Responsabilidad de los Padres. Ley 13.688. PBA

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PADRES Y RESPONSABLES
Artículo 12°. Será aplicable a este título la normativa que regula el ejercicio de la patria potestad, la tutela, la curatela y la guarda.
Artículo 13°. El vínculo que se establece entre los responsables del alumno y la institución educativa comprende:
1. la obligación de cuidado, por parte de la Institución y su personal, durante la realización de actos educativos en la que participen los alumnos; no excluye el ejercicio de los derechos y deberes emergentes de la patria potestad, de la tutela, la curatela y/o la guarda en tanto son concurrentes y complementarios de la obligación de cuidado integral;
2. el cumplimiento estricto de las decisiones judiciales relacionadas con el alumno y los responsables del mismo.
Artículo 14°. Los criterios precedentemente expuestos son aplicables a otros vínculos en que otras personas físicas o jurídicas actúen como responsables de los alumnos.
Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires en relación con los grupos de alumnos, incluyendo a dicho efecto a la totalidad del personal de la Institución.
5. La participación de padres, alumnos y otros actores de la comunidad.
6. La comunicación como estrategia de intervención para el logro de sus objetivos.
7. La evaluación permanente y su consecuente actualización.
Artículo 16°. Conforme al artículo 91 de la Ley N” 13.688 los padres, madres o tutores de los alumnos tienen las siguientes obligaciones.
a. Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria.
b. Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que les impidan su asistencia periódica a la escuela.
c. Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o representados.
d. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente y las normas de convivencia de la escuela.
e. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, las convicciones, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
f. Respetar el Proyecto Institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
g. Contribuir al buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.

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2 Comments

  1. Hola consulta soy docente de secundaria escuela técnica.mujer 52 años .36 horas a la semana trabajo.
    Con un curso en particular.tengo muchas presiones.hasta insólitas ,de parte de las madres y esto me hace creer que es por qué estoy en un lugar tradicionalmente de hombres.
    Los alumnos son adolescentes y se entiende su comportamiento.pero el maltrato de parte de los padres es inadmisible.
    Hay alguna normativa o ley de la cual yo pueda dejar de manifiesto mí situación?
    Ya que me siento discriminada perseguida y hasta ninguneada.
    Aclaro no es institucional.es x parte de los padres.muchisimas gracias

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