Resolución CFE N° 426/2022: Jornada extendida de Clases

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El artículo 28° de citada ley establece que: “Las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente Ley”.Que, en la actualidad, en nuestro país el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) de las escuelas primarias son de jornada simple, con una carga horaria de CUATRO (4) horas. reloj por turno, abarcando el OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) de los estudiantes de la educación primaria; y el VEINTIUNO POR CIENTO (21%) de las escuelas es de jornada extendida y/o completa.
Que la ampliación de la jornada escolar en la educación primaria es una política educativa necesaria y urgente que, junto a otras iniciativas, buscan reforzar las trayectorias escolares en cuanto acceso, permanencia, egreso y apropiación de aprendizajes significativos, en particular en los sectores más desfavorecidos, removiendo los obstáculos que lesionan el derecho social a la educación.
Que la extensión de la jornada constituye una oportunidad para ofrecer más y mejores oportunidades de acceso al
conocimiento a los niños y las niñas, y en particular para intensificar la enseñanza de Matemática y Lengua.

LA 119° ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – La Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometen a implementar todas las acciones necesarias para avanzar hacia la universalización de la jornada completa o extendida en las escuelas primarias, o bien a adoptar la modalidad de extensión horaria que las lleve a un mínimo de VEINTICINCO (25) HORAS semanales como estrategia escalonada hacia dicha universalización.
ARTÍCULO 2°. – La ampliación horaria adicional, mencionada en el artículo 1°, será destinada prioritariamente al fortalecimiento de la producción escrita, la comprensión lectora y la alfabetización matemática y científica.
ARTÍCULO 3°. – El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN contribuirá con, al menos, el OCHENTA POR CIENTO (80%) del financiamiento en la diferencia de los salarios brutos de docentes y equipos directivos que demande la implementación de la extensión horaria en las escuelas primarias de gestión estatal que amplíen su jornada a partir de la presente medida durante CINCO (5) años.
ARTÍCULO 4°. – Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribirán convenios con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN para la ejecución de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°. – Regístrese, comuníquese a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y cumplido, archívese.

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