Inclusión que Excluye. Realidad educativa de las Altas Capacidades en Argentina

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La UNESCO define la educación inclusiva como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Involucra cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niño/as del rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema regular, educar a todos los niños.

Si miramos hacia atrás, han contribuido gran cantidad de acuerdos alrededor del mundo, para que hoy en día esta palabra esté en auge. Algunos de ellos son:

1948 – Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU). Art. 26: “Toda persona tiene derecho a la educación”.
1959 – Declaración de los Derechos del Niño (ONU).
1968 – Informe de UNESCO, define el dominio de la Educación Especial y llamamiento a los gobiernos sobre la igualdad de oportunidades para acceder a la educación y la integración de todos los ciudadanos en la vida social y económica.
1978 – Informe Warnock (Inglaterra, Escocia, Gales), inspira la ley de educación de 1981 y da impulso a la educación especial.
1990 – Declaración Mundial “Educación para Todos y marco de referencia para la acción encaminada a lograr la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje”. Jomtien. Tailandia. (UNESCO, UNICEF). Art. 3: …“universalizar el acceso a la educación y fomentar la equidad”.
1990 – Informe ANSCAW. Solicitado por UNESCO a la Secretaría de Educación de la Universidad de Cambridge.
1993 – Conferencia mundial sobre “Derechos Humanos”. Viena. Programa de acción Mundial.
1993 – Normas uniformes para la igualdad de oportunidades para las Personas con Discapacidad: Los Estados deben reconocer el principio de igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior (ONU).
1994 – Conferencia Mundial sobre “Necesidades Educativas Especiales. Acceso y Calidad”, Salamanca. España (UNESCO). Art. 1: “…necesidad y urgencia de impartir enseñanza a todos los niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales dentro del sistema común de educación…”. La inclusión se generaliza como principio de política educativa.
1996 – Año internacional contra la Exclusión. Reunión de Ministros de Educación de América Latina y el Caribe. “Educación para el Desarrollo y la Paz: Valorar la Diversidad y aumentar las oportunidades de aprendizaje personalizado y grupal”. Kingston, Jamaica.

En nuestro país dan marco legal 3 puntos clave: la Ley Federal de Educación, la creación del INADI y la Ley de Discapacidad.
En la Ley Federal de Educación en 1993, las Altas capacidades y talentos especiales son nombrados en el artículo 33. Los acuerdos dentro del marco para la Educación Especial en 1998 normatizan la Integración Educativa y define como N.E.E. a las necesidades experimentadas por aquellas personas que requieren ayudas o recursos que no están habitualmente disponibles en su contexto educativo para posibilitarles el proceso de aprendizaje establecido en el diseño curricular.
En “necesidades educativas especiales” el adjetivo “especiales” califica a las necesidades educativas y no a los alumnos/as.
En el año 2006, se sanciona la Ley de Educación Nacional Nº 26.206. En su artículo 93 vuelve a nombrar la atención de las Altas Capacidades y Talentos especiales. Ubica la educación y el conocimiento como un bien público y un derecho personal y social que debe ser garantizado por el Estado. Esta ley nacional deroga y reemplaza a la Ley Federal, enfatiza el derecho a la educación de todos los aprendices y propone brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, atención especial a sus necesidades.

¿Pero y los niños con Alta Capacidad?
Al día de hoy no existen programas de detección, evaluación ni atención a estos niños por parte del Estado, que suponen entre un 15 y un 18% de la población estudiantil del país. Más de la mitad de las provincias argentinas también cuentan con un artículo que expresa la atención de las altas capacidades en su ley provincial (1). Aún así, insisten en que no “está reglamentado o implementado”, ignorando que la ley nacional explicita que son las autoridades jurisdiccionales quienes tienen que poner en marcha dichos programas, y no depende de nadie más.
Así es que los niños una vez evaluados y diagnosticados en forma privada, quedan a la deriva del sistema o dependen de la buena voluntad de algún docente que, aún sin saber del tema, se ocupa de buscar actividades acordes a lo que este alumno necesita.

El problema no se centra solo en la falta de capacitación docente (ya que la temática no se aborda en la formación académica del futuro maestro o profesor) ni en la violación de un artículo de la ley nacional, respaldado por decenas de convenciones, tratados y conferencias de protección al niño. El problema es más profundo y grave: se excluye a una inmensa cantidad de estudiantes por falta de políticas públicas que ejerzan equidad para poder hablar de la verdadera inclusión.

¿Por qué se atiende a la discapacidad y no a la alta capacidad, si el porcentaje de niños es el mismo?
¿Por qué se sigue trabajando en la integración de aquellos que se supone “no pueden”, por contar con un certificado de discapacidad, cuando accediendo a bibliografía de reconocidos profesionales de la salud y la educación alrededor de todo el mundo, se sabe que un niño con alta capacidad no atendido, puede sufrir graves trastornos emocionales, sociales, de aprendizaje, no pudiendo llegar a desarrollarse saludablemente?
¿Por qué las autoridades educativas se niegan a trabajar por y para estos niños?
¿Por qué hacen caso omiso a la ley?

Hoy en día, los niños precoces, talentosos y superdotados que forman el gran grupo argentino de niños con altas capacidades, sufren el abandono de un sistema educativo que mira para otro lado, y continúa dejándolos solos.
Hace más de 25 años los incluía la ley federal de educación. Hace más de 10 años que lo hace la ley nacional de educación y varias leyes provinciales argentinas.
Aquel niño que tenía 6 años en 1993, jamás fue atendido a lo largo de toda su escolaridad, porque en 25 años no se ha puesto en marcha ningún programa es pos de las Altas Capacidades.

El pasado mes de diciembre, se difundió la resolución 311 que habla de inclusión, pero basada en la discapacidad.
Esto surge luego que desde Embajadores ACI nos hayamos reunido 2 veces con el Ministerio de Nación, Área de educación inclusiva, pidiendo una resolución que ratifique a las provincias su obligatoriedad de atender las ACI.
Consecuentemente, y a pesar de, como agrupación, haber mantenido innumerables conversaciones personales y telefónicas con autoridades educativas nacionales y provinciales, nadie atiende y resuelve las trayectorias escolares de miles de niños ACI, tampoco hay responsables que reciban consultas u orienten a las familias en pasos a seguir, ni faciliten programas de atención a los docentes.

No se quiere hablar de Alta Capacidad…
Esta es la realidad de las Altas Capacidades en Argentina: La inclusión los excluye.

(1) En Jujuy existe hace casi 20 años, Alta Inteligencia Jujuy, organismo estatal que sí evalúa, detecta y realiza seguimiento a los niños con alta capacidad. Este espacio, a pesar de haber reducido su equipo de trabajo al mínimo, sigue trabajando al día de hoy con la Lic Adriana Orellana a cargo del mismo.

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Acerca de Asociación Altas Capacidades Argentina 16 Articles
¿Estás informado sobre Altas Capacidades Intelectuales? Casi un 20% de los niños las tienen, y no reciben atención a sus Necesidades Educativas Específicas. "Padres Embajadores ACI Argentina" es un grupo de Padres, autoconvocados, de Niños con Altas Capacidades (ACI). Como un eslabón más en la cadena social, trabajamos en torno al tratamiento de temáticas relativas a las A C I, bregando por revertir el inmenso desconocimiento que las rodea y las problemáticas derivadas de su inadecuado tratamiento y de la no atención de las Necesidades Educativas Específicas del niño. Somos un grupo de ACCIÓN.

4 Comments

  1. Me siento 100% identificada. Fue una peripecia enterarme lo que era A.C.I, obtener el diagnóstico y seguir luchando con la escuela que prefiere un certificado de discapacidad y alguien que se haga cargo del distinto, los médicos que prefieren cedarlo medicándolo para que se «automatice», la escuela conducción que lo prefiere fuera, el menor que está a gusto en la escuela pero no desarrolla su potencial y el consejo escolar y ministerio de educación completamente ausentes. Sin olvidar diagnósticos malos o incompletos.
    Agotada y aún luchando en pos del bienestar de mi hermos pequeño.

  2. Buenas tardes totalmente identificada con el artículo. Estoy ( por mi cuenta ) buscando información para ver como sigo con mi pequeña.El colegio no quiso adelantarla de grado y en su lugar , cuando termina la tarea ( primero que el resto y mucho menos tiempo) la mandan a fotocopiadora , secretaria , etc.Por favor estaré agradecida si me asesoran.Gracias

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