Marco Normativo y Definición
En el marco de la Ley N° 10.579 (Estatuto del Docente), específicamente lo dispuesto en su Capítulo X -artículos 50 al 53-, se establece el Puntaje Anual Docente (PAD) como la valoración numérica de los antecedentes, títulos, cursos, antigüedad y calificaciones del personal titular de gestión estatal. Tal como lo prescribe el artículo 51 de la mencionada ley, «los puntos para la clasificación de cada docente se obtendrán multiplicando el promedio de calificaciones por la suma de los títulos y la antigüedad».
El Puntaje Anual Docente (PAD) es un derecho que permite la clasificación y el orden de prelación en el sistema educativo provincial ante la solicitud de Movimiento Anual Docente (MAD), Acrecentamiento, Concursos, Pruebas de Selección, entre otras acciones.
Titulares: Docentes con carácter de situación de revista titular.
Cargos Jerárquicos: Conforme a lo dispuesto por la Resolución (RESOC-2026-26-GDEBA-DGCYE), las/os docentes que hayan accedido a cargos jerárquicos con estabilidad conservarán el Puntaje Anual
Docente (PAD) de su cargo de base previo, hasta obtener calificación en la nueva función.
Movimiento Anual Docente (MAD): Docentes que se hayan trasladado a un cargo distinto al que
detentaban, dentro del mismo Nivel/Modalidad e inciso escalafonario, conservarán el puntaje del cargo trasladado hasta reunir los requisitos estipulados por la normativa.
2. Cronograma de Exhibición y Notificación
– Período de exhibición: del 13 de abril al 24 de abril de 2026
– Plataforma de consulta: Ingresar con usuario ABC a la plataforma SERVADO (Servicio de valoración de Docentes)
– Puntaje Anual Docente (PAD): http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.anual.docente/
– IMPORTANTE: La/el docente deberá visualizar su Puntaje Anual Docente (PAD) y utilizar la opción de notificación dentro del aplicativo.
3. Vía Recursiva (Reclamos por Disconformidad)
Plazo de presentación: Hasta el 11 de mayo de 2026 (10 días hábiles posteriores a la finalización de la exhibición).
Los recursos presentados fuera de término serán considerados extemporáneos e inadmisibles, en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 7647/70 (Normas de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires), “el cual regula el procedimiento para obtener una decisión o prestación de la Administración Pública provincial.”
Procedimiento: Utilizar el botón «RECURRIR PUNTAJE» en el portal @ABC.
Formalización: El recurso se constituye al adjuntar la planilla de reclamo, que se puede descargar de la misma plataforma, y la documentación probatoria digitalizada, según el mecanismo de recepción que informe cada Secretaría de Asuntos Docentes (SAD) de su distrito.
4. Instancias de Respuesta a Reclamos
1. Instancia de Revocatoria: La Secretaría de Asuntos Docentes del distrito analizará el reclamo y remitirá la respuesta vía correo electrónico @abc.gob.ar a la/el docente interesada/o. Si corresponde, se rectificará el PAD en el portal SERVADO. (Servicio de Valoración de Docentes).
2. Instancia Jerárquica (interviene el Departamento de Puntaje Anual Docente – dependiente de la Dirección de Tribunales de Clasificación).
Si la respuesta al recurso en instancia de revocatoria es adversa a las pretensiones de la/el recurrente, la Secretaría de Asuntos Docentes elevará las actuaciones, vía GDEBA, al Departamento de Puntaje, para su tratamiento en la instancia jerárquica.
La notificación se realizará a través de la Secretaría de Asuntos Docentes (SAD) y, de corresponder, se rectificará en el portal SERVADO. (Servicio de Valoración de Docentes).
5. Canales de Consulta de PAD por Distrito
Cada Secretaría de Asuntos Docentes publicará la modalidad de recepción en su sitio oficial (https://abc.gob.ar/sad/ ).
6. Documentación Probatoria según el Ítem a Reclamar para dar continuidad al trámite, se deberá adjuntar:
Títulos/Cursos: Digitalización (ambos lados) con registro en la Dirección General de Cultura y Educación.
Cargos Jerárquicos: Disposiciones de asignación/limitación de funciones, indicando fecha de inicio en la función y de cese o continuidad, según corresponda, emitida por autoridad competente.
Antigüedad: Docentes pertenecientes a instituciones educativas de gestión estatal deberán adjuntar el Formulario 354.
Docentes pertenecientes a instituciones educativas de Gestión Privada, deberán adjuntar Certificación Digital y constancia de la institución donde conste el cargo y el nivel/modalidad donde el/la docente se desempeña.
Promedio de Calificaciones: Copia autenticada de planilla resumen de calificación docente o SET correctamente confeccionado.
Docentes Omitidos: Aquellas/os docentes que no visualicen su Puntaje Anual Docente (PAD) en las instituciones educativas donde revistan como titulares, además de la planilla de reclamo y las constancias explicitadas en el punto 6, deberán adjuntar el anexo de designación en carácter de titular definitivo.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS DOCENTES DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN
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