Estatuto Docente. C.A.B.A y sus modificaciones

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ARTÍCULO 1
Se considera docente a todos los efectos– con sujeción a normas pedagógicas y reglamentarias del presente estatuto, a quien imparte, guía, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a la educación, así como a quien colabora directamente en esas funciones.
Artículo 1, sin reglamentación.
ARTÍCULO 2 (Modificado por art. 4 de la Ley N°4109)
El presente estatuto determina los deberes y derechos del personal docente que presta servicios en los organismos dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las áreas indicadas en el Art. 3 y crea las instancias necesarias para su desempeño.
Reglamentación del artículo 2 (Incorporado por art. 1 del Decreto N°331/95).
El personal docente transferido a esta jurisdicción por aplicación de la ley N.° 24.049 se regirá por el Estatuto del Docente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ordenanza N.° 40.593) y su reglamentación, en todos sus aspectos generales y específicos.
ARTÍCULO 3 (Modificado por art. 4 de la Ley N°6544)
Las áreas se hallan determinadas por su carácter educativo específico:
a) Área de la Educación Inicial;
b) Área de la Educación Primaria;
c) Área Curricular de Materias Especiales;
d) Área de la Educación del Adulto y del
Adolescente;
e) Área de la Educación Media;
f) Área de la Educación Técnica;
g) Modalidad de la Educación Especial;
h) Área de la Educación Superior;
i) Área de la Educación Artística;
ARTÍCULO 4
El personal docente adquiere los derechos y asume los deberes establecidos en este estatuto, desde el momento en que se hace cargo de la función para la que es designado, pudiendo encontrarse en las siguientes condiciones:
a) Activa: es la situación del personal que se desempeña en las funciones específicas referidas en el artículo 1; del personal en uso de licencia o en disponibilidad, en ambos casos con goce de sueldo; del personal en uso de licencia gremial; del personal en comisión de servicio, siempre que se encuentre cumpliendo tareas directamente vinculadas a la educación; del personal que esté cumpliendo el servicio militar obligatorio o fuera movilizado (3).
b) Pasiva: es la que corresponde al personal en uso de licencia o en disponibilidad, en ambos casos sin goce de sueldo; al personal en funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones para la docencia activa; al personal en comisión de servicio, que se encuentre cumpliendo tareas no previstas en el punto anterior; al personal suspendido en virtud de sumario administrativo o proceso judicial.
c) En retiro: es la que corresponde al personal jubilado.
Reglamentación del artículo 4 (Conforme el art. 7 del Decreto Nº 747/98).
I. El personal docente, al hacerse cargo de sus funciones como titular, interino o suplente se encuentra en situación activa.
II. No podrán disponerse comisiones de servicio o adscripciones de cargos interinos o
suplentes, ni en más de dos cargos titulares.

II. El personal docente adscripto o en comisión de servicio deberá adecuar los horarios de prestación de servicio a las necesidades del organismo en que se desempeña. La carga horaria total no podrá ser inferior a la que detenta en sus cargos docentes. (El apartado III fue suspendido por el Decreto Nº 885/98)
ARTÍCULO 5
Los deberes y derechos del personal docente se extinguen:
a) por renuncia aceptada salvo que ésta sea presentada para acogerse a los beneficios de la jubilación;
b) por cesantía;
………….……..…….………….………….………….………….………….………….………….………….……
(3) El art. 32 de la ley Nº 24.429 dejó sin efecto el servicio militar obligatorio, por lo que esta prescripción carecería  de sentido en la actualidad.
c) por exoneración;
d) por muerte, sin perjuicio de los derechos de los causahabientes.
Reglamentación del artículo 5
Las causales de los incisos b) y c) de este artículo no extinguen el derecho a la jubilación

CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 6 (Modificado por art. 5 de la Ley N°4109) Son deberes del personal docente, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:
a) Sustentar y educar a los alumnos en los principios democráticos y en la forma de gobierno instituida en nuestra Constitución Nacional (4) y en las leyes dictadas en su consecuencia, con absoluta prescindencia partidaria y religiosa;
b) Respetar y hacer respetar los Símbolos Nacionales y desarrollar en los alumnos un acendrado amor a la Patria, inculcándoles el respeto por los derechos humanos y el sentido de la Justicia.
c) Observar una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres y con las normas de la ética en el comportamiento social.
d) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo.
e) Reconocer la jurisdicción técnica administrativa y la jurisdicción disciplinaria, así como la vía jerárquica.
f) Ampliar su cultura, mantener su actualización docente y perfeccionar su preparación técnica y/o pedagógica.
g) Cumplir los horarios que correspondan a las funciones asignadas.
h) Velar por la conservación y el uso debido de los bienes puestos a su disposición.
i) Concurrir a reconocimientos médicos psicofísicos preventivos cada cinco años, sin perjuicio del que deba efectuar cuando presuma o se presuma la existencia de disminución o pérdida de su capacidad psicofísica que le impida cumplir, adecuadamente, las obligaciones inherentes a su cargo. En caso que de los exámenes previstos en el presente inciso resulte que el docente carece de dicha capacidad, o que la misma se encuentra disminuida, el afectado podrá solicitar la formación de junta médica, la que expedirá dictamen definitivo.
j) Ser representado en las instancias de participación docente que se crean en este Estatuto en los casos expresamente determinados. (Modificado por art. 1 de la Ley N°5461)

Continúa: https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/2024-09/Estatuto%20docente%20-%20Septiembre%202024.pdf

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