La Pampa: se confirmó que el día 11 de diciembre finalizan las clases en La Pampa para todos los niveles

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La Resolución ME N° 701/20 que establece definiciones vinculadas a la aprobación de los criterios de Evaluación, Acreditación y Promoción de los y las estudiantes, la fecha de finalización de clases en el año 2020 y el desarrollo de jornadas intensivas de Formación Docente.
El Ministerio de Educación de La Pampa aprobó los documentos “Criterios de Evaluación, Acreditación y Promoción para los y las estudiantes que se encuentren cursando su escolaridad de manera presencial, no presencial o alternada del sistema educativo provincial”
Que la Ley de Educacion Nacional N° 26206, en su articulo 130, define que el Ministerio de Educacion de la Nacion acordara con las distintas jurisdicciones en el ambito del Consejo Federal de Educacion, la implementacion y seguimiento de las politicas educativas destinadas a cumplir con lo establecido en la misma; Que en el marco de la Ley de Educacion Provincial N° 2511, el Estado Provincial debe asegurar una educacion integral y propuestas de aprendizajes que desarrollen todas las dimensiones de la persona y la habiliten para el desempeno social y laboral, como para el acceso a la educacion durante toda la vida y a estudios superiores.

Que la normativa nacional y provincial establecen la implementacion de la obligatoriedad de la educacion inicial, primaria y secundaria, fortaleciendo los principios de inclusion en el sistema educative, creando las condiciones para que los/as alumnos/as ingresen, permanezean y egresen con aprendizajes de igual calidad.

Que mediante la Resolucion N° 318/20 de este Ministerio, se suspendio en forma excepcional y provisoria, la aplicacion del Calendario Escolar 2020, aprobado por la Resolucion N° 1274/19 de este Ministerio, hasta tanto se reanuden las actividades educativas presenciales, y -en su artfculo 3°- establecio que durante dicho periodo se suspendia la calificacion de los/as alumnos/as en los Niveles Inicial, Primario y Secundario en todas sus Modalidades y en la Formacion Profesional.
Que mediante la Disposicion Conjunta N° 17/20 de las Subsecretanas de Educacion Tecnico Profesional y de Educacion se llevaron adelante valoraciones pedagogicas en el marco de la evaluacion formativa en los meses de junio y octubre de 2020; Que atento a los motivos expuestos con anterioridad, deviene pertinente dejar sin efecto el artfculo 3° de la Resolucion N° 318/20 de este Ministerio;
Que el Consejo Federal de Educacion, mediante la Resolucion N° 364/20, aprobo el “PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA EL RETORNO A CEASES PRESENCIALES EN LA EDUCACION OBLIGATORIA Y EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES”; Que mediante el Decreto Provincial N° 2042/20, se encomendo a este Ministerio el dictado de las medidas necesarias para el retorno a clases presenciales en el
Sistema Educative Provincial, en forma gradual y progresiva, en el marco de la Resolucion N° 364/20 del Consejo Federal de Educacion, y para convocar al personal docente y no docente a tales fines; Que este Ministerio dicto la Resolucion N° 0482/20, estableciendo que el
personal directivo y docente de cada Institucion y Servicio del Sistema Educative Provincial, conjuntamente con los/as Coordinadores/as de Area eran los responsables de disenar un plan institucional de continuidad pedagogica, manteniendo la modalidad no presencial e incorporando la modalidad presencial y la bimodalidad.

Que por todo lo expuesto precedentemente, resulta pertinente reconceptualizar y reorganizar los alcances de los procesos de evaluacion, calificacion, acreditacion y promocion de los/as alumnos/as que se encuentren cursando su escolaridad de manera presencial, no presencial o combinada, del Sistema Educativo Provincial, para los Niveles de Educacion Inicial, de Educacion Primaria y de Educacion Secundaria.

Que desde las Direcciones y Direcciones Generales de este Ministerio se ha llevado adelante un proceso de consulta y analisis con diversos actores del Sistema Educativo Provincial;
Que comesponde suspender la aplicacion de las Resoluciones N° 660/13, N° 705/13, N° 732/13, y N° 0343/14 del entonces Ministerio de Cultura y Educacion,mientras mantenga vigencia la presente medida legal.

Que ademas, resulta oportuno establecer que el dfa 11 de diciembre del corriente ano se producira la finalizacion de clases y de toda actividad que conlleve la intervencion de alumnos y alumnas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.

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