Senadora Nacional. Bloque: Rio – Frente Progresista
ARTICULO 1°. Todos los educandos tienen derecho a recibir educación emocional en los establecimientos educativos públicos, de
gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.
ARTICULO 2o. A los fines de esta ley se entiende por:
a) Educación Emocional al proceso de enseñanza de las habilidades emocionales mediante el acompañamiento y apuntalamiento de la persona en el ejercicio y perfeccionamiento de las mismas.
b) Promoción de la Educación Emocional a la implementación de un enfoque de corte salutógeno-educativo de dinamización de recursos y habilidades emocionales, sociales y actitudinales en el marco de una política de promoción de la salud para el sano desarrollo personal y cumplimiento de un proyecto de vida.
ARTICULO 3o. Créase el Programa Nacional de Educación Emocional en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1o las disposiciones específicas establecidas en la presente ley.
ARTICULO 4o. El objetivo del Programa Nacional de Educación Emocional es desarrollar, mediante la enseñanza formal, cada una de las habilidades emocionales como las habilidades para elegir en cada educando.
ARTICULO 5o. Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación Emocional están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente, de educación técnica no universitaria y del sistema previsto en la Ley No 26.695.
ARTICULO 6o. A los efectos de hacer efectivo lo dispuesto en la presente Ley, el Programa Nacional de Educación Emocional brindará capacitación docente en relación a los contenidos de Educación Emocional, respecto de sus cuatro pilares:
a) Educación Emocional de Niñas y Niños.
b) Escuela para Padres de Educación Emocional.
c) Educación Emocional para el Manejo de las Emociones en los Educadores.
d) Educación Emocional en la Relaciones Interpersonales e Institucionales.
ARTICULO 7o. Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Emocional.
ARTICULO 8o. El Ministerio de Educación de la Nación definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los
lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Emocional, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento dela sanción de la presente ley.
ARTICULO 9o. En la implementación de la presente Ley se salvaguardará -en toda instancia- la satisfacción del interés superior
de las niñas y niños en el pleno goce de sus derechos y garantías, con eje recto para la interpretación de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley N° 23.849.
ARTÍCULO 10o. Disposición transitoria: La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente. La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio de Educación integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.
ARTÍCULO 11o. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María M. Odarda.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La fundación Educación Emocional, con su sede en la provincia de San Juan y presidida por el Lic, Lucas Javier Juan Malaisi, ha
trabajado en Argentina en una propuesta legislativa a nivel nacional para desarrollar, mediante la enseñanza formal, cada una de las habilidades emocionales –conocimiento de uno mismo, autorregulación emocional, motivación o aprovechamiento productivo
de las emociones, empatía y habilidades sociales- como las habilidades para elegir en cada niña y niño y tutores/as –docentes y
padres- mediante la Educación Emocional. Sobre este trabajo es que fundamos esta iniciativa y basamos el articuladoEn el Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI, presidia por Jacques Delors titulada “La
educación encierra un tesoro”, se define como uno de los cuatro pilares de la educación a lo largo de la vida el “aprender a ser”.
Actuales investigaciones corroboran que el éxito obtenido en la vida de las personas es debido a un 70-80 % de las habilidades emocionales.
En el Documento “A proposal for evaluating socio-emotional education programs” de Juan Carlos Pérez-González se debate si es necesario incluir la Educación Emocional. Concluyendo que la respuesta es “rotundamente afirmativa” (página 526) Al final del mismo propone un modelo para evaluar los resultados de la aplicación de dichosprogramas y establece: “la educación emocional no sólo es factible, sino, además, altamente recomendable a lo largo de todo el ciclo vital de las personas, independientemente de sus circunstancias de cualquier tipo”
Conclusiones de la “Second ENSEC Conference” del 12 de septiembre de 2009, realizada en Izmir, Turquía, establece que la
aplicación de un programa de Educación Socio-Emocional fue exitoso.
El documento titulado: Propuesta para el Desarrollo de la Educación Integral en el Currículo del Sistema Educativo Español, donde se declara que “debiera existir una asignatura llamada Educación Emocional, en todos los cursos de la educación infantil hasta el último curso de universidad” (página 3).
En nuestro país, la Ley Nacional de Educación, No 26.206, establece en el artículo 27: La Educación Primaria tiene como finalidad
proporcionar una formación integral, básica y común y sus objetivos son: “b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones.” y “Promover el juego como
actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético,estético, motor y social” (inciso k).Asimismo, la Educación Emocional es la base para garantizar lo establecido en el artículo 127 de la Ley Nacional de Educación en cuanto a los deberes de los/as alumnos/as: “a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades. b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias. c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad,
integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa. d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as. e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar. f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad. g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo”.
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