Prohibiciones del Personal docente C.A.B.A.

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CAPÍTULO VII: PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 75: Prohibiciones del personal docente (docentes, directores supervisores) y no docente Queda prohibido al personal docente (docentes, directores, supervisores) y no docente, además de lo establecido en otras normas reglamentarias y legales:

  • Fumar, beber alcohol, consumir estupefacientes y/u otra sustancia prohibida dentro del establecimiento, o asistir bajo sus efectos.
  • Desarrollar toda forma de proselitismo político partidario en el tiempo escolar, en el aula, en clases, actos, conmemoraciones o cualquier fecha del calendario nacional que pudiera usarse como excusa para tal motivo.
  • Expresar, durante el desarrollo de las clases, opiniones o adoptar conductas de manera intencionada que pudieran influir, confundir y/o afectar a los menores en temas relacionados con religión, sexualidad, género, etnia, política partidaria u otros de similar relevancia. En caso de que estos temas surjan durante la clase por iniciativa de un estudiante, el docente deberá informar al equipo de conducción para que los equipos especializados puedan intervenir y brindar el acompañamiento necesario al estudiante y su familia en cada situación.
  • Desarrollar toda conducta, acción, o actividad que implique la interrupción del servicio o la apertura regular del establecimiento, afectando con ello el Derecho a la Educación y el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, reconocidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, bajo apercibimiento de ser pasibles de sanciones disciplinarias, en el marco del procedimiento sumarial correspondiente.
  • Suministrar indebidamente información vinculada a la documentación reservada del establecimiento.
  • En los niveles Inicial y Primario, dejar solos o desatender a los estudiantes menores de edad en horas de clase o durante los recreos.
  • Permitir a los estudiantes la salida del establecimiento dentro del horario escolar, fuera de los casos expresamente autorizados y registrados en la secretaría del establecimiento educativo.
  • Hacer demostraciones a los estudiantes que impliquen un afecto o desafecto inapropiado para su rol y responsabilidad.
  • Realizar actos o manifestaciones que promuevan o impliquen cualquier forma de discriminación, ya sea por motivos de género, etnia, religión, orientación sexual, capacidad física o cualquier otra característica.
  • Agredir física o psicológicamente a los estudiantes u otra persona de la comunidad educativa.
    Prescribir medicamentos a los estudiantes.
  • El suministro de medicamentos en horario escolar cuando fuera imprescindible lo podrán realizar los padres o responsables del estudiante, o una persona expresamente designada a tal fin, acompañando la constancia de la prescripción médica.
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La revista educativa Arcón de Clio ofrece esta sección a la comunidad para dar a difusión todo lo referente a la educación desde proyecto de autoridades nacionales, provinciales, municipales, organizaciones internacionales, Ongs, ect. Lo hacemos para seguir generando un compromiso con la educación. Esta sesión va dedicada especialmente a esas personas que día a día suman educación, que s ecomprometen con el futuro del país. La educación es una tarea que no se hace en soledad por lo tanto los invitamos a dar divulgación. La via de contacto es el correo de la revista.

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