Victoria Morales Gorleri: Conectividad Educativa

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 Ayer se dictaminaron en la Comisión de Educación del Congreso dos proyectos sobre Conectividad Educativa. Victoria Morales Gorleri: “La conectividad no es una novedad, no estamos innovando en querer incluirla en el sistema educativo, estamos corriendo a la modernidad y tenemos que alcanzarla; es por eso que un Plan federal de Conectividad del Sistema Educativo es urgente.

Hace ya dos años que estamos debatiendo este asunto en la Cámara, trabajamos en más de 20 iniciativas de distintos bloques y diputados. Vamos a poner toda la voluntad para que finalmente llegue al recinto en 2022 porque estamos convencidos que un Plan es una herramienta real para construir una educación inclusiva, para sostener las trayectorias educativas y tener esperanza de que un futuro mejor es posible a través de la educación.

Fundamentos del Proyecto de Ley presentado por la Diputada: El objeto de la presente ley es la creación de un programa federal que implemente las medidas necesarias para garantizar la inclusión digital de toda la comunidad educativa, ello a fin de permitir y asegurar el acceso al material educativo y pedagógico y el contacto entre la institución, el docente y el estudiante en todo el territorio nacional.
Entendemos necesario que el Estado asegure el derecho humano a las comunicaciones y telecomunicaciones, tal como lo plantea la ley 27.078. Pero creemos prioritario garantizar la conectividad de todo nuestro sistema educativo. No sólo las instituciones, sino también de sus docentes y estudiantes.
La implementación de un Plan Federal de Conectividad para el Sistema Educativo viene a establecer como política pública las gestiones realizadas a través del Plan Aprender Conectados. Durante los últimos años se logró conectar a más del 60% de la matrícula del país, es decir, a más de 5.000.000 de estudiantes. A su vez, se lograron conectar más de 25.000 instituciones educativas con su respectiva infraestructura tecnológica. Respecto a la capacitación y formación, se estuvieron realizando en materia de saberes digitales, robótica, innovación, impresión 3D y programación, entre otros. Es necesario continuar promoviendo y profundizando las acciones realizadas los últimos años, pero pensándolo en el marco de una política pública, sin importar el gobierno de turno, que permita su sostenibilidad en el tiempo.

El objetivo de la ley, uno de los proyectos en temario, es garantizar la inclusión digital de toda la comunidad educativa, no sólo las instituciones, sino también de sus docentes y estudiantes con el fin de permitir y asegurar el acceso al material educativo y pedagógico y el contacto entre la institución, el docente y el estudiante en todo el territorio nacional,“la necesidad de tener una estrategia eficiente y equitativa respecto a la conectividad a nivel país.

La experiencia escolar de la Pandemia nos dejó y nos deja aún, la muestra de la debilidad del Sistema Educativo Nacional, en materia de recursos digitales y de su uso y desarrollo pedagógico, como también la marcada brecha digital, entre sectores sociales en el acceso y utilización de dichos medios. Es por ello que el proyecto busca garantizar la educación plena en condiciones de equidad en acceso y permanencia educativa generando una mayor inclusión general, poniendo énfasis en las zonas rurales y barrios populares”.

A contninuación el Dictamen de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados de la Nación.

Honorable Cámara:
La Comisión de Educación ha considerado los proyectos de ley de la señora Diputada María Lucila Masin y otro/as Señor/as Diputado/as, de la Diputada Blanca Inés Osuna y otro/as Señor/as Diputado/as, del Diputado Tomás Ledesma y otro/as Señor/as Diputado/as, de la Diputada Victoria Morales Gorleri y otro/as Señor/as Diputado/as y de la Diputada Romina Del Plá, referentes a conectividad del sistema educativo y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante aconsejan la sanción del siguiente:

ARTÍCULO 1°. Creación. Créase el PLAN FEDERAL DE EDUCACIÓN DIGITAL como estrategia de innovación pedagógica y tecnológica, con el objeto de garantizar la inclusión digital para quienes componen el Sistema Educativo Nacional de gestión estatal, en todos sus niveles y modalidades obligatorios y en la Educación Superior de formación docente, de acuerdo con la establecido por la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
ARTÍCULO 2°.Prioridades. Son prioridades del PLAN FEDERAL DE EDUCACIÓN DIGITAL:

a) Los establecimientos educativos que integran el sistema educativo obligatorio de gestión estatal, en sus distintos niveles, modalidades y jurisdicciones, con incorporación progresiva de Educación Superior de formación docente;

ARTÍCULO 3°. Objetivos. Son objetivos del PLAN FEDERAL DE EDUCACIÓN DIGITAL:
a) Garantizar la conectividad y el equipamiento tecnológico en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades obligatorios y en los Institutos de Formación Docente del sistema educativo de gestión estatal, bajo estándares de calidad e igualdad de oportunidades;

b) Desarrollar programas de formación y actualización para la enseñanzaaprendizaje, en uso y desarrollo de herramientas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), programación, robótica, y alfabetización digital para facilitar el desarrollo de propuestas de enseñanza en entornos educativos sincrónicos y asincrónicos;

c) Asegurar la navegación libre y gratuita en los portales y plataformas educativas digitales que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN;

d) Posibilitar la creación de redes de aprendizaje entre pares a través de los sitios y portales oficiales definidos por la autoridad de aplicación, que permitan gestionar clases, compartir recursos, herramientas TIC y todo tipo de material educativo;

e) Impulsar la creación y funcionamiento de una biblioteca digital de acceso gratuito a toda la comunidad educativa, compatible con los sitios y plataformas oficiales;
f) Incentivar obras de tendido e infraestructura en materia tecnológica y digital, priorizando las zonas geográficas rurales y los barrios populares definidos por la Ley N° 27.453 y sus modificatorias;
g) Promover vínculos entre el Estado y el sector privado para la concreción de los objetivos de la presente ley

3220D2021
4145D2022
0526D2022
3092D2022

b) Los establecimientos educativos ubicados en áreas rurales, urbanas o periurbanas y/o en las situaciones excepcionales previstas en el artículo 109 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 con dificultades para el acceso a recursos tecnológicos y conectividad

ARTÍCULO 4°. Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°. Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:

a) Coordinar y articular con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación, seguimiento y monitoreo del PLAN FEDERAL DE EDUCACIÓN DIGITAL;
b) Fomentar acuerdos y convenios necesarios para garantizar obras de inversión en infraestructura tecnológica en aquellas regiones o zonas del país que se encuentren fuera del alcance de las redes de tendido de antenas o de fibra
óptica;

c) Elaborar con la participación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES el listado de portales y plataformas educativas digitales;

d) Articular en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓ N la correspondiente utilización de los fondos destinados al cumplimiento de la presente ley, para la implementación de obras de conectividad y
equipamiento;

e) Fomentar y coordinar con el área que corresponda, el uso compartido de la infraestructura existente en la medida que no se afecten derechos de terceros;

f) Coordinar servicio de soporte técnico de mantenimiento y supervisión a las instituciones alcanzadas por la presente ley;
g) Generar los mecanismos necesarios para garantizar la reorganización  pedagógica en los casos excepcionales previstos por el artículo 109 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206;

h) Elaborar documentos de apoyo para el desarrollo curricular tendientes a establecer los núcleos de aprendizajes prioritarios para la educación digital;

i) Establecer condiciones técnicas para una efectiva implementación del PLAN FEDERAL DE EDUCACIÓN DIGITAL

j) Asegurar mecanismos de ciberseguridad para la protección de datos.
ARTÍCULO 6°. Gratuidad de plataformas educativas. Dispóngase la gratuidad de acceso y navegación para dispositivos móviles en las plataformas educativas oficiales definidas en los términos del artículo 5° inciso c) de la presente ley.

ARTÍCULO 7°. Financiamiento. El PLAN FEDERAL DE EDUCACIÓN DIGITAL se financia de forma conjunta entre el Estado Nacional y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 8°. De forma. Comuníquese al PODER EJECUTIVO

Edgar Morín: «Educar es navegar en un océano de incertidumbres sobre archipiélagos de certezas». La certeza es la escuela.

Diputada Nacional Victoria Morales Gorleri (JxC, autora de una de las iniciativas).

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