La Ley VI N° 209 de Educación Emocional aprobada el 16 de Agosto de 2018 en la Legislatura Provincial, es una propuesta innovadora que contempla a la vida afectiva y social desde una mirada integral sobre el Ser persona.
La misma es el resultado de años de experiencia en especial desde que se aprueba la Ley Nacional de Educación Nº 26206, en el año 2006. La Ley de Educación Emocional, fue pensada en la urgencia de llevar adelante al debate educativo la dimensión emocional, contemplando que una ley trasciende los gobiernos de turno, y otorga el marco legal para avanzar en acciones concretas, depende de nosotros empezar a andar el camino, interpretando la realidad con visión amplia y estratégica.
Nace en función de demandas sociales y realidades que ameritan atenderse. Por años la educación contempló la dimensión cognitiva racional no así la dimensión afectiva emocional.
Es una Ley que se aleja de posiciones reduccionistas entendiendo al sujeto desde una visión integral como se lo explicita en sus objetivos, es previsora dado que incorpora el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación como también las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento contempladas en la Ley VI Nº212 de educación disruptiva.
Como la ley expresa en su artículo primero, “que se incorpora al sistema educativo de forma sistemática y transversal”, es bueno recordar que los temas transversales son contenidos pedagógicos de enseñanza asociados a problemáticas y desafíos sociales, propios de los tiempos que a los seres humanos nos toca vivir. Por tanto, deben formar parte de los PEI (proyectos Educativos Institucionales), siendo abordados por todas las áreas del conocimiento.
Los mismos favorecen los procesos de transformación de los ambientes escolares y contextuales impulsando a un nuevo orden social favoreciendo a la formación integral de los estudiantes para prepararse para su integración a la sociedad. En Misiones podemos mencionar la Ley ESI (Educación Sexual Integral), Ley de Educ. Ambiental y Ley de Educación Vial, entre otras.
Didáctica y metodológicamente para abordar los temas transversales, debemos conocer la problemática de cada tema transversal como contenido pedagógico y seleccionar las estrategias para el aprendizaje de los mismos. Por eso el éxito del desarrollo de los mismos dependerá de la actitud personal y el compromiso colectivo.
La educación pensada desde un paradigma holístico, integra la dimensión emocional a los procesos de aprendizaje como reflejo de una humanidad que nos caracteriza y atraviesa. Esta dimensión merece ser considerada y valorada tanto en planificaciones de aula como en proyectos educativos Institucionales, políticas educativas, en definitiva en la vida cotidiana escolar, de todo niño/a o joven a lo largo de su escolaridad, como durante toda la vida de los seres humanos.
Esta Ley pasa a ser un instrumento de prevención de la violencia en todas sus formas, abriendo espacios de debates que generen un verdadero cambio sistémico y sustentable respaldado científicamente. Nos corremos de la idea de control para hablar de regulación de las emociones. Contempla la capacitación con todos los actores sociales, institucionales y empresariales.
Remitirse al tenor de la ley VI 209 Educación Emocional al igual que la ley VI 212 Disruptiva que se adjunta.
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Descargar Ley VI N°212
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