Desconexión Laboral. Provincia de Buenos Aires

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A la Dirección de Inspección General
Según lo informado por la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, con relación a negociaciones paritarias 2025, esta Subsecretaría solicita dar amplia difusión para su conocimiento y cumplimiento la Cláusula adicional: «Derecho al respeto de la jornada laboral y a la desconexión digital», cuyo texto se transcribe a continuación:
«Cláusulas adicionales 1. Derecho al respeto de la jornada laboral y a la desconexión digital
Derecho al respeto de la jornada laboral y a la desconexión digital: las partes ratifican que las comunicaciones institucionales y con las familias que componen la comunidad educativa deben ser realizadas regularmente durante la jornada laboral, respetando el tiempo de descanso de las y los trabajadores docentes una vez finalizada la jornada laboral, reconociendo la desconexión digital como elemento fundamental para lograr una mejor ordenación del tiempo de trabajo en aras al respeto de la vida privada y familiar y, en definitiva, de la calidad de vida y salud de los trabajadores.
Los y las trabajadores docentes tendrán derecho a no responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), recibida una vez finalizada su jornada laboral, salvo que concurran las circunstancias de fuerza mayor a causales que afecten gravemente en funcionamiento de la institución educativa. Los equipos directivos y de supervisión deben cumplir especialmente las politicas de desconexión digital, respecto a los equipos docentes a su cargo. Por ello, se abstendrán de requerir respuesta en las comunicaciones enviadas a los y las docentes fuera de horario de trabajo o próximo a su finalización, siempre que pudieran suponer para los destinatarios de las mismas la realización de un trabajo efectivo que previsiblemente pueda prolongarse e invadir su tiempo de descanso. Téngase presente que las notificaciones administrativas realizadas en domicilio electrónico se regirán por las previsiones de la Ley 15.230 y su reglamentación.
Subsecretaría de Educación
SURSECRETARIA DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
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