.

Artículo 8°.- Relevamientos. La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires realizará relevamientos e investigaciones que coadyuven a identificar con precisión las demandas específicas de este segmento de la población escolar. Para tal fin, podrá articular con Universidades públicas y privadas y con otras organizaciones que aborden la temática.

Artículo 9°.- Campañas de información. La Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires dispondrá los mecanismos necesarios para proveer de información a la sociedad en general con el objeto de concientizar y sensibilizar en relación a la temática contemplada por la presente Ley.

Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Esta Ley se fundamenta en la necesidad y posibilidad político-educativa de concebir realmente a los niños/as y adolescentes como sujetos de derecho a una inclusión educativa plena, siendo éste un compromiso de todos y donde es necesaria la interacción de las diferentes áreas de nuestro Sistema Educativo.

Actualmente, los contenidos escolares están pensados de acuerdo a la edad cronológica de los niños/as y adolescentes. Pero sabemos que se presentan diferencias individuales en la adquisición de conocimientos, ritmos de aprendizaje e intereses muchas veces más elevados para su edad. Esto hace que tengamos en nuestras escuelas niños/as con necesidades educativas especiales. La disincronía entre la edad cronológica y la edad mental, implica que estos alumnos tengan un desarrollo diferente en el ámbito emocional y social. Existen numerosos estudios que demuestran que cuando estos niños no logran satisfacer sus necesidades educativas bajan notablemente su rendimiento, pueden fracasar, pueden presentar problemas de conducta y de adaptación. Piensan, aprenden y se comportan diferente. Algunas veces se aíslan, se retraen o bajan su rendimiento para ser aceptados. Otras, son mal diagnosticados siendo sometidos a tratamientos inadecuados que llevan a la pérdida de sus capacidades.

Poco se ha hecho hasta el momento por atender a las demandas educativas de los estudiantes con capacidades y/o talentos especiales, precisamente por considerar que sus condiciones personales les permitirían alcanzar un desarrollo personal satisfactorio por sí mismos.

Algunas de las cuestiones que se destacan en relación a niños/as y adolescentes con capacidades y/o talentos especiales son:

-En el plano intelectual, el niño/a se distingue por la forma concreta de su inteligencia. La Organización Mundial de la Salud considera que una persona es “superdotada” cuando su cociente intelectual es igual o superior a 130. Ser dotado no significa ser más inteligente que los demás sino funcionar con un modo de pensamiento, con una estructura de razonamiento diferente. Es el aspecto cualitativo lo que tiene valor y no lo cuantitativo. La inteligencia del niño dotado es atípica. Es esta particularidad la que vuelve frecuentemente difícil su adaptación escolar y también su adaptación social.

-En el plano afectivo, el niño/a dotado/a es un ser de una sensibilidad extrema, provisto de múltiples sensores dispuestos permanentemente sobre lo que le rodea. Percibe y analiza con una agudeza excepcional todas las informaciones del entorno y dispone de la sorprendente capacidad de sentir con una gran sutileza el estado emocional de los demás; está, desde siempre, literalmente asaltado por emociones, sensaciones y numerosas informaciones que le son muchas veces difíciles de vivir, integrar y elaborar volviéndolos psicológicamente vulnerables.
Es esta singularidad de su modo de pensar y de su funcionamiento afectivo lo que caracteriza a niños/as y adolescentes con capacidades y/o talentos especiales. La intensidad, la fuerza y la riqueza del mundo emocional exacerban la receptividad afectiva; asimismo, la injerencia afectiva se nota igualmente en el funcionamiento intelectual. Este niño llega a tener conflictos cognitivos, se siente de una manera, se le exige de otra, y esto lo lleva a un conflicto interior.

La falta de atención educativa provoca efectos en el funcionamiento social, emocional y cognitivo. Su comportamiento puede caracterizarse por pasividad, apatía, retraimiento social, sentimientos depresivos, conductas autodestructivas, hábitos nerviosos o problemas somáticos. O bien puede presentar agresividad, impulsividad, hiperactividad, desobediencia, falta de autocontrol y comportamiento violento hacia otras personas o su entorno. En cualquier caso, tienden a sentirse rechazados, no queridos, con sentimientos de autoestima y aceptación negativos; perciben el mundo como un lugar inseguro, amenazador, hostil y muestran una escasa confianza en otras personas como fuente de apoyo, confianza y seguridad.

Este tipo de comportamientos en muchos casos es consecuencia de que estos niños/as no encuentran lugar en la currícula educativa para desarrollar sus habilidades que tienen que ver con otros intereses, como por ejemplo pueden ser la creatividad, la resolución de problemas complejos, el liderazgo de grupos, la filosofía, el arte, la química y la física, entre otros, por lo cual es necesario atender a esta diversidad en el diagrama de los contenidos escolares.

Respecto a la normativa vigente, condensada en las Leyes de Educación Nacional, N° 26.206, y Provincial, N° 13.688, se establece que la educación debe brindar las oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y la promoción de la capacidad de cada alumno de definir su proyecto de vida. Cabe señalar que el marco legal nacional, a diferencia del provincial, contempla en su artículo 93 la temática de las altas capacidades intelectuales.

En tanto, la Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes; garantizando igualdad de oportunidades y posibilidades sin admitir discriminación de ningún tipo por la condición intelectual.

Las altas capacidades expresan un potencial para desarrollar. Sin embargo, para que este potencial sobresalga convirtiéndose en un talento tangible es necesario que escuela y familia trabajen juntas, fortaleciendo el carácter y la personalidad del niño, y ofreciéndole los estímulos y retos permanentes. La necesidad de una educación integral de la persona es una demanda que no se verá satisfecha mientras desde el aula no se atienda a ese porcentaje de alumnado que presenta ACI, en un contexto de normalización e inclusión. A través de estas políticas educativas los chicos podrán potenciar su talento, así como encontrar oportunidades de crecer social y emocionalmente.

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