Violencia a los docentes, médicos y otros: se modifica el código de faltas. Provincia de Buenos Aires

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La provincia de Buenos Aires modificó el Código de Faltas para sancionar con entre 5 y 30 días de arresto o multas económicas a quienes agredan, insulten, hostiguen o perturben a docentes, trabajadores de la salud y empleados de servicios públicos esenciales durante el ejercicio de sus funciones. La norma alcanza a los hechos que ocurran dentro de establecimientos educativos públicos o privados, centros de salud, dependencias de atención al público o en sus inmediaciones.
La medida quedó establecida mediante la Ley 15.647, que modifica el artículo 74 bis del Código de Faltas bonaerense. La reforma amplía la protección que hasta ahora contemplaba específicamente al personal educativo e incorpora expresamente a médicos, enfermeros y trabajadores de servicios esenciales.
Las sanciones económicas podrán equivaler al 50% o hasta el 100% del salario mensual de un oficial del Agrupamiento Comando de la Policía bonaerense, según lo establecido en la normativa. La iniciativa fue impulsada por el senador de Unión y Libertad Sergio Vargas, junto a su compañero de bloque Carlos Kikuchi. Obtuvo media sanción en el Senado a mediados de septiembre y fue convertida en ley por Diputados el 29 de ese mes, en medio de una serie de episodios de violencia en escuelas y guardias hospitalarias. Tras la sanción, Vargas destacó que el objetivo es “construir espacios públicos seguros para quienes cumplen una función esencial en la comunidad”.
La ley contempla agresiones físicas, insultos, hostigamiento, maltrato y otras conductas que interfieran con las tareas del personal. También incluye arrojar objetos contra trabajadores o bienes de utilidad pública, ingresar sin autorización a sectores restringidos y negarse a retirarse cuando lo solicite el personal.
Las penas se duplicarán cuando las agresiones ocurran frente a alumnos, pacientes o menores de edad, tanto en los días de arresto como en las multas económicas.
La modificación fue aprobada a fines de septiembre por la Legislatura bonaerense y busca extender las sanciones a hechos de violencia que afecten el funcionamiento de establecimientos educativos, centros de salud y dependencias de atención al público.

  • Sectores y ámbitos protegidos: La protección se extiende a trabajadores de la salud y de servicios públicos esenciales además de los educativos, abarcando establecimientos públicos o privados y sus inmediaciones.

  • Conductas sancionadas: Incluye hostigamiento, maltrato, insultos, violencia física, arrojar objetos, ingresos no autorizados y cualquier alteración del normal funcionamiento del servicio.

  • Sanciones y agravantes: Se establecen penas de arresto de 5 a 30 días y multas basadas en el haber policial, las cuales se duplican si los hechos ocurren frente a menores, alumnos o pacientes.

Fuente redacción de la revista.

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