Incorporar a la Educación Cooperativa Escolar como Modalidad del Sistema Educativo Nacional.
Hablamos no tan sólo de una necesaria reparación histórica, sino también de un perfeccionamiento de la Ley de Educación Nacional, que a todas luces requiere y que es clamor de los docentes y de la comunidad toda.
La Ley de Educación Nacional fue sancionada en respuesta a una necesidad en ese campo, pero debemos decirlo con toda sinceridad, posee deficiencias que deben ser urgentemente reparadas, ya que no responde a las expectativas de la gran mayoría a la que está dirigida, ello nos compele a intentar su perfeccionamiento.
Esta es la contribución en ese sentido que, el sector cooperativo procura, a través de la sanción de la ley que se presentó y que se puso a consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina en el año de 2020 por intermedio del entonces Diputado nacional por Formosa, Dr. Mario Arce, hasta la fecha aún no ha sido
aprobada.
El Cooperativismo ha cumplido ya en la Argentina más de 100 años de vida institucional. No es poca cosa si consideramos que cada cooperativa es además de una empresa económica, una escuela.
Proyecto de Ley
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 26.206 Ley DE EDUCACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo N° 17 de la Ley N° 26.206 por el siguiente: Artículo 17.- La estructura de del Sistema Educativo Nacional comprende CUATRO (4) niveles —la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior, y NUEVE (9) modalidades.
A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la
Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad, la Educación Domiciliaria y Hospitalaria y la Educación Cooperativa Escolar.
Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo justifiquen.
ARTÍCULO 2°. Incorpórase al Título II de la Ley N° 26206 el siguiente capítulo XIV. Capítulo XIV Educación Cooperativa Escolar
ARTÍCULO 3°. Incorpórase al Capítulo XIV creado en el artículo 2° los siguientes artículos:
ARTÍCULO 61 bis.- La Educación Cooperativa Escolar es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria responsable de la formación en los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente. La educación cooperativa se rige por los valores y principios establecidos por la Ley N° 16.583 y la Ley N° 23.427 en concordancia con los objetivos de esta ley.
ARTÍCULO 61 ter.- Son objetivos de la Educación Cooperativa Escolar:
a) Garantizar el acceso a los saberes empresariales y valores y principios del cooperativismo, a través de propuestas pedagógicas teóricas y prácticas flexibles que coordinen con las demás disciplinas escolares;
b) Asumir modelos de organización cooperativa escolar adecuados a cada contexto, tales Proyecto Estratégico institucional-PEI; Proyectos Pedagógicos, áulicos e interáulicos, a tenor de las autonomías áulicas e institucionales, para su implementación, opcionalmente como: Contenidos Diferenciados, Contenidos Transversales, como
Proyecto Pedagógico Productivo, Empresarial, o como Espacio Curricular Autónomo, que garanticen el cumplimiento de las citadas leyes. Son objetivos de la Educación Cooperativa:
c) Dar respuestas a las demandas del contexto social diversificado, que determinan trayectorias educativas y laborales diversas y a las necesidades y expectativas de los distintos actores colectivos.
d) Despertar y desarrollar en el niño/a, adolescente y joven, el sentimiento solidario, esfuerzo propio y ayuda mutua, amor al prójimo, autovaloración; e) Ofrecer a docentes una herramienta pedagógica y didáctica alternativa e innovadora, que estimule su creatividad y espíritu investigativo para la elaboración de su autoestima profesional e intelectual, y personal.
f) Capacitar a todos/as los/as educandos/as en la organización, administración y gestión de empresa cooperativa con un sentido pedagógico y económico, en los aspectos de bienes y servicios, industrialización y comercialización, en procura de autoempleo.
ARTÍCULO 61.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, es responsable de definir las medidas necesarias para que los servicios educativos cooperativos escolares alcancen niveles de calidad. Los criterios generales que deben orientar dichas medidas son:
a) instrumentar programas y/o proyectos especiales u organismos compuestos por docentes de probada idoneidad para asumir roles y funciones de mayor jerarquía y responsabilidad tecno-pedagógica;
c) integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales tales como cooperativas, mutuales y otros, vinculados al Asociativismo solidario;
d) organizar y extender los servicios de educación cooperativa a sectores interesados que contribuyan a la capacitación empresarial y la promoción cultural de la población rural y semi-rural, atendiendo especialmente la condición de las mujeres;
e) proveer los recursos pedagógicos y didácticos necesarios y realización de cursos para docentes, para los/as alumnos/as y estudiantes, como textos, equipamiento informático, televisión educativa, vídeos, etc., d) Incorporación de los saberes y pedagogía y Didáctica cooperativa escolar en los Institutos Nacional y Provinciales de Formación Docente.
ARTÍCULO 4°. Derógase el artículo 90 de la ley 26.206.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
*https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2020/PDF2020/TP2020/47
44-D-2020.pdf
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