La siguiente información es extraída de informes aprotados por SADOP.
Las horas “oficiales” o curriculares son las que forman parte del diseño curricular trazado por el Ministerio de Educación y que pertenecen a la educación formal (programas oficiales) y las horas extraprogramáticas son aquellas que cada institución agrega a su proyecto educativo, además de cumplir con las horas curriculares, y que pertenecen a la educación no formal.
La remuneración básica es la establecida para todos los docentes del sistema formal. La forma de contratación de un docente que se desempeña en horas extraprogramáticas puede variar entre relación de dependencia, contrato o provisión de servicio.
Se aplican las normas de la ley 20744 (Ley Contrato de Trabajo) y las Resoluciones del Consejo Gremial de
Enseñanza Privada, la norma más favorable para el agente. El pago se debe realizar desde el último día hábil del mes hasta los 4 días hábiles posteriores como fecha tope, en moneda constante y con el sello de la institución y firma del representante legal, apoderado o propietario, No del director/a. (Ley de Contrato de Trabajo, Nº 20744) con entrega de recibo.
Nuevas Grilla
El Aumento acordado para los próximos seis meses con cláusula de revisión en octubre: 36,6% (17,1% en mayo, 6,5% en julio, 6,5% en septiembre y 6,5% en octubre)
Quisiera saber cuál es la resolución oficial que determina que «El valor real de la hora trabajada es dicho valor dividido 4, ya que el mes tiene 4 semanas», para asentar en el recibo dicha resolución y de ese modo, no genere confusiones.
Hola buen día esto lo debes consultar en SADOP. Acá solo se menciona la información. Saludos y gracias