El sistema de riesgos del trabajo en Argentina, regulado principalmente por la Ley 24.557 y sus normas modificatorias, establece un procedimiento administrativo obligatorio previo a la vía judicial para los casos de accidentes y enfermedades laborales. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y, en particular, las Comisiones Médicas, constituyen el ámbito donde se canalizan los reclamos de los trabajadores frente a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) o empleadores autoasegurados.
La ART se encarga de reparar los daños económicos en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que sufran las trabajadoras.
Si el trabajador sufriera un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la ART se hace cargo de:
- Su atención médica inmediata.
- Pagarle el sueldo mientras estás en tratamiento.
- Pagarle las indemnizaciones que te correspondan.
El empleador deberá pagarle a la trabajadora solo los diez (10) primeros días de sueldo.
Con la sanción de la Ley 27.348, que reforzó la competencia de las Comisiones Médicas como instancia administrativa previa y obligatoria, se consolidó un esquema que impone al trabajador transitar por la SRT antes de acceder a la Justicia del Trabajo. En este marco, resulta esencial comprender cuáles son los caminos que se habilitan según el tipo de infortunio sufrido y la respuesta de la ART, dado que no todos los procedimientos son iguales ni producen idénticas consecuencias jurídicas.
Ante un accidente laboral o enfermedad profesional, el primer paso es la denuncia. Esta puede ser realizada por el empleador, por el propio trabajador o por sus derechohabientes, y debe ser notificada a la ART sin demora (art. 6, Ley 24.557 y resoluciones complementarias).
¿A qué tipo de riesgos puede el trabajador estar expuesto?
Los riesgos más comunes que se encuentran presentes dentro del ámbito laboral son:
Caídas de altura, por ejemplo de sillas o escaleras.
Caídas a un mismo nivel por pisos defectuosos.
Golpes por cajones abiertos, mobiliario mal dispuesto.
Cortes con elementos filosos o guillotinas.
Sobreesfuerzos por traslado incorrecto de cargas.
Dolores de columna vertebral por mala postura.
Lesiones por uso inadecuado de armarios, sillas, mesas o estantes.
Traumatismos por inadecuada distribución del espacio físico para la realización de tareas.
Cortaduras y pinchaduras por objetos punzantes o filosos.
Resbalones, tropiezos y caídas por pisos lisos, desiguales, encerados; por alfombras levantadas o deterioradas.
Disfonías, disfonías crónicas, nódulos de cuerdas vocales por sobreesfuerzos o incorrecto uso de la voz.
¿Qué es un accidente de trabajo?
Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos horas ante el asegurador, que el itínere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo
enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles de requerido El empleador tiene la obligación de denunciar dentro de las 48 horas hábiles de conocido el hecho. En caso de incumplimiento, el trabajador puede hacerlo directamente mediante telegrama a la ART.
1) No debes salir del domicilio que informaste. Si salís y la ART manda a un investigador, un médico y no estás, se rechaza el tratamiento, te quedas sin tratamiento. Informan a tu empleador y pueden despedir porque es una causa.
2) No dejes de hacer el tratamiento al tratamiento: si faltás, informalo a tu gestor o al 0800.
3) Si el alta sale con RECALIFICACIÓN, es un tema muy importante, significa que no vas a poder volver a tu puesto de trabajo. Si tu empleador no tiene nuevo puesto, puede despedirte con causa y te pagan el 50% de la liquidación final.
4) ¿cómo se abona salario?: A partir del día 1 del accidente al 10, paga el empleador. A partir del día 11 del accidente y hasta el alta Médica, paga el sueldo la ART o hasta los 2 años de tratamiento. Luego no abonan mas sueldo.
5) Se remienda siempre Preguntar la lesión que tenemos e informar a un abogado. Mayormente no lo dicen a propósito, para que no sepamos la gravedad de nuestro caso.
6) No dar información a nadie que te llame. Plazo de respuesta de la ART: La aseguradora tiene 10 días hábiles para aceptar o rechazar el siniestro. Este plazo se puede extender por otros 10 días hábiles si notifica previamente al trabajador y al empleador
La Persona damnificada tiene que buscar al abogado y no que el Abogado llamarte, porque si un ABOGADO te llama, es por:
¿qué pasa con las traslados? El médico tratante es el que ordena que tengas traslados o no.
Todos estos items se informan en mi entrevista.
Nota investigada por la redacción
Fuente: https://www.facebook.com/profile.php?id=100063588825837
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