Docentes Extraprogramáticos. Grilla de Julio 2023

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Las horas “oficiales” o curriculares son las que forman parte del diseño curricular trazado por el Ministerio de Educación y que pertenecen a la educación formal (programas oficiales) y las horas extraprogramáticas son aquellas que cada institución agrega a su proyecto educativo, además de cumplir con las hora.

El concepto “extraprogramático” con el que –casi despectivamente- los propietarios de escuelas privadas se refieren a los docentes cuyos cargos no son reconocidos por el Estado, es –en si mismo- una contradicción.

Docentes Extraprogramáticos. Grilla de Julio 2023

“Extra” se refiere en su etimología a “fuera”. En este caso “fuera de programa”. Entonces un docente “extraprogramático” sería al que está fuera del programa educativo de la escuela o instituto privado.

Nada mas lejos de la realidad: Y entre ellos, la llamada “oferta educativa” ocupa un lugar importante: ¿qué orientación ofrece esta o aquella escuela? ¿cuál es el “plus” que esta escuela pone en consideración? ¿qué otros servicios educativos ofrecen para ser elegidos por las familias?

Bueno, sencillo. ESOS servicios educativos, que son parte fundamental de la oferta que diferencia a una escuela de otra, son los que –despectivamente- son cubiertos por docentes llamados EXTRAPROGRAMÁTICOS.

He aquí la contradicción: lo que hace distinta a una escuela es lo que los propietarios consideran fuera de ella. Y a los docentes que, con su trabajo, aportan a que esa escuela sea elegida entre otras.

No he de detenerme en este momento en las utilidades marginales que obtiene la escuela por esos servicios adicionales y las vergonzozas monedas que le paga a los docentes que generan esa incalculable ganancia adicional

En centenares de establecimientos educativos –especialmente aquellos que atienden a los niños y niñas de la primera edad o los que se desempeñan con niños y niñas con necesidades especiales- aunque parezca un chiste de mal gusto, TODOS los docentes son considerados extraprogramáticos. O sea, están todos fuera, volviendo a la etimología.

Y esta desconsideración semántica tiene consecuencias concretas, no vaya usted a creer que se trata solo de nominación:  Se le paga la mitad que a su compañero “programático”. Posee un régimen de licencias. No cobra,  su incentivo docente. Posee un régimen vacacional igualito al de cualquier empleado de comercio.

15000 docentes en la Ciudad de Buenos Aires, más de 45000 en toda la Argentina, son considerados afuera.

En referencia al acta de fecha 1 de agosto de 2023 firmada entre SADOP y las cámaras empleadoras, que establece un aumento para los docentes con cargos no incorporados a la enseñanza oficial, se aclara lo siguiente:

  • El acta mencionada, al igual que las anteriores, establece que el aumento corresponde a los docentes comprendidos en el art 2 de la ley 13047, esto es a la totalidad de los incisos que integran dicho artículo sin distinción. Incluye a aquellas instituciones educativas que se encuentran dentro de la Ley 621 de la C.A.B.A.
  • Para los cargos de instituciones no incorporadas a la enseñanza oficial corresponde idéntico porcentaje de aumento en los valores, el mismo se desprende de la comparación entre los valores mencionados en el acta anterior y la actual (43%).
  • Siendo que el acta firmada en esta oportunidad sigue los parámetros de las anteriores, las cuales fueron implementadas por las instituciones, nada avala que no lo hagan con la vigente.
  • El hecho de que no estén expresamente mencionados los valores de las instituciones no incorporadas no exime de manera alguna a los empleadores de su responsabilidad y obligación de abonar los salarios conforme a ellos.

Por lo tanto, es claro que el aumento otorgado según acta de fecha 1 de agosto de 2023 debe ser abonado en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en la misma.

  • A continuación dejamos la grilla correspondiente

Docentes Extraprogramáticos. Grilla de Julio 2023

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