Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2021-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; y supervisar su cumplimiento y la calidad de la educación;
Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, el literal c) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, con relación a los principios de la educación establece que, la inclusión, incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades;
Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Estado garantiza que los servicios educativos brinden una atención de calidad a la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y superdotación, edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole;
Que, con el objeto de garantizar, de manera efectiva, el enfoque inclusivo en la educación en todas sus modalidades, e incorporar al profesional en psicología como integrante de la comunidad educativa, se emitió la Ley Nº 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;
Que, según lo previsto en el artículo 19-A de la Ley Nº 28044, la educación es inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos. Asimismo, en el citado artículo se señala que las instituciones educativas adoptan medidas para asegurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos; y, desarrollan planes educativos personalizados para los estudiantes con necesidades educativas especiales;
Que, el precitado artículo 19-A establece que el Estado garantiza la creación e implementación de los servicios de apoyo educativo para la atención en educación inclusiva, desarrollando acciones de sensibilización, capacitación y asesoramiento a la comunidad educativa en materia de atención a la diversidad, sin perjuicio del personal especializado para la atención educativa inclusiva. Además, dispone que la educación inclusiva no genera costos adicionales a los alumnos con necesidades educativas especiales, en aplicación del derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades educativas;
Que, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30797, mediante decreto supremo, el Ministerio de Educación establece normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la citada Ley;
Que, en ese orden de ideas, a través del lnforme Nº 00004-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica sustenta la necesidad de publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; por lo que, a través de la Resolución Ministerial Nº 108-2021-MINEDU se dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED para que las personas interesadas puedan emitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias al citado proyecto, durante treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución;
Que, mediante Informe Nº 00010-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remite y sustenta al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que contiene la modificación de los artículos 2, 11, 22, 34, 39, 43, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87, 124, de la Primera y la Sexta Disposición Complementaria y Final y las denominaciones del Capítulo II del Título II y del Título II, así como la incorporación de los artículos 11A, 11B, 11C, 11D, 11E, 11F, 11G, 11H, 11I, 11J, 29A, 45A, 122A, de la Décima, de la Décima Primera, de la Décima Segunda Disposición Complementaria y Final y de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, con la finalidad de proteger los derechos de los estudiantes con necesidades educativas especiales desde un enfoque social y dando importancia a los apoyos educativos que requieran, en concordancia con lo previsto en el Ley Nº 30797;
Que, el citado informe precisa que el Decreto Supremo cuenta con los aportes formulados durante la consulta pública y la información obtenida en las mesas técnicas convocadas por el Ministerio de Educación, las cuales contaron con la participación de especialistas de las Direcciones Regionales de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Local y de organizaciones representativas de las personas con discapacidad. Asimismo, se cuenta con la opinión favorable de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación con competencia en la materia, conforme obra en el expediente;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, en el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº011-2012-ED, a fin de promover una educación inclusiva en todas sus etapas, formas, modalidades, niveles y ciclos, en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, modifica el artículo 52 e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 11, 22, 34, 39, 43, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87 y 124 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, así como las denominaciones del Capítulo II del Título II y del Título II del citado Reglamento.
Modifícanse los artículos 2, 11, 22, 34, 39, 43, 74, 75, 78, 81, 82, 84, 87 y 124 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº011-2012-ED, así como las denominaciones del Capítulo II del Título II y del Título II del citado Reglamento, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
TÍTULO I
FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
“Artículo 2.- La educación como derecho
La educación como derecho fundamental de la persona y la sociedad es garantizada por el Estado, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley. Se viabiliza a través de la formación integral de calidad para todas y todos mediante la universalización y obligatoriedad de la Educación Básica. La familia y la sociedad en su conjunto participan y contribuyen a su fortalecimiento. El derecho a la educación implica el respeto a los derechos fundamentales de la persona en el sistema educativo.
El derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. En correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la obligación de asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. El Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación.
a) El derecho a la disponibilidad, por el cual los estudiantes de todas las instituciones educativas públicas y privadas tienen derecho a contar con docentes calificados y suficientes para atender las necesidades del servicio educativo, así como con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje y con los cargos y las plazas de personal docente y no docente necesario, para que las personas que lo requieran puedan acceder, a lo largo de toda la vida. Frente a este derecho está la obligación del Estado de garantizar la asequibilidad, es decir, una oferta suficiente de instituciones y programas educativos, públicos y privados, asequibles a todas las personas, para asegurar la universalización de la educación, lo que implica contar con docentes y profesionales no docentes competentes y en cantidad suficiente para atender las necesidades del servicio educativo y locales escolares suficientes y adecuados pedagógicamente con instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, luz eléctrica, internet, instalaciones para personas con discapacidad, materiales educativos accesibles, bibliotecas, servicios de informática, equipos de tecnología de la comunicación e información.
b) El derecho de acceso a una educación de calidad, equitativa, pertinente, intercultural e inclusiva, y a una educación pública gratuita. La accesibilidad, implica la eliminación de las barreras (físicas, administrativas, tecnológicas, entre otros) que impiden o dificultan el ejercicio del derecho a la educación en igualdad de oportunidades, de las personas en condición de discapacidad, de salud, entre otras condiciones, así como de grupos sociales excluidos y vulnerables, sin distinción de etnia, lengua, religión, edad, género u otra causa de discriminación. Además, la institución educativa asegura la permanencia en el servicio educativo de las adolescentes embarazadas o madres y los estudiantes con VIH y adopta medidas que garanticen su inclusión sin discriminación.
c) El derecho a la permanencia, por el cual los estudiantes deben contar con la oportunidad y las facilidades para continuar en la institución educativa, o reingresar a ella, sin que sus condiciones personales, socioeconómicas o culturales sean un obstáculo o impedimento. Frente a este derecho de permanencia está la obligación de asegurar la adaptabilidad y aceptabilidad del servicio educativo para permitir que las personas puedan desarrollarse y aprender a lo largo de la vida. La condición de adaptabilidad compromete al Estado a ofertar una educación que responda a las necesidades y características de los estudiantes en contextos sociales, culturales y lingüísticos diversos, a las demandas locales y regionales y al desarrollo del país, para lo cual debe promover la diversificación curricular, así como materiales y prácticas pedagógicas pertinentes, entre otros. La condición de aceptabilidad supone que los estudiantes, las familias y la comunidad, se sientan acogidos, a gusto, valorados y seguros en el sistema educativo.”
TÍTULO II. DE LA UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO II
DE LA CALIDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
“Artículo 11.- Educación inclusiva
La educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una educación con calidad y equidad y, en cuyo proceso de formación integral, se reconoce y valora su diversidad. Los servicios educativos son flexibles y garantizan condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad, con miras a incluir a todas y todos, reconociendo que las situaciones de discriminación, exclusión y violencia están en el sistema y no en las características de las personas.
Para ello, el Estado desarrolla medidas que permiten el permanente ajuste del sistema educativo para atender a la diversidad de la población estudiantil (por edad, género, estado de salud, riesgo social y ambiental, pobreza, origen étnico, cultura, lengua originaria, diversidad lingüística, talento y superdotación, discapacidad, trastorno del aprendizaje, afectación por violencias o de cualquier otra índole), de manera pertinente y oportuna.
Implica que se aseguren las condiciones para que en el proceso educativo se tenga en cuenta la diversidad de demandas de las personas a lo largo de la vida, asegurando los apoyos educativos necesarios, eliminando las barreras educativas y articulando las políticas y programas que tienen como objeto la atención a poblaciones en situación de vulnerabilidad y/o exclusión, con el fin de asegurar el acceso oportuno, y la permanencia en el Sistema Educativo Peruano, así como la participación plena en la comunidad educativa, el desarrollo de competencias y la culminación de cada ciclo, nivel, modalidad y etapa a lo largo de la trayectoria educativa.
Por tanto, el Estado:
a) Promueve e implementa medidas, políticas, programas, formas de atención y modelos de servicio educativo, entre otras medidas, que permita el acceso, permanencia, reincorporación y culminación de la trayectoria educativa en las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores.
b) Garantiza la formación inicial docente y la formación en servicio de directores, docentes, especialistas, así como el fortalecimiento de capacidades de otros agentes educativos tales como mediadores, auxiliares, psicólogos, gestores comunitarios, entre otros; en educación inclusiva, a través del trabajo colegiado, colaborativo y transdisciplinario, que favorezca el interaprendizaje. En ámbitos rurales dispersos se promueven estrategias de formación intercultural dirigidas a agentes locales y comunales con pertinencia cultural y lingüística.
c) Establece disposiciones que orientan la implementación del Diseño Universal para el Aprendizaje y los ajustes razonables, los apoyos educativos, entre otras medidas pertinentes, con la finalidad de responder a las características y demandas educativas del estudiante y su contexto sociocultural-lingüístico, considerando todas las expresiones de la diversidad. Por ello, se prioriza la generación de condiciones para minimizar o eliminar las barreras que impiden o dificultan alcanzar los logros de aprendizajes esperados.
d) Asegura condiciones y apoyos educativos, para que las instituciones educativas según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversificada, entre otras y los programas educativos, redes y experiencias formativas respondan a la diversidad de estudiantes en cada territorio. Se prioriza a las poblaciones con mayor riesgo e incidencia de exclusión educativa.
e) Fortalece la cultura y las prácticas inclusivas en todas las instituciones educativas según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversificada, entre otras y los programas educativos y redes para generar un entorno seguro, que acoja, valore, fortalezca y respete la diversidad, así como el sentido de comunidad, en todos los ciclos, niveles, modalidades y etapas del sistema educativo.
f) Asegura el diseño, implementación y acondicionamiento físico de los espacios educativos de acuerdo con el Diseño Universal para el Aprendizaje, para que las instituciones educativas (según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversificada, entre otras); programas educativos y redes, sean accesibles a todas y todos los estudiantes sin excepción, de acuerdo con las características de la población estudiantil y su contexto.
g) Asegura materiales educativos pertinentes, alineados a los documentos curriculares, considerando el Diseño Universal para el Aprendizaje, así como los ajustes razonables para la atención a la diversidad de características, potencialidades, demandas educativas y necesidades del estudiante y su contexto cultural y lingüístico.
h) Asegura el tránsito entre niveles, modalidades y formas de atención de la educación básica, y de esta a la técnico-productiva o superior tecnológica o artística o pedagógica o universitaria, que permitan el desarrollo de competencias teniendo como base la autonomía, el ejercicio ciudadano y la inserción laboral.
i) Desarrolla mecanismos de monitoreo, supervisión y evaluación de la atención a la diversidad en instituciones educativas (según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversificada, entre otras); programas educativos, redes y las experiencias formativas, para la toma de decisiones oportunas y pertinentes. Así como generar líneas de investigación y/o conocimiento aplicables en contextos vulnerables o difícil acceso al servicio educativo.
j) Garantiza el desarrollo de condiciones en las instituciones y programas educativos para que las y los estudiantes puedan aprender en su lengua materna, lengua originaria y lengua natural de la comunidad sorda o sordociega; reconociendo su identidad cultural y lingüística en todos los casos.
k) Asegura el tránsito paulatino y ordenado del sistema educativo hacia servicios educativos inclusivos, no segregados, garantizando las condiciones necesarias para atender a las y los estudiantes con o sin discapacidad que enfrentan barreras educativas.
TÍTULO III
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
“Artículo 22.- Evaluación del estudiante
La evaluación es un proceso continuo de carácter pedagógico que tiene como finalidad contribuir a la mejora de los procesos de aprendizaje y al desarrollo de las competencias de los estudiantes. Se realiza en base a criterios que elabora el docente tomando en cuenta los niveles de desarrollo de las competencias del currículo y las experiencias de aprendizaje planteadas. A partir de ello se debe contrastar y valorar el nivel de desarrollo de las competencias que el estudiante alcanza al enfrentar una situación o un desafío en un contexto determinado.
La evaluación de los estudiantes que enfrentan barreras educativas debe ser flexible para responder a sus demandas educativas. Ello implica que los criterios de evaluación elaborados por el docente consideren los apoyos educativos y ajustes razonables para la atención a la diversidad de la población estudiantil, utilizando para ello: medios, instrumentos, planes educativos personalizados, materiales educativos, lenguajes alternativos, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, espacios accesibles y tiempos adecuados, según corresponda, en el marco de la evaluación formativa. Los documentos oficiales de evaluación se complementan con un informe sobre los apoyos educativos efectuados que forman parte del legajo del estudiante.
En la educación básica, además de los docentes, participan en la evaluación:
a) Los estudiantes, de acuerdo con criterios previamente establecidos, adaptados a sus necesidades, con la finalidad de desarrollar su autonomía en sus procesos de aprendizaje.
b) Las familias o tutores, con el fin de apoyar a los estudiantes en el desarrollo de sus competencias.
c) Los directores/as de las instituciones educativas, redes y programas o quienes hagan sus veces, quienes brindan acompañamiento y orientación a los docentes para realizar una evaluación formativa pertinente.
d) Los equipos de apoyo para la educación inclusiva asesoran a los docentes y brindan soporte para realizar procesos de evaluación que respondan a las necesidades de los estudiantes.
En la educación básica, técnico-productiva, superior tecnológica, artística y pedagógica, el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y permanencia, tomando en cuenta la diversidad. En el marco de su autonomía, las universidades establecen la normativa correspondiente.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
FINALES
“Primera.- Asignación de personal especializado para educación inclusiva
Las instancias de gestión educativa descentralizada proveen gradualmente los recursos para la asignación de profesionales especializados para la creación, regulación y funcionamiento de los servicios de apoyo educativo para el acompañamiento, asesoramiento y apoyo a los docentes de las instituciones educativas, programas educativos o redes educativas de todos los niveles, modalidades y etapas de educación básica, técnico-productiva, superior pedagógica, superior tecnológica y artística, para asegurar la inclusión educativa de toda la población estudiantil; las universidades de acuerdo a su autonomía y disponibilidad presupuestal establecen las disposiciones y medidas necesarias para su cumplimiento.”
“Sexta.- Carga docente para favorecer la educación inclusiva
Las instancias de gestión educativa descentralizada, en el ámbito de su competencia, garantizan que las instituciones educativas, programas educativos y redes que atiendan a estudiantes con necesidades educativas especiales (que experimentan barreras educativas y/o se encuentran en situación de vulnerabilidad) tengan una asignación de estudiantes por aula menor a la carga docente prevista para los diferentes ciclos, niveles y modalidades, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en norma específica. Asimismo, garantizan que el personal docente que esté a cargo de dichas aulas reciba el fortalecimiento de capacidades necesario para su atención y cuenten con la asesoría del Servicio de Apoyo Educativo.
En el marco de su autonomía, las universidades establecen las disposiciones y/o las medidas necesarias correspondientes”.
Artículo 4.- Incorporación de los artículos 11A, 11B, 11C, 11D, 11E, 11F, 11G, 11H, 11I, 11J, 29A, 45A y 122A al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.
Incorpórense al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, los artículos 11A, 11B, 11C, 11D, 11E, 11F, 11G, 11H, 11I, 11J, 29A, 45A y 122A, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
TÍTULO II DE LA UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO II
DE LA CALIDAD, INCLUSIÓN Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
“Artículo 11A.- Barreras educativas
Las barreras educativas son los obstáculos temporales o permanentes que puede experimentar una persona a lo largo de su trayectoria educativa, que impiden o limitan su acceso, permanencia, participación, desarrollo de competencias y culminación de cada ciclo, nivel, modalidad y etapa educativa, más aún cuando se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, por género, pobreza, discapacidad u otra condición.
Estas barreras surgen como resultado de la interacción de las características de cada niña, niño, adolescente, joven, adulto y adulto mayor con el contexto socioeducativo.
Algunas barreras pueden ser, entre otras:
a) De accesibilidad: aquellas que impiden o dificultan acceder al servicio educativo en igualdad de condiciones con los demás, ya sea por su infraestructura inadecuada, por la falta de transporte, o por la ausencia de recursos tecnológicos, entre otros;
b) Actitudinales: aquellas que surgen por discriminación, exclusión, bajas expectativas, falta de valoración a la diversidad, estigmas, prejuicios, entre otros;
c) Curriculares y didácticas: aquellas que surgen de la inadecuada diversificación del currículo, prácticas docentes homogeneizadoras, falta de recursos educativos adecuados, evaluaciones no pertinentes, entre otras;
d) Organizacionales: aquellas que surgen por políticas institucionales, normas, procedimientos o formas de organización que limitan la participación o generan situaciones de discriminación o exclusión, entre otras.
En el marco de la educación inclusiva, el concepto de “necesidades educativas especiales” (NEE) debe entenderse como las demandas educativas que surgen como producto de la existencia de barreras educativas que impiden u obstaculizan el ejercicio del derecho a la educación desde una comprensión amplia de la diversidad humana; por tanto, no debe usarse dicho término para hacer referencia a la condición o característica particular de cada persona.”
“Artículo 11B.- Atención a la Educación Inclusiva
Para garantizar una educación inclusiva, el sistema educativo implementa de manera flexible e integrada, a nivel territorial, tres tipos de medidas:
– Primera medida: implementación del Diseño Universal para el Aprendizaje en la Educación Básica, Técnico-Productiva y Superior para garantizar servicios educativos inclusivos que permitan el desarrollo de las competencias descritas en los documentos curriculares existentes. El Diseño Universal para el Aprendizaje es un marco de trabajo, que considera la variabilidad de las personas al momento de diseñar respuestas educativas pertinentes e inclusivas, eliminando de manera sistemática e intencionada las barreras para el aprendizaje que puedan estar presentes en cualquier componente educativo que interviene en el proceso de enseñanza y aprendizaje del estudiante (el desarrollo curricular, los materiales, las evaluaciones, los espacios físicos, la organización de horarios, entre otros), para atender a la diversidad de estudiantes.
– Segunda medida: implementación de modelos de servicios educativos, formas de atención diversificadas, entre otros, en todas sus etapas, modalidades y niveles, dirigidos a atender las demandas educativas de una población determinada con miras a su plena inclusión y desarrollo integral.
– Tercera medida: implementación de los servicios de apoyo educativo, centros de recursos, entre otros, dirigidos a dar soporte a los servicios educativos (instituciones, redes, programas educativos, entre otros) con el objetivo de incrementar la capacidad del sistema educativo para atender a la diversidad y brindar una educación inclusiva.
Con el fin de implementar estas medidas y favorecer la articulación de servicios centrados en la persona, todos los niveles de gobierno articulan sectorial e intersectorialmente, y con la sociedad civil, especialmente cuando se trate de la atención de poblaciones con alto riesgo de exclusión.”
“Artículo 11C.- Modelos de Servicio Educativo y Formas de Atención
El Estado promueve, a través del Ministerio de Educación o Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, la creación de modelos de servicio educativo y formas de atención diversificada que garanticen una oferta de servicios educativos accesibles, adaptados a las características y demandas educativas de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y sus contextos, en todos los niveles y modalidades, con énfasis en la educación a distancia, virtual, semipresencial, alternancia y otros similares, en especial en zonas rurales, frontera, poblaciones de lenguas originarias, discapacidad y en zonas de pobreza y pobreza extrema favoreciendo la continuidad de la trayectoria educativa de todos los/as estudiantes, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin segregar a ninguna población, debido a su condición.”
“Artículo 11D.- Apoyos Educativos
Son el conjunto de medidas, acciones y recursos que favorecen que las instituciones educativas (según modelos de servicio educativo, modalidad, forma de atención diversificada, entre otras) y programas educativos y redes en cada ciclo, nivel, modalidad y etapa atiendan a la diversidad de demandas educativas de la población estudiantil.
Los apoyos educativos son diversos y pueden ser: pedagógicos (currículo, metodología, tiempo, evaluación, acompañamiento, entre otros), organizacionales, socioemocionales, de acondicionamiento de espacios físicos, de materiales y mobiliario, de sistemas de comunicación (aumentativo y alternativo), entre otros, según el caso.
También se considera como apoyos a los agentes educativos necesarios en el proceso de inclusión a los docentes, directores, psicólogos, mediadores tales como guías intérpretes para sordoceguera, intérpretes en lengua de señas peruana, modelos lingüísticos, entre otros; promotores educativos comunitarios, terapistas, tecnólogos, auxiliares, entre otros, además de las familias.”
“Artículo 11E.- Servicio de Apoyo Educativo (SAE)
Los servicios de apoyo educativo son formas de organización flexibles que permiten a las diferentes instancias del sistema educativo articular los apoyos necesarios para brindar una atención pertinente y oportuna, eliminando las barreras que experimentan los estudiantes en torno al acceso, permanencia, participación y logros de aprendizaje a lo largo de la vida.
Los SAE se implementan en todos los niveles, modalidades y etapas del sistema educativo.
En la educación básica, la educación técnico-productiva y la educación superior tecnológica, pedagógica y artística existen dos niveles de servicios de apoyo educativo: interno y externo; los cuales funcionan de manera articulada y complementaria a nivel territorial, respondiendo a las necesidades de las instituciones y programas educativos, y a la complejidad de sus contextos.”
“Artículo 11F.- Servicio de Apoyo Educativo externo
El SAE externo se organiza a nivel de UGEL, DRE o quien haga sus veces y brinda soporte a las instituciones educativas, redes y programas de la educación básica, técnico-productiva y superior tecnológica, pedagógica y artística.
Se conforma de manera flexible y multidisciplinaria, respondiendo a las necesidades del contexto. Con la finalidad de fortalecer la educación inclusiva en su ámbito territorial, articula las diferentes intervenciones, programas o proyectos vinculados con la educación inclusiva y la atención a la diversidad, así como desarrolla acciones como la identificación de barreras educativas, la implementación de apoyos educativos, la gestión de recursos educativos, la organización de redes de apoyo, entre otras.
Sus funciones son:
a) Capacita y asesora en atención a la diversidad a los miembros de la comunidad educativa, a partir de la articulación con los SAE internos.
b) Brinda soporte y apoyo especializado para que las instituciones educativas, redes y programas respondan de manera pertinente a las necesidades y características de los estudiantes.
c) Promueve el cambio de actitudes, paradigmas y valores que limitan la implementación del enfoque inclusivo y atención a la diversidad, a través de acciones de sensibilización y concienciación de la comunidad educativa.
d) Coordina y articula con los programas y políticas sectoriales e intersectoriales, así como con organizaciones públicas y privadas, para fortalecer la atención a la diversidad a nivel territorial.”
“Artículo 11G.- Servicio de Apoyo Educativo interno
El SAE interno se organiza en cada institución, red y programa educativo, de cualquier nivel, modalidad y etapa educativa. Tiene por objetivo fortalecer las condiciones institucionales para la atención a la diversidad y las capacidades de toda la comunidad educativa, promoviendo políticas institucionales orientadas al desarrollo de la cultura y prácticas inclusivas.
La organización del SAE interno es flexible y se adecúa a las características del contexto y de la institución educativa (modelos de servicio educativo, modalidad, formas de atención diversificada, entre otras) red o programa educativo.
El director/a o quien haga sus veces conforma el SAE interno, de acuerdo con su finalidad y funciones, gestionando la adecuada distribución de los agentes educativos de los que dispone, y según los lineamientos que se brinden para tal fin.
En el caso de la Educación Superior Universitaria, la conformación del SAE interno se rige de acuerdo con su autonomía, en el marco de la atención a la diversidad.
Los agentes educativos que forman parte del SAE interno son diversos y responden a las características y necesidades de apoyo de los estudiantes, contemplando la participación de profesionales docentes, psicólogos, promotores, mediadores, (tales como, guías intérpretes para sordoceguera, intérpretes en lengua de señas peruana, modelos lingüísticos, entre otros), terapista, tecnólogos u otros agentes capacitados para la atención a la diversidad, teniendo en cuenta la disponibilidad y características de cada institución educativa, red o programa educativo.
El SAE interno cumple las siguientes funciones:
a) Organiza los procesos de reflexión, planificación y mejora institucional orientada al fortalecimiento de políticas, culturas y prácticas inclusivas, integrándose en los instrumentos de gestión.
b) Sensibiliza, capacita y asesora en la identificación de barreras educativas, así como en otros aspectos relacionados a la atención a la diversidad.
c) Organiza y coordina a nivel institucional la implementación de los apoyos educativos necesarios, con los agentes educativos para la atención de la diversidad de las demandas educativas, y en articulación con el SAE externo de ser el caso.
d) Capacita, asesora y acompaña a los docentes y otros agentes educativos en la implementación de los apoyos educativos, a nivel institucional y de aula, en el marco del Diseño Universal para el Aprendizaje; así como los ajustes razonables pertinentes.
e) Promueve el cambio de actitudes, paradigmas y valores que limitan la implementación del enfoque inclusivo y atención a la diversidad a nivel institucional, a través de acciones de sensibilización y concienciación de la comunidad educativa.
Por razones de dispersión, limitaciones de oferta u otras condiciones similares, se podrá promover que el SAE interno sea organizado a nivel de grupo de escuelas o red educativa, en base a las condiciones del contexto y sus necesidades.”
“Artículo 11H.- Creación e Implementación de los Servicios de Apoyo Educativo
La creación e implementación de los Servicios de Apoyo Educativo está a cargo de la instancia de gestión educativa descentralizada responsable de proveer el servicio externo o interno, según corresponda para la educación básica, técnico-productiva o educación superior.
a) En Educación Básica y Técnico-Productiva
– SAE externo: lo crea e implementa la UGEL
– SAE interno: lo crea e implementa el director/a de la institución, programa educativo, o red educativa rural, o quien haga sus veces, según corresponda.
b) En Educación superior tecnológica, pedagógica y artística
– SAE externo: lo crea e implementa la DRE, o quien haga sus veces.
– SAE interno: lo crea e implementa el director/a del Instituto y Escuela de Educación Superior Tecnológica, Artística y Pedagógica, o quien haga sus veces.
c) En la Educación superior universitaria, el servicio de apoyo educativo se regula conforme a su norma específica en el marco de la autonomía universitaria, considerando el bienestar estudiantil. El titular de la universidad designa al responsable del servicio de apoyo educativo.
El SAE externo se organiza de acuerdo con las características del territorio, pudiendo conformar unidades operativas itinerantes, a través de la atención presencial, semipresencial o a distancia. Para su funcionamiento debe contar con las condiciones básicas: personal calificado para la atención a la diversidad (personal docente, psicólogo/a, otros profesionales, mediadores u otros), formación continua y recursos educativos, así como el gasto operativo necesario para su funcionamiento itinerante y a distancia.
El SAE externo debe localizarse donde indique la UGEL o DRE o quien haga sus veces, según corresponda, y estar registrado en el sistema de información que establezca el Ministerio de Educación. Cuando exista un Centro de Recursos en el ámbito de su jurisdicción de la UGEL, DRE o quien haga sus veces, el SAE externo se articula a este para fortalecer ambos servicios.”
“Artículo 11I.- Sistema de Información para la Educación Inclusiva
Los sistemas de información del sector educación deben estar orientados y en beneficio de la educación inclusiva en todos los ciclos, niveles, modalidades y etapas del sistema educativo, con el objetivo de permitir una atención oportuna y una educación de calidad a toda la población de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores. Por tanto, deben permitir identificar como mínimo: la brecha de atención, la trayectoria educativa, el nivel de progreso de las competencias o aprendizajes esperados de todos los estudiantes, la condición o las características individuales del estudiante y demandas de apoyo educativo de los niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores, entre otros; así también, los servicios de apoyo educativo y sus correspondientes profesionales especializados a nivel nacional por jurisdicción.
La información debe ser accesible y de dominio público, conforme a lo establecido en la normativa vigente respecto a la protección de datos, y utilizable de manera intersectorial, para fines de formulación de políticas y planes de atención integral.
Los sistemas de información deben permitir integrar información proveniente de otras instituciones del Estado (MINSA, MIDIS, CONADIS, RENIEC, entre otros) de modo que se pueda planificar un esfuerzo articulado de atención, desde un enfoque territorial.”
“Artículo 11J.- Servicios de bienestar y educación inclusiva en la educación superior y técnico-productiva
El servicio de bienestar en la educación superior universitaria, tecnológica, pedagógica, artística y técnico-productiva está dirigido a la comunidad educativa y forma parte de los servicios complementarios y de soporte. Promueve la formación integral, igualitaria e inclusiva de las y los estudiantes, tomando en cuenta sus necesidades y potencialidades, contribuyendo a su adecuado acceso, permanencia, conclusión oportuna; y al ingreso de su trayectoria profesional-laboral con mayores posibilidades, para el mejoramiento de su calidad de vida y del desarrollo sostenible del país. De acuerdo con las características y marco normativo de cada institución de educación superior y técnico-productiva, se establecen las instancias responsables del servicio de bienestar y sus mecanismos de implementación.
La unidad de bienestar, o instancia que haga sus veces, para brindar este servicio, es la responsable de garantizar la tutoría, consejería, psicopedagogía, orientación profesional, y otras acciones como la prevención de interrupción de estudios y promoción de la continuidad, promoción de la salud física y mental, la prevención de factores de riesgo individual y comunitario, como el hostigamiento sexual o sexista, entre otros, favoreciendo el bienestar y cuidado integral de la comunidad educativa, con especial énfasis en las y los estudiantes. Se desarrolla desde una perspectiva comunitaria, interseccional, de interculturalidad, género e inclusión. Su accionar comprende los enfoques y funciones establecidas en el marco de las políticas sectoriales y nacionales vigentes.
La unidad de bienestar, o instancia que haga sus veces, y sus Servicios de Apoyo Estudiantil- SAE interno, garantizan la educación inclusiva y aseguran la atención oportuna de estudiantes, de modo que las barreras educativas no impidan el desarrollo de sus competencias y formación integral. A partir de ello, se promueve su plena participación en igualdad de oportunidades y eliminando toda forma de discriminación, exclusión o violencia, que impiden u obstaculizan el ejercicio del derecho a la educación, así como lo establecido en el artículo 11.G (Servicio de Apoyo Educativo interno) del presente Reglamento, con la finalidad de lograr el desarrollo pleno y el bienestar de la población estudiantil.
La Unidad de bienestar, o instancia que haga sus veces, articula permanentemente con el personal docente quien, como parte de sus funciones, es responsable de brindar tutoría a las y los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico e integral. En la educación a distancia, el servicio de bienestar enfatiza las estrategias orientadas a la articulación, fortalecimiento y acompañamiento al personal docente para el despliegue de herramientas que fomenten el mejor vínculo con el/la estudiante, así como el acompañamiento orientado al fomento de la continuidad educativa y formación integral del mismo, facilitando el apoyo socioemocional, académico, administrativo y tecnológico, así como los ajustes razonables que requieran. Para lo cual, la Unidad de bienestar, o instancia que haga sus veces, debe contar con los requerimientos necesarios de recursos humanos y tecnológicos, que le permitan brindar sus servicios a distancia y de acuerdo a las necesidades de cada estudiante.
Para la implementación adecuada del servicio de bienestar o instancia que haga sus veces, la institución de educación superior en el ejercicio de su autonomía y de acuerdo a la población estudiantil, podrá contar con los servicios de profesionales en psicología a dedicación exclusiva o, a tiempo parcial, además, de otros profesionales relacionados a las acciones de bienestar; asimismo, articula con los diferentes actores de la comunidad educativa e instituciones públicas o privadas externas a la misma.”
TÍTULO III ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPÍTULO II
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
SUBCAPÍTULO I DE LA POLÍTICA PEDAGÓGICA
“Artículo 29A.- Plan Educativo Personalizado
El Plan Educativo Personalizado (PEP) es un documento flexible que elabora el docente y que permite dar una respuesta educativa a nivel individual, a las y los estudiantes que afrontan de manera temporal o permanente barreras para su aprendizaje, y que requieren un nivel de concreción curricular individualizado.
Este contempla las características, capacidades, potencialidades, fortalezas, demandas educativas y las barreras educativas que dificultan o impiden su aprendizaje y participación, así como los apoyos educativos necesarios.
El PEP tiene como referente, las competencias establecidas en el currículo para el grado, ciclo, nivel, modalidad, etapa o edad del estudiante. En el caso de los servicios y programas educativos de Educación Básica, los PEP se diseñan a partir de los requerimientos y características de los estudiantes, en base a la evaluación psicopedagógica que recoge información relevante de las dimensiones cognitiva, social y emocional, entre otras.”
CAPÍTULO II. DE LA EDUCACIÓN BÁSICA SUBCAPÍTULO II DE LA FORMACIÓN CONTINUA
“Artículo 45A.- Formación para otros agentes educativos
Fortalecer las capacidades de otros agentes educativos (psicólogos, terapista, tecnólogo, auxiliares, comunitarios, entre otros) necesarios para la atención a la diversidad desde un enfoque inclusivo, potenciando su desenvolvimiento profesional en aspectos relacionados con la identificación de barreras, el Diseño Universal para el Aprendizaje para la generación de respuestas educativas oportunas y pertinentes, el trabajo con familia y comunidad, entre otros aspectos.”
TÍTULO IV DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
“Artículo 122A.- Psicólogo en la Educación Básica
Es un profesional especializado que forma parte de la comunidad educativa de la institución o red educativa, servicio o programa educativo. Es responsable de brindar orientación y soporte para que los actores de la comunidad educativa orienten a los estudiantes, en aspectos relacionados con su desarrollo cognitivo y socioafectivo; así también brinda soporte socioemocional a la comunidad educativa y favorece una convivencia democrática, intercultural, inclusiva e igualitaria, con la finalidad de lograr el desarrollo integral y el bienestar de la población estudiantil.
En tal sentido, el/la psicólogo/a, de acuerdo con las características y/o modelo del servicio educativo en el que se encuentre, cumple las siguientes funciones, en coordinación con los actores pertinentes y según corresponda:
a) Brinda orientación y da soporte a la comunidad educativa en relación con los aspectos del desarrollo cognitivo y socioafectivo de los estudiantes.
b) Conforma el SAE interno que brinda asesoría y soporte a la comunidad educativa, en materia de educación inclusiva, buscando la eliminación de barreras para el aprendizaje y de toda forma de discriminación, exclusión o violencia.
c) Conforma el comité de Gestión de Bienestar, la Unidad de bienestar o la que haga sus veces, de acuerdo con el tipo de institución educativa.
d) Participa en la realización de acciones de prevención, promoción e intervención oportuna para fortalecer el desarrollo cognitivo y socioafectivo y salud mental de la población estudiantil, en coordinación con el docente tutor, fortaleciendo los factores protectores y disminuyendo conductas de riesgo en el aspecto personal, social y de aprendizajes. Asimismo, orienta la atención oportuna de los casos de violencia contra las y los estudiantes.
e) Participa en las evaluaciones psicopedagógicas de los estudiantes de manera conjunta con el docente tutor y la familia.
f) Implementa acciones de soporte socioemocional y trabajo con familias y a nivel de toda la comunidad educativa.
g) Brinda soporte y apoyo para la derivación y seguimiento de estudiantes a centros especializados, según corresponda.”
Artículo 5.- Incorporación de la Décima, la Décima Primera y la Décima Segunda Disposición Complementaria y Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.
Incorpórense al Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la Décima, la Décima Primera y la Décima Segunda Disposición Complementaria y Final y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, las cuales quedan redactadas de la siguiente manera:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
(…)
“Décima.- Implementación Progresiva de los SAE
Los Servicios de Apoyo Educativo externos se crean e implementan por las instancias de gestión educativa descentralizadas (UGEL, DRE o la que haga sus veces), de forma progresiva por un periodo de cuatro (04) años iniciando el año 2022, teniendo en cuenta las brechas y criterios de priorización de atención a la diversidad que han sido identificados, a nivel local y regional; en concordancia con sus instrumentos de gestión educativa y marco presupuestal multianual.
Una vez implementado el SAE, absorbe al Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) del ámbito de su jurisdicción, de manera progresiva, sin afectar su funcionamiento. La inclusión de los profesionales SAANEE, como especialistas en la atención a necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, será fundamental para la consolidación del SAE externo y el fortalecimiento de la atención a la diversidad. De existir otros servicios de apoyo educativo, equivalentes al SAE, la UGEL, la DRE o quien haga sus veces evaluará la pertinencia de su absorción.
Las instituciones educativas con población estudiantil con discapacidad, que actualmente reciben apoyo del SAANEE, pasan progresivamente a ser atendidas por el Servicio de Apoyo Educativo, bajo responsabilidad de la UGEL. Mientras dure este proceso, el SAANEE continuará prestando el servicio, bajo la dirección del CEBE.
Una vez que se inicie la implementación del SAE, cuando en el presente reglamento se haga referencia al SAANEE se entiende que se trata del SAE.
El Ministerio de Educación emite las disposiciones correspondientes acerca de: la creación, el proceso de implementación progresiva, absorción, supervisión; así como, la definición del perfil y conformación del equipo mínimo del SAE externo e interno, y otras que se consideren necesarias, en el marco de la normativa vigente.”
“Décima Primera.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emite las disposiciones necesarias para la implementación de los artículos 22, 34, 11E, 11F, 11G, 11H, 11I, 29A, 84; así como, cualquier otra disposición que considere pertinente para la implementación del presente Decreto Supremo.”
“Décima Segunda.- Plan Marco
El Ministerio de Educación, en su condición de órgano rector, aprueba en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, el Plan Marco que oriente la implementación de la Educación inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e intergubernamental, entre otros.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
“Segunda.- FUNCIONAMIENTO TRANSITORIO DEL SAANEE
Los SAANEE forman parte de los Centros de Educación Básica Especial y continúan en funcionamiento hasta su absorción por el SAE externo del ámbito de su jurisdicción, sin que ello impida el fortalecimiento y mejora del servicio SAANEE. Están conformados por personal profesional docente sin aula a cargo y profesional no docente especializado o capacitado para brindar apoyo y asesoramiento a instituciones educativas inclusivas, a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación matriculados en la Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, así como a los padres de familia o tutores. Cuenta con el equipamiento y los materiales específicos de los centros de recursos de atención a las necesidades educativas especiales.
Los SAANEE mantienen la responsabilidad de asesorar y capacitar permanentemente a profesionales docentes y no docentes de las instituciones educativas inclusivas, fundamentalmente en aspectos relacionados con adaptaciones de acceso y curriculares, evaluación y trabajo con la familia y la comunidad. Además, realiza actividades de prevención, detección y atención temprana a la discapacidad; promueve la movilización, sensibilización, universalización e inclusión educativa, y organiza redes de apoyo, en convenio con diferentes instituciones.
A falta de Centro de Educación Básica Especial, la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local promueve su creación y constituye una unidad operativa itinerante para atender la demanda con mayor alcance, hasta el inicio de la creación del SAE.”
Artículo 6.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
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