Desrregularon los aranceles de los colegios privados. Decreto 787/2025

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Tras 30 años de control, los colegios privados podrán fijar las cuotas sin autorización del Estado. No tiene alcance para todos. Solo para un 6% (unas 2.000 escuelas) que no reciben subsidios estatales. El 94% de las escuelas no están alcanzadas por esta desregulación. Pero además, no necesariamente la desregulación va a bajar la cuotas sino miren lo que pasó con las prepagas de salud.

Mediante un decreto, el Gobierno nacional derogó una normativa que regulaba los precios de las matrículas y las cuotas en las escuelas privadas, permitiendo que los institutos fije los valores sin autorización previa del Estado nacional.

La medida implica un cambio en el esquema de control estatal sobre los precios de las cuotas y matrículas que cobran los colegios privados, al eliminar la obligación de comunicar anticipadamente los montos y de obtener autorización previa para cualquier modificación.

Decreto 787/2025

A través del Decreto 787/2025, publicado en la madrugada de este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso la derogación del Decreto 2417/1993, una norma que durante más de tres décadas reguló el sistema de aranceles y la relación entre el Estado y los institutos de educación pública de gestión privada en la Argentina.

Que mediante el Decreto N° 2542/91 se estableció un sistema de financiamiento de la educación pública de gestión privada, con el fin de garantizar la calidad educativa y el acceso a la enseñanza.

Que el Decreto N° 2417/93 complementó el marco normativo establecido por el Decreto N° 2542/91, introduciendo regulaciones específicas para los institutos de enseñanza comprendidos y no comprendidos en el mencionado decreto, así como pautas para el manejo de aranceles y la comunicación con los padres o responsables de los alumnos.

Que, no obstante lo anterior, se ha evidenciado que la normativa vigente, en especial el Decreto N° 2417/93, presenta limitaciones y requerimientos que dificultan la adaptación de los institutos de enseñanza pública de gestión privada a las realidades educativas y económicas del país.

Que el Decreto Nº 2542/91 fue dictado en un contexto fáctico y normativo distinto al actual. En aquel entonces la administración de la educación se encontraba bajo la órbita del gobierno nacional. Esta situación cambió a partir de la transferencia de esta competencia a las provincias, conforme al principio federal de nuestra organización constitucional, lo que justifica su revisión para adecuarlo al esquema actual de distribución de funciones.

Que, asimismo, la estructura de costos y consecuentemente de aranceles de la educación ha variado desde entonces, lo que también justifica la revisión del mentado decreto.

Que la intervención del Estado en la regulación y financiamiento de los establecimientos de enseñanza de gestión privada, aunque busca garantizar la calidad educativa, ha generado efectos contraproducentes que afectan su funcionamiento y viabilidad económica.

Que dicha intervención, al exigir a los establecimientos la presentación de los montos de las cuotas y de la matrícula con anticipación, limita su capacidad de adaptación a las fluctuaciones del mercado, impidiendo que estos ajusten sus precios en función de la realidad económica y los costos operativos.

Que el requerimiento de los establecimientos de enseñanza de gestión privada de comunicar los montos de matrícula y de las cuotas con anticipación considerable, junto con la obligación de obtener la autorización estatal previa para modificar dichos valores, crea una situación de incertidumbre económica para los institutos, que suelen fijar cuotas más elevadas de lo necesario por temor a enfrentar costos que no puedan ser cubiertos sin aprobación estatal.

Que, en consecuencia, este mecanismo de fijación de precios perjudica a las familias, quienes deben enfrentar aranceles educativos más altos desde el inicio del ciclo lectivo, limitando su capacidad de elegir establecimientos de enseñanza adecuados a sus posibilidades económicas y, en algunos casos, obligándolas a trasladar a sus hijos a otras instituciones.

Que esta situación constriñe el derecho de propiedad de los establecimientos educativos, quienes, al ser entidades privadas, deberían tener la libertad de fijar sus condiciones de contratación y los salarios de sus empleados, sin necesidad de autorización estatal.

Que el carácter predecible y fijo de las tarifas impuestas por el Estado puede llevar a una precarización de la calidad educativa, dado que los establecimientos no pueden responder adecuadamente a las variaciones en los costos de insumos, salarios y otros gastos operativos sin antes contar con autorización de la autoridad correspondiente.

Que el principio de libre contratación debe ser resguardado, permitiendo a las instituciones educativas el derecho a definir sus políticas de precios y compensaciones, en el marco de una competencia leal y en función de las demandas del mercado.

Que, en pos de tal fin corresponde revisar el marco normativo existente para favorecer un entorno más propicio para la gestión de los establecimientos educativos de gestión privada, garantizando así la sostenibilidad de su labor y el derecho a la educación de calidad.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 2417 del 19 de noviembre de 1993.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para que, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, proceda a revisar las pautas contenidas en el Decreto N° 2542 del 5 de diciembre de 1991 y a elevar una propuesta de modificación.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Manuel Adorni – Sandra Pettovello – Luis Andres Caputo

e. 11/11/2025 N° 85509/25 v. 11/11/2025

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