Resolución Escolar Nº 561/01 y 822/02 Justificación de inasistencias por causas climáticas. PciaBA

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Si bien esta Resolución es del año 2001, y fue un instrumento que se aplicó para dar respuesta a las situaciones que se plantearon ante la emergencia hídrica en la Provincia de Buenos Aires en el año 2001, ante la falta de un marco normativo general, que se aplique en caso de temporales, se podría aplicar la presente pauta a situaciones similares. Dicho esto, a continuación, el texto completo de la Resolución DGCyE N° 561/2001.

Con fecha 3/11/14 la Dirección Provincial de Inspección General, mediante un comunicado, informó que dicha resolución se encuentra plenamente vigente, por tanto, con invocarla en una nota dirigida a la dirección de la escuela, es más que suficiente.
Por otro lado, en el año 2002 se suscribió la Resolución 822, estableciendo que los docentes que no puedan concurrir a la escuela, deberán presentarse en la SAD, ex Secretaría de Inspección, se entiende que en caso de que pueda salir de su casa, y que el impedimento sólo sea de ingresar a la escuela. Sobre esta última Resolución, Inspección General no se ha expedido, por tanto, reitero, con invocar la 561/01, es más que suficiente.

Resolución DGCyE N°
561/2001.
Art. 1º Establecer que no se computarán inasistencias a los docentes y alumnos dependientes de esta Dirección General de Cultura y Educación que no hayan asistido a clases debido a la emergencia climática de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la situación de riesgo y mientras persistan las causas que dieran origen al impedimento para el desarrollo de las clases.
Art. 2º Dejar establecido que las
inasistencias que se justifican en el Art. 1º de la presente Resolución, no afectará la normal percepción de la bonificación por presentismo, al personal docente comprendido en los alcances del mismo

Art. 3º Autorizar a la cobertura de cargo de los docentes al frente de alumnos que no pudieran llegar al establecimiento desde su domicilio particular como consecuencia de la emergencia.
Art. 4º y 5º De forma

https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2001/561/202370

Fuente:  Fernando Carlos y otros

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