Solicitud de permutas. CABA

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ART. 30

El personal docente titular en situación activa o pasiva, excepto el que se encuentre en disponibilidad, tiene derecho a solicitar por permuta, su cambio de destino. La permuta deberá realizarse en cargo de igual jerarquía escalafonaria y presupuestaria, denominación y especialidad. Las permutas de cargos directivos y de supervisión solo podrán efectuarse dentro de la misma área de educación.
Reglamentación:
I. Los docentes que soliciten permuta deberán hacerlo en el formulario diagramado por el Ministerio de Educación. El periodo establecido para la solicitud de permuta será desde el 01 de noviembre al 30 de diciembre.
1. Si se trata de docentes de un mismo establecimiento, el propio director del establecimiento educativo deberá expedirse sobre la solicitud y en caso de conformidad, elevara la solicitud a la Dirección General de Personal Docente y No Docente, previa intervención de la Dirección del Área correspondiente.
2. Si se trata de docentes que revisten en dos o más establecimientos de la misma modalidad, la solicitud se presentara en uno de los establecimientos, suscripta por los permutantes, y el director de este la elevara a la superioridad para la certificación de la situación de revista. Cumplido dicho trámite, las actuaciones serán remitidas a la Dirección General de Personal Docente y No Docente, previa intervención de la Dirección del Área correspondiente.

Los docentes que soliciten permutas deberán informar a las respectivas direcciones de los establecimie tos donde prestan servicio que han iniciado dicho trámite indicando el establecimiento que recibió la solicitud.
II. Las permutas en que intervenga personal directivo dentro de cada modalidad o área de educación serán presentadas ante el superior jerárquico correspondiente siguiendo el procedimiento establecido en el apartado II punto 2 de esta reglamentación. Las permutas en que intervenga personal de supervisión serán resueltas por el Ministerio de Educación siguiendo el procedimiento establecido en el apartado I punto 2 de esta reglamentación.

III. Podrá dejarse sin efecto el pedido de permuta acordada, cuando los interesados presenten su conformidad para ello y siempre que no hubieran tomado posesión del cargo.

IV. En todos los casos, las solicitudes de permuta deberán ser autorizadas por la Dirección General de Personal Docente y No Docente, la que verificara el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente

Estatuto.

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