Ley de Educación Provincial de la Prov. de Corrientes N° 6.475. Inicial, Primaria y Secundaria

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Declaraciones, Derechos y Garantías
ARTÍCULO 1º. La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender, la formación integral de las personas, la búsqueda del bien común, la integración respecto a la diversidad, la participación de la familia y la comunidad, y la afirmación de la identidad provincial, consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, los artículos 204 a 206 de la Constitución Provincial, la Ley de Educación Nacional 26206, la Ley Nº 26075 de Financiamiento Educativo, la Ley Nº 24521 de Educación Superior, la Ley Nº 26058 de Educación Técnico Profesional, la Ley Nº 24660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y demás normativas concordantes.
ARTÍCULO 2º. La educación es un derecho personal y un bien social tendiente al logro del bienestar general, al ejercicio de la libertad, a la igualdad de los habitantes, a la vida en democracia y a un ambiente sano, que el Estado Provincial garantiza para todos los habitantes de la provincia con la participación, el consenso y los acuerdos entre los actores involucrados.
ARTÍCULO 3º. La educación y el conocimiento; en el marco de la Disposición Transitoria Primera, apartado 3, de la Constitución de la Provincia de Corrientes; son claves en la estrategia de desarrollo provincial, constituyen derechos individuales y sociales garantizados por el Estado Provincial para generar como consecuencia de la actividad económica, una mejor calidad de vida para los habitantes de la provincia y conformar comunidades desarrolladas e integradas para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
ARTÍCULO 4º. El Estado Provincial fija la política educativa y de provisión de una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la provincia, garantizando la igualdad, gratuidad de los servicios educativos de gestión estatal en todos los niveles y modalidades y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de los municipios, las congregaciones religiosas reconocidas oficialmente, las sociedades y empresas comerciales, las organizaciones de la sociedad y la familia como agente natural y primario.
ARTÍCULO 5º. El Estado Provincial controla su cumplimiento con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la cultura, a enseñar y aprender, al crecimiento espiritual e intelectual de todos los habitantes de la provincia en el marco de una cultura abierta al mundo, tolerante y comprensiva de las diferencias, afirmando la identidad provincial a través de la preservación de la lengua, tradiciones y costumbres.
ARTÍCULO 6º. La educación brinda las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida, propendiendo a lograr similares oportunidades compensando las dificultades socioeconómicas y para promover en cada estudiante la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
ARTÍCULO 7º. El Estado Provincial no suscribirá acuerdos bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la

ANEXO Sección Administrativa
PAG. Nº 2
Leyes
Anexo
PAG. Nº 3
Anexo
d) garantizar el derecho de existencia de servicios educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial;
e) formar sujetos autónomos, para que sean capaces de tomar decisiones en forma independiente y de asumir con responsabilidad sus consecuencias;
f ) afianzar la formación en valores, reconociendo el derecho fundamental de las familias como agente natural y primario para escoger el tipo de educación más adecuada a sus propias convicciones;
g) fortalecer la formación de valores y actitudes para contrarrestar todo tipo de discriminación;
h) fortalecer la identidad provincial como parte de la identidad nacional promoviendo los valores y expresiones culturales de la región y los de los pueblos originarios, integrándola a la cultura latinoamericana y universal;
i) promover la igualdad de oportunidades educativas a los alumnos hablantes de otras lenguas maternas, a través de la formación de docentes bilingües especializados en alfabetización inicial;
j) promover el conocimiento del idioma guaraní en los niveles obligatorios del sistema
educativo a fin de revalorizarlo como bien cultural;
k) brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una
propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno
ejercicio de sus derechos;
l) fortalecer las capacidades de las personas para la prevención de adicciones y el consumo indebido de sustancias;
m) desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación en todos los niveles y modalidades;
n) fomentar la cultura emprendedora y la vinculación de las escuelas con el mundo del trabajo;
ñ) propiciar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles;
o) garantizar una educación que posibilite el compromiso con la defensa de la calidad de vida, el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y concienciar sobre procesos de degradación socioambiental;
p) garantizar el derecho de los alumnos a recibir información que fortalezca la formación integral de una sexualidad responsable;
q) disponer el acceso libre y gratuito a la información pública de los datos y estadísticas educativos;
r) promover los principios y valores del cooperativismo, del mutualismo y el asociativismo en todos los procesos de formación, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nº 16583 (cooperativismo escolar), sus reglamentaciones y la normativa vigente;
s) brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural;
t) promover el aprendizaje y utilización en las instituciones educativas de los métodos
alternativos de resolución de conflictos;
u) garantizar el derecho a una educación artística integral de calidad desarrollando capacidades específicas interpretativas y creativas vinculadas a los distintos lenguajes y disciplinas contemporáneas en todos los ámbitos, niveles y modalidades de la Educación;
v) concientizar sobre la educación vial y las formas de conducirse cumpliendo las reglas vigentes en la vía pública;
w) garantizar el derecho a una educación física integral, desarrollando competencia motriz y capacidades específicas vinculadas a la gimnasia, los juegos, el deporte escolar y las prácticas corporales.
Título II
El Sistema Educativo
Capítulo 1
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 17. El Sistema Educativo Provincial está constituido por las unidades educativas de gestión estatal y de gestión privada con o sin aporte estatal. Entendiéndose como institución a la unidad pedagógica del sistema
Anexo
educación pública o sistema alguno que pretenda sustituir la responsabilidad originaria del Gobierno de la  Provincia en la provisión, sostenimiento y supervisión de la educación común, en todos sus niveles y modalidades.
ARTÍCULO 8º. La Provincia, a través del Ministerio de Educación, garantiza el acceso de todos los habitantes a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de investigacióndesarrollo innovación a través de mecanismos que favorezcan la dinámica de la transformación social, cultural y económica.
ARTÍCULO 9º. La Provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial conforme a las previsiones de la presente ley y a las metas establecidas en la Ley Nacional Nº 26075, asegurando su administración en concordancia con las pautas de financiamiento establecidas por los Estados Nacional y Provincial.
ARTÍCULO 10. La Provincia, a través del Ministerio de Educación, propicia la integración del Sistema Educativo Provincial con el del conjunto de la Nación y de las otras jurisdicciones, como parte integrante de un único sistema educativo basado en los principios de federalismo educativo, y dispondrá la articulación de las leyes vinculadas de manera concertada con las otras jurisdicciones para asegurar la integración normativa, la movilidad de alumnos y docentes, la equivalencia de certificaciones y la continuidad de los estudios sin requisitos suplementarios.
ARTÍCULO 11. La Provincia propicia el establecimiento de acuerdos, convenios e intercambios con otros países, especialmente los latinoamericanos, de manera coordinada con los tratados internacionales vigentes en el ámbito nacional y provincial, referidos a derechos educativos y los intercambios lingüísticos, culturales y productivos.
ARTÍCULO 12. Los estudiantes que hayan cursado o estén cursando planes de estudio, dependencias estructurales o normativas diferentes a la que resulta de la aplicación de la presente ley no verán afectado su derecho a la acreditación correspondiente según aquellos, pudiendo optar por la actualización. Para asegurar tanto el derecho a la acreditación con la normativa de ingreso como el de la actualización y pasaje entre planes y normativas vigentes a partir de la aplicación de esta ley, el Ministerio de Educación, a través de las autoridades correspondientes, dispondrá las equivalencias y articulaciones pertinentes.
ARTÍCULO 13. El Estado Provincial garantiza la circulación y difusión de la información educativa y el funcionamiento de las bibliotecas escolares, a fin de posibilitar el acceso a la información y el conocimiento.
ARTÍCULO 14. Las modificaciones que devengan de la aplicación de la presente ley no afectarán los derechos laborales de los profesionales de la educación, docentes, profesionales, profesionales de la salud, técnicos, administrativos y auxiliares- establecidos en la legislación vigente.
Capítulo 2
Fin y Objetivos
ARTÍCULO 15. El fin de la educación es la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida, que posibilite su realización en las dimensiones cultural, social, estética, ética y espiritual, y la promoción en cadaestudiante de la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, igualdad, justicia, responsabilidad, bien común, solidaridad, paz y respeto a la diversidad en el marco de una vida democrática.
ARTÍCULO 16. Son objetivos de la educación correntina:
a) brindar una educación de calidad, con igualdad de oportunidades y posibilidades,regionalmente equilibrada en toda la provincia, fortaleciendo el principio de inclusión plena de todos los habitantes sin ninguna forma de discriminación, propiciando el acceso y permanencia en el sistema educativo desarrollo de capacidades y de la educación permanente a lo largo de toda la vida;
b) asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar desde el Nivel Inicial hasta el Nivel Secundario, garantizando y supervisando condiciones pedagógicas, institucionales, materiales y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos de todos los ámbitos de desarrollo de la educación;
c) reconocer a la educación como un servicio integrado en una estructura unificada que asegure el ordenamiento, cohesión y articulación de todos los aspectos que hacen a la educación formal y no formal; responsable de las acciones educativas de acuerdo a los objetivos de esta ley.
ARTÍCULO 18. El Sistema Educativo formal está integrado por cuatro (4) niveles: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior. Existen, además, ocho (8) modalidades que constituyen opciones organizativas o curriculares y pueden adoptarse en uno o más de los niveles de la educación común.
Ellas son: Educación Técnico Profesional, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Educación Rural, Educación Especial, Educación Intercultural Bilingüe, Educación en Contextos de Privación de Libertad, Educación Domiciliaria y Hospitalaria, Educación Artística.
El Poder Ejecutivo Provincial puede definir otras modalidades cuando lo justifiquen requerimientos de carácter permanente y contextual. Los responsables de los niveles, modalidades y servicios educativos conformarán un equipo pedagógico coordinado por la Subsecretaría de Gestión Educativa.
ARTÍCULO 19. El Sistema Educativo Provincial se organiza de la siguiente manera:
a) Educación Inicial: organizado como unidad pedagógica y constituida por Jardines Maternales, para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a tres (3) años de edad inclusive; Jardines de Infantes para niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive. Siendo obligatorios los dos últimos años;
b) Educación Primaria: constituye una unidad pedagógica de seis (6) años de duración
a la que ingresan los niños con seis (6) años de edad. La educación primaria integra el tramo obligatorio de escolarización;
c) Educación Secundaria: constituye una unidad pedagógica de seis (6) o siete (7) años
de duración a la que se ingresa con el único requisito de haber completado la educación primaria. La educación secundaria integra el tramo obligatorio de escolarización, que contempla un ciclo básico de tres (3) años de duración y un ciclo orientado de tres (3) años en escuelas secundarias comunes; o un ciclo superior de cuatro (4) años, en escuelas técnicas o agrotécnicas;
d) Educación Superior: está constituida por los Institutos Superiores de Formación Docente y los Institutos Superiores de Formación Técnica. Pueden ingresar quienes hubieren cumplido con la educación secundaria o bien quienes teniendo veinticinco (25) años o más aprueben una evaluación que permita acreditar los conocimientos de base para seguir con los estudios superiores elegidos. Esta evaluación será reglamentada por la autoridad de aplicación.
g) el ingreso al nivel de los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años que no hayan certificado el Nivel Primario y que aprueben una evaluación que acredite las competencias básicas requeridas para cursar satisfactoriamente el Nivel Secundario; h) el intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y contextos, así como la
organización de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios, en el marco del proyecto
educativo institucional;
i) generación de espacios de articulación con el nivel de Educación Primaria y la Educación Superior para promover la continuidad de los estudios;
j) la implementación de mecanismos para la concentración de horas cátedra o cargos de los profesores, con el objeto de mejorar las condiciones de constitución de equipos docentes estables y su sentido de pertenencia a las instituciones para posibilitar la coordinación y la planificación conjunta de la enseñanza, el acompañamiento y la orientación de los alumnos;
k) la conformación de equipos interdisciplinarios y la articulación intersectorial con las distintas áreas gubernamentales de políticas sociales y otras que se consideren pertinentes para la atención psicológica, psicopedagógica, social y médica de los adolescentes que la necesiten.
ARTÍCULO 39. El Poder Ejecutivo Provincial, en forma concertada con el Consejo Provincial de Educación y los municipios, propicia la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco, pueden realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los estudiantes el manejo de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación ocacional. En todos los casos estas prácticas tienen carácter formativo y no pueden generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o relación laboral. Pueden participar de dichas actividades alumnos de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria mayores de dieciséis (16) años de edad, durante el período lectivo, por un período no mayor a seis meses, con el acompañamiento de docentes o autoridades pedagógicas designadas a tal fin.
ARTÍCULO 40. El ejercicio de la docencia en el nivel de Educación Secundaria está a cargo de personal docente titulado para el nivel, conforme lo establecido en la normativa específica.

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La revista educativa Arcón de Clio ofrece esta sección a la comunidad para dar a difusión todo lo referente a la educación desde proyecto de autoridades nacionales, provinciales, municipales, organizaciones internacionales, Ongs, ect. Lo hacemos para seguir generando un compromiso con la educación. Esta sesión va dedicada especialmente a esas personas que día a día suman educación, que s ecomprometen con el futuro del país. La educación es una tarea que no se hace en soledad por lo tanto los invitamos a dar divulgación. La via de contacto es el correo de la revista.

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