Proyecto de ley para reconocer a la Lengua de Señas Argentina. Senadora Mercedes Gabriela Valenzuela. Corrientes

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El presente Proyecto de Ley tiene su génesis en la demanda de la comunidad sorda de la República Argentina, nucleada y representada por la Confederación Argentina de Sordos, CAS y se enmarca en la Ley Nacional N° 26.378 de Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -en adelante CDPD-, la cual se toma como marco regulatorio de la legislación existente en nuestro país y constituye un elemento legal de referencia para el tratamiento de aspectos puntuales en lo que respecta a las personas Sordas, la Lengua de Señas y su cultura. A su vez, la CDPD y su Protocolo Facultativo adquieren por Ley Nacional N° 27.044 el rango de Jerarquía Constitucional en los términos del Art. 75, Inc. 22 de la Constitución Nacional. En la CDPD se destacan puntos alusivos que revisten especial importancia para la Comunidad Sorda local, la cual ha encontrado en esta normativa internacional un recurso mediante el cual se garantice el ejercicio pleno de sus facultades como sujetos de derecho.
Este proyecto de Ley tiene como objeto principal reconocer la Lengua de Señas Argentina como lengua natural y patrimonio lingüístico y cultural de la comunidad conformada por personas sordas e hipoacúsicas en el ámbito territorial de la República Argentina,
La definición de «patrimonio lingüístico y cultural» se sustenta en definiciones provistas por la UNESCO. En el Art. 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO (2003) se define como “patrimonio cultural inmaterial» los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y -en algunos casos- los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. Esta definición incluye no solamente las prácticas, expresiones, saberes o técnicas transmitidos por las comunidades de generación en generación, sino que también incluye el idioma como vehículo del patrimonio
cultural inmaterial.
En la Declaración Universal de la UNESCO de 2001 sobre la diversidad cultural, el plan de acción interpela a los Estados Miembros a tomar medidas apropiadas para: (i) “salvaguardar el patrimonio lingüístico de la humanidad y apoyar la expresión, la creación y la difusión en el mayor número posible de lenguas» y también para (ii) «Fomentar la diversidad lingüística -respetando la lengua materna- en todos los niveles de enseñanza, dondequiera que sea posible, y estimular el aprendizaje de varios idiomas desde la más temprana edad.
En cuanto a la autonomía y a la participación plena de las personas sordas a través de organizaciones representativas, está contemplada en su Art. 4 Obligaciones generales, el cual estipula que «3. en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad (…) a través de las organizaciones que las representan.» (Ley N° 26.378 CDPD – Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo).
En la misma Convención, se establece la necesidad del Estado, sea nacional, provincial o municipal, debe hacer efectivo el propósito y los objetivos de la CDPD, tomando las medidas pertinentes y efectivas «(Art. 32.) en asociación con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad (…)»
La libertad de elección y uso de la Lengua de Señas Argentina, se sustenta en el Artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que establece que los Estados Parte deben reconocer y promover la utilización de las lenguas de señas. Asimismo, establece que los Estados deben aceptar y facilitar la utilización de los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales, entre los que se incluye la libertad de elección y uso de las lenguas de señas.
El requerimiento de medidas para evitar cualquier tipo de perjuicio a la Lengua de Señas Argentina y a sus usuarios naturales, que son las personas que se identifican lingüística y culturalmente como miembros de la comunidad sorda argentina, se apoya en el Art. 30.4 de la CDPD, que indica que las personas sordas tienen derecho a desarrollar en forma plena su identidad cultural y lingüística como señantes de la LSA y también como miembros de la cultura sorda. Asimismo, la demanda de protección de posibles perjuicios a la LSA y la cultura sorda surge de que es una lengua minorizada, con un número pequeño de señantes naturales y sobre la que hay un gran desconocimiento. El último censo nacional (INDEC, 2010) indica que en nuestro país hay 945.168 hogares con al menos una persona con déficit auditivo permanente. Si bien no hay estadísticas nacionales oficiales, se estima que un gran porcentaje de esta población utiliza la LSA como primera lengua. El número es mayor, si consideramos a los/as hijos/as oyentes de padres/madres sordos/as (denominados/as CODA, de origen inglés «child of deaf adult”, que traducido significa «hijo oyente de padres sordos»), que aprenden la LSA como su primera lengua. El número es inclusive mayor si consideramos las personas que utilizan esta lengua como su segunda lengua, entre quienes se incluyen madres, padres y demás miembros oyentes de las familias de personas sordas, personas oyentes que utilizan la LSA en el ámbito laboral, educativo y/o académico (docentes, intérpretes, profesionales de la salud, etcétera), personas oyentes que -por algún motivo- la LSA les reporta un beneficio en la comunicación, como por ejemplo las personas con TEA, personas con problemas en el habla, etc. Estos números, aunque sean estimativos, nos dan una primera pauta respecto de la necesidad de implementar medidas específicas para proteger esta lengua minoritaria del territorio argentino como así también a sus usuarios/as naturales.
La Lengua y la Cultura, como un derecho humano es corrientes doctrinarias pretenden que los derechos humanos, económicos, sociales y culturales no son exigibles sino meramente declarativos. Esto agravia
los principios de universalidad y posterga el objetivo superior de la integralidade interdependencia de todos los derechos humanos. Es por ello que la vigencia plena de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales requieren de políticas activas que expresen un compromiso de esta Cámara en el reconocimiento de las minorías lingüísticas, su aporte a la nacionalidad y en este caso que nos ocupa a la plena integración de la minoría Sorda al quehacer cotidiano y a la ciudadanía.
La creciente aspiración de todas/os las/os ciudadanas/os del territorio de nuestro país a una participación activa en la vida económica, cultural y política en igualdad de oportunidades y teniendo en cuenta el respeto por sus derechos humanos, exige dejar atrás prejuicios y estructuras rígidas, y, asimismo, crear propuestas atractivas que generen verdaderos cambios. Solo si redefinimos las diferencias como marcas notables de la originalidad propia del ser humano podremos concebir la integración como un espacio democrático y respetuoso en el que la sociedad vive pluralmente, y no como espacios ficticios, ni concebir la integración como adaptación. Resulta imprescindible valorar las diferencias ya que la sociedad es entendida como una sumatoria de grupos. Asimismo, resulta imprescindible reconocer la igualdad de todo ser humano por naturaleza, valor presente en el reconocimiento de los derechos humanos.
El entendimiento entre los miembros de distintas culturas ha sido siempre importante, pero nunca como en el momento actual. Antes, era necesario para el comercio. Hoy en día lo es para la supervivencia de la especie, es decir, que debemos ser hábiles para crear entendimiento intercultural y cooperación a una escala nunca alcanzada anteriormente. La llave para un adecuado entendimiento de la comunicación intercultural es simple e indispensable para el progreso de la sociedad y el desarrollo del individuo. No hay alternativa. Debemos tener éxito en esta empresa a escala local y global. Se trata no solo de eliminar las disparidades en el plano cuantitativo y de corregir las desigualdades cualitativas, sino también de asegurar el acceso a los beneficios sociales, económicos, políticos, culturales, recreativos, educativos, etc., de toda/o ciudadanalo, un cuerpo común de conocimientos, de aptitudes y de competencias que, además, respondan a las necesidades de los individuos, de los distintos grupos y de la sociedad en general. Es decir, que respetar los derechos humanos de toda/o ciudadanalo partiendo de reconocer la existencia de la diversidad y la riqueza de la interculturalidad implica reconocer a la persona como sujeto. Este reconocimiento permite que se integren siendo personas activas y capaces de transformar la realidad, libres y con capacidad de opción (Freire, 1969).
El reconocimiento de la diversidad cultural implica destruir el tipo de humanismo eurocéntrico y evolucionista llamado «civilización» que es tan celebrado, y construir una nueva civilización, una nueva cultura influenciada por todas las culturas. Babel no es más un castigo divino, sino el reconocimiento de la creatividad y libertad humanas. Cada cultura deberá en cierta manera cambiar, pero no mezclándose o siendo subyugada por una única cultura, sino reconociendo las diferencias, la validez de otras culturas, y descubrir así un campo común en el nuevo espacio intercultural creado, lugar donde la comunicación intercultural, la accesibilidad, el reconocimiento de la otredad, la justicia y la cooperación sean posibles.
De hecho, hoy en día ya no se concibe a la cultura en términos de la teoría durkheimiana y parsoniana, es decir, como un sistema relativamente coherente de valores, conocimientos y significados reproducidos mediante la socialización primaria (Durkheim, 1976; Parsons, 1973). Los estudios etnográficos y las ciencias sociales ya desde Malinovski (1922/1975) piensan en la cultura en términos de un diálogo, en el cual la comunicación intercultural constituye el espacio de construcción de nuevos significados y prácticas. La noción de unidad cultural como criterio de identificación de grupo social ha dejado de tener validez aún para el caso de los grupos étnicos. Podríamos explicarlo con las metáforas de Geertz (1987), la idea de la vieja ciudad de barrios disímiles y la Torre de Babel, es decir, la interpretación y el uso recíproco entre culturas es la condición normal de la humanidad. No hay una simple pluralidad de culturas, sino más bien múltiples circuitos culturales, articulados desde el ordenamiento social.
La cultura no se puede describir solo a partir de una lista de comportamientos, sino que significa una actitud, una experiencia de vida diferente que lleva al grupo a estructurar y simbolizar todo su mundo de modo distinto. Explicar la diferencia entre grupos sólo a partir de una lista taxonómica de aquello que hacen o dejan de hacer es un modo de reducir, al decir de Geertz (1987), de oscurecer la idea compleja de cultura. Continuando con el análisis que hace Geertz diremos que el análisis de la cultura ha de ser, por tanto, no una ciencia experimental en busca de leyes, sino
una ciencia interpretativa en busca de significaciones.
Potenciar, pues, los sentimientos positivos que estas nuevas identidades generan es el modo en que ellas/os mismas/os puedan demostrar a la sociedad sus capacidades y, por ende, la necesidad de que ésta las/os respete como individuos plenos, libres, iguales en derechos. Dentro de este marco de reconocimiento de la diversidad cultural se exige otorgar a los miembros de grupos minoritarios participación, autonomía, creatividad, responsabilidad, autogestión, liderazgo, que les permita demostrar a la sociedad sus capacidades y vivir en plenitud. Ser ellas/os mismas/os las/os gestores de su propia vida socialmente útil, a fin de lograr su no discriminación, lo cual implica poder reconstruir hacia ellas/os mismas/os y desde su propio accionar una nueva representación social, en este caso, positiva. La sociedad necesita ver productos de excelencia que demuestren las capacidades positivas de los distintos grupos, por ende, los grupos deben otorgar a la sociedad estos productos. Y la comunidad Sorda argentina luego de varios años de lucha por su reconocimiento ha crecido como para llevar adelante esta tarea. Es la Comunidad Sorda argentina quien exige se le reconozca igualdad ante la ley, igualdad ante los derechos humanos, libertad de acción y gestión sobre sus necesidades y su vida, participación y responsabilidad.
La Comunidad Sorda Argentina  A medida que las identidades nacionales comienzan a desvanecerse los miembros de pequeñas comunidades luchan por encontrar nuevas identidades, por reivindicar la diversidad y la especificidad, ya que como diría Heidegger (1993) «no se sienten en su propia casa». La comunidad Sorda busca espacios para interactuar en la sociedad, para brindar un aporte valioso, comienza a ser la verdadera protagonista para gestar un futuro más venturoso, más integrado y más digno para ellas/os y para sus hijos que el que la sociedad le ha propuesto hasta el momento.
La comunidad Sorda argentina está inserta económicamente en la sociedad en general como en los demás países industrializados del mundo (Massone, 1993). Conforma una comunidad urbana y nómade. Debido a la localización de las escuelas en las más importantes ciudades del país las familias han históricamente migrado para que sus hijas/os pudieran asistir a la escuela. Por otro lado, las personas Sordas están en continuo y permanente intercambio en todo el país, asisten a sus eventos importantes, los que las agrupan. Actividades deportivas, sociales, religiosas, culturales, políticas, recreativas son las más importantes dentro del grupo. Sus lugares de reunión son las asociaciones de personas Sordas, las que hoy día existen en casi todas las ciudades del país. La naturaleza, pues, de la comunidad lingüística Sorda en la Argentina es similar a las de otras comunidades Sordas del mundo. Es un grupo que tiene y usa su propia lengua: la Lengua de Señas Argentina – LSA, mantiene sus propios patrones de intercambio social, e interactúa con la sociedad mayoritaria oyente y hablante de español (Massone, Rey y Kenseyán, 2009).
Las personas Sordas en sus intercambios cotidianos entre pares dentro de la comunidad utilizan la Lengua de Señas Argentina, sus intercambios con oyentes dentro de la comunidad se dan con aquellas/os oyentes conocedores de la LSA. Las personas Sordas mantienen, pues, una relación débil con la comunidad oyente que se da preferentemente en sus trabajos, en muchos de los cuales tienen también compañeras/os Sordas/os- como en los bancos, por ejemplo. Cuando el intercambio se da con oyentes hablan y escriben español. Dada esta situación es que Massone (2009) describe al español como la lengua franca, útil y absolutamente necesaria como herramienta cuando se cruzan las fronteras comunitarias, ya que es la lengua oficial de la Argentina.
La LSA es entonces la lengua del endogrupo, la lengua de la identidad Sorda, el patrimonio más importante. Es la lengua de membresía a la comunidad, el símbolo de pertenencia a la misma. Es la lengua que cognitivamente les permite categorizar el mundo, la que da forma al pensamiento. Desde el punto de vista psicoanalítico es la LSA la lengua que implica la conformación de la subjetividad, de la intersubjetividad y del lazo social, ya que como dijo Lacan el sujeto está sometido a la supremacía del lenguaje. Y puesto que la lengua es una práctica sociopolítica performativa es solo la LSA la que permitirá a la comunidad Sorda argentina alcanzar logros sociales, alterar relaciones de poder, acceder al conocimiento y a la información. Aunque también el español escrito contribuirá a estos accesos, cuando en la Argentina se logre implementar adecuadamente los modelos educativos interculturales- multilingües, es decir, cuando se reconozca a la LSA como su primera lengua y al español escrito la segunda sobre la base del respeto a las diferencias y el reconocimiento de la igualdad.
La comunidad Sorda es totalmente consciente de ello, no pueden no aprender español hablado y escrito puesto que es la lengua del grupo mayoritario en que ella está inmersa y el medio para alcanzar los beneficios ciudadanos. Las personas Sordas son miembros reales o potenciales de una comunidad lingüística minoritaria donde la audición -y por ende la falta de audición- no juegan ningún papel significativo ya que no define su membrecía a dicho grupo. Las personas Sordas no juzgan a sus pares por cuánto más o menos oye, sino por el uso cotidiano en la interacción comunicativa de la Lengua de Señas Argentina – LSA y por una visión positiva de sí mismos como miembros de una comunidad lingüística. Esta concepción socio-antropológica (Massone, Simón y Druetta, 2001) implica considerar a las personas Sordas como miembros de una cultura distinta con su propia lengua que en este caso no es hablada sino señada. Puesto que una lengua vehiculiza una concepción de mundo diferente, las personas Sordas poseen una cultura distinta producto de una interacción particular y del hecho de percibir el mundo de una manera especial. Se caracterizan, pues, por poseer una cultura eminentemente visual.
El ser miembro de una comunidad Sorda no se decide por un diagnóstico médico, en realidad, no se decide de ningún modo, al igual que para otras minorías. Existen muchos comportamientos determinados culturalmente, y entre ellos, la lengua es el más importante y el poseedor del mayor poder semiótico, que revelan que un individuo pertenece a una minoria lingüística. Tampoco se define la pertenencia a la minoría Sorda en términos auditivos, sino en términos culturales, es el uso y transmisión de la lengua y los modos de ser Sordalo los que distinguen a sus miembros. Enfatizamos aquí la concepción cultural o socioantropológica, que significa considerar a las personas Sordas como miembros de una minoría lingüística diferente que como todo grupo minoritario es poseedora de una rica cultura entendida como mundo simbólico, de formas de arte propias, de historia, de una estructura social y de una lengua compleja.
La Lengua de Señas Argentina como Lengua Natural
La lingüística chomskeana (Chomsky, 1956) sentó las bases que legitiman la inclusión del análisis de las lenguas de señas de las personas Sordas dentro de su esfera de conocimiento y es así como comienza un estudio lingüístico sistemático de estas lenguas -hoy extendido a casi todos los países del mundo. La estructura subyacente del lenguaje es independiente de la modalidad o canal de expresión: auditivo-vocal, gráfico-visual y viso-espacial. La lengua hablada, la lengua escrita y la lengua de señas remiten a tres canales diferentes, pero igualmente eficaces de transmisión y recepción del lenguaje. Es, entonces, el habla solo un medio de expresión y las señas un código alternativo, cuando falta el sentido de la audición.
A partir del descubrimiento de lenguas que se instancian en diferente modalidad se separa la estructura subyacente del lenguaje de los efectos superficiales de la modalidad (Bellugi y Studdert- Kennedy, 1980). Por lo tanto, no hay ser humano sin lenguaje, no hay ser humano sin lengua.
La investigación en lingüística de la lengua de señas durante el último cuarto de siglo ha revelado pues que la organización abstracta del lenguaje humano no es específica del canal. A pesar de que la modalidad viso-espacial puede aportar medios para expresar la información significativamente distintos y cualitativamente únicos, la esencia del sistema cognitivo humano que subyace a la capacidad lingüística permite tanto las lenguas habladas como las lenguas de señas – invención de las personas Sordas desde el comienzo de la humanidad. La investigación sobre los aspectos compartidos por ambas lenguas y las características idiosincrásicas de cada una provee el medio de elucidar la naturaleza de la capacidad lingüística humana. La contribución potencial del estudio de las lenguas de señas para la teoría lingüística es un hecho reconocido.
La Lengua de Señas Argentina (LSA) es una lengua natural que posee todas las propiedades que los lingüistas han descripto para las lenguas humanas, una estructuración gramatical tan compleja como la de toda lengua hablada y la misma organización estructural que cualquier lengua de señas. La forma superficial en que dicha estructuración se manifiesta está influida por la modalidad viso- espacial en que esta lengua se produce (Massone, 1993; Massone y Machado, 1994; Massone, D’Angelo, Druetta y Lemmo, 2009; de Bin, Massone y Druetta, 2011; etc.).
Entre la inmensa variedad de lenguas humanas estudiadas los lingüistas han hallado propiedades comunes: productividad, arbitrariedad, discreción, relaciones gramaticales y doble articulación. Una propiedad específica de la LSA y que también es propia de las lenguas habladas y de las demás lenguas de señas, pero no de otros sistemas de comunicación -lenguajes de computación, lenguaje de las abejas, etc.-, es la posibilidad de expresar relaciones gramaticales. El hecho de que todas las lenguas habladas combinen unidades sin significado para formar unidades con significado, es decir, que estén doblemente articuladas, es considerado como una de las características definitorias de las lenguas humanas.
La LSA contiene los rasgos de toda lengua de señas y de cualquier lengua hablada: organización sintáctica, un léxico que solo parcialmente se superpone con el español, verbos de movimiento con clasificadores expresados por la configuración de la mano, verbos que señalan concordancia entre sujeto y objeto, verbos cópula, raíces de incorporación numeral, sufijos numerales, verbos con flexiones de aspecto, número, persona, modo, rasgos no-manuales con función sintáctica, adverbial y discursiva, proposiciones subordinadas y coordinadas, procesos flexivos y derivativos, clíticos, etc. (Massone y Machado, 1994; Curiel y Massone, 1993, 1994, 1995; Massone, Curiel y Buscaglia, 1997; Massone y colaboradores, 2000; Massone, Curiel y Makotrinski, 2009, etc.). La LSA transmite la misma información que cualquier lengua hablada, en algunos casos de modo diferente debido a la diferente modalidad de producción y a su estructura de lengua polisintética, aglutinante y productivamente flexional (Massone y colaboradores, 2009).
Las señas están compuestas de elementos articulados secuencialmente y estratificados simultáneamente que consisten en una serie de configuraciones manuales, ubicaciones, orientaciones, direcciones y rasgos no-manuales. La estratificación simultánea de los elementos lingüísticos y el uso del espacio al servicio de la sintaxis y del discurso son los dos aspectos más importantes de las lenguas de señas determinados por la modalidad.
Las lenguas sufren procesos de estandarización cuando comienzan a participar de prácticas lingüísticas fuera del ámbito de la familia. Este proceso ya ha comenzado en nuestro país hace ya varios años, dado que la Lengua de Señas Argentina-LSA está hoy presente en la escuela, la Universidad, la administración pública, los medios, los discursos presidenciales, hospitales, juzgados, internet. Si bien esta expansión de la LSA se está dando desde la década del 80, esto no significa que en todos los ámbitos mencionados la LSA se encuentre realmente reconocida en
igualdad de condición que el español, ni garantiza una plena participación de su comunidad usuaria. Sin embargo, la lucha de la comunidad Sorda argentina y de las/os científicas/os sociales funcionales a estas luchas ha permitido el inicio de su expansión a dichos ámbitos.
Las personas Sordas son además conscientes de que deben usar la LSA en cada y en todo contexto comunicativo, puesto que el usar la lengua es en sí misma una práctica social que produce cambio social (Massone y Fojo, 2011). Y produce además efectos sobre el propio hablante, cuando una persona Sorda habla español lo aplasta el oralismo y la discapacidad, en cambio, cuando habla LSA ingresa al mundo del pluriligüismo y su pertenencia a una Comunidad es un acto político y de identidad. Aún más, la política lingüística imperante desde el Estado y la no consideración de las personas Sordas como minoría lingüística perpetúan el abuso a la elaboración y mantenimiento de su lengua y a su propia identidad y cultura. Impide, por lo tanto, la estandarización, la normalización, la planificación, la Codificación, y la unificación de la LSA.
Algunos de los principales objetivos de la comunidad Sorda argentina son: la estandarización y legalización de la LSA y el rescate de viejas señas -a fin de no permitir que las personas oyentes tales como docentes, psicólogas/os, psicopedagogas/os, e intérpretes oyentes de LSA inventen señas nuevas e impongan a las personas Sordas (estudiantes/alumnas) que ellas/os inventen también por falta de contacto y pertenencia a la Comunidad Sorda (clubes y contactos directos con personas Sordas adultas). Señas que ya existen en la LSA y que estas personas inventan o hacen inventar por desconocimiento de todo aquello que implica para una comunidad lingüística el poseer una lengua propia. La comunidad Sorda argentina lucha por evitar asimismo el préstamo lingüístico cuando es innecesario, es decir, cuando la LSA ya tiene estas señas.
La no consideración de las personas Sordas como minoría lingüística perpetúa, por un lado, el abuso hacia la LSA y a la cultura e identidad Sordas, y por otro lado su reducción a español señado y así ejercer control sobre la LSA. Es decir, que el mismo Estado no reconoce la diversidad lingüística y cultural de la comunidad Sorda, sino que apoya el modelo clínico y no el socioantropológico. Política que no garantiza ni la libre selección, ni la conservación, ni la emancipación, ni la reglamentación de coexistencia, ni la propagación como lengua natural a ser utilizada en cualquier situación, ni sus derechos humanos. Política lingüística que abusa, manipula, discrimina, privilegia otra lengua, prohíbe y tiene como fin la limpieza étnica y un lingüicidio. Impide, por lo tanto, la estandarización, la normalización, la planificación, la codificación, y la unificación de la LSA, ya que no establece el aparato para su uso: academias, medios de comunicación, administración, iglesia, aparato jurídico, constitución, legislación. Ya que para ello las influencias extralingüísticas deberían considerar valores éticos -no lingüicidas ni discapacitadores- y propender a una ideología política de aceptación del grupo Sordo como comunidad lingüística con su propia cultura y de la LSA como su lengua natural.
Por lo tanto, aprobar una ley como la que aquí se plantea evitaría el uso y abuso por parte de personas oyentes en todo el territorio de nuestra provincia de la LSA, lengua propia de la comunidad Sorda argentina.
Asimismo, la LSA está siendo sujeta a procesos de intelectualización- procesos propios de la estandarización que implican su extensión a los campos intelectuales, académicos y tecnológicos-. Su expansión a distintos ámbitos favorece la creación de estructuras lingüísticas y/o de léxico, dicha expansión también debe estar realizada por usuarios de la lengua y no y nunca por personas oyentes. Por otro lado, otro de los procesos propios de la estandarización es la textualización de la lengua, que, en este caso, significa el uso de la LSA a través de medios visuales – videos, documentales, televisión, etc.-, ya que la LSA como toda otra lengua de señas carece de escritura. Textualizar la LSA es un modo visual de escribir la LSA a partir de videos. Este proceso debe estar regulado por la comunidad Sorda y su órgano de gobierno y no puede estar a cargo de personas oyentes ni debe ser el español la lengua de anclaje de ningún video dirigido a la comunidad Sorda -como se realiza actualmente por muchas personas u organizaciones sin conocimiento de los procesos de estandarización.
El proceso de estandarización y todos sus subprocesos concomitantes permiten no solo estandarizar una variedad de lengua, sino también producir en sus hablantes una verdadera revolución cognitiva, necesaria para sus usuarios y endogramatical -y no exogramatical, es decir, no teniendo por anclaje ninguna lengua hablada-, permite construir espacios mentales altamente productivos desde donde pensar la lengua. Se producen así nuevas relaciones de los usuarios con su propia lengua, procesos fundamentales en la construcción de su propia identidad y se consolidan las relaciones metalingüísticas y metacognitivas de los usuarios con su propia lengua, la apropiación de estilos de pensamiento más descontextualizados, etc. Procesos por los que pasaron todas las lenguas del mundo que poseen sistemas de escritura- entre ellas obviamente el español-. Este hecho tiene alcances fundamentales para la comunidad Sorda argentina, tales como el acceso a la información y a la cultura y la posibilidad de consolidar una verdadera educación intercultural-multilingüe -otra de los reclamos de la comunidad Sorda.
Proyectos en nuestro país y otros Países del Mundo
Resulta de sumo interés señalar que las distintas lenguas de señas del mundo se han estado reconociendo en distintos países desde hace más de 40 años. La Federación Mundial de Sordos (WFD) está conformada por asociaciones nacionales de personas sordas de 135 países, de los cuales 61 ya reconocen por ley su lengua de señas nacional. En Sudamérica sólo hay 3 países que aún no reconocen oficialmente su lengua de señas nacional: Guyana, Surinam y Argentina. Actualmente en Argentina existen 18 provincias con leyes que reconocen directa o indirectamente la Lengua de Señas Argentina como lengua natural de la Comunidad Sorda Argentina. Por todo lo expuesto, es que solicito el acompañamiento de este proyecto de Ley a mis pares.

ARTÍCULO 1°: OBJETO. La presente ley tiene por objeto reconocer a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como una lengua natural y originaria que conforma el patrimonio cultural inmaterial de las personas sordas en todo el territorio de la Nación Argentina, para así garantizar la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad de las mismas como así también de las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua.

ARTÍCULO 2: DEFINICIÓN. Entiéndase como Lengua de Señas Argentina (LSA) a la lengua que se transmite en la modalidad viso-espacial. La LSA posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del español. Al ser visual, la Lengua de Señas Argentina es completamente accesible desde el punto de vista perceptual para las personas sordas, como así también para todas las personas que -por cualquier motivo- elijan utilizar la Lengua de Señas Argentina para comunicarse, transmitir sus deseos e intereses, informarse, defender sus derechos y construir una identidad lingüística y cultural positiva que les permita participar y trascender plenamente en todos los aspectos de la vida social.

ARTÍCULO 3: ORGANISMOS DE CONSULTA. Los organismos legítimos de consulta sobre la Lengua de Señas Argentina serán las organizaciones de personas sordas que representen a la comunidad sorda en todo el territorio de la República Argentina y que se encuentran reconocidas, oficialmente constituidas e inscriptas, con reconocimiento del Estado Nacional, Provincial y Municipal. Asimismo, dichas organizaciones serán consideradas las depositarias del conocimiento sobre la materia.

ARTÍCULO 4: PROMOCIÓN DE LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA. EI Estado propenderá a fomentar e impulsar el acceso y el uso de la Lengua de Señas Argentina de todas las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua para tener una accesibilidad efectiva y plena a la vida social. Asimismo, arbitrará las medidas para evitar cualquier tipo de perjuicio a la Lengua de Señas

Senadores que acompañan

Pablo Daniel Blanco. Senador Nacional
Prof. Stella Maris Olalla.
Dr. Eduardo a. Vischi
Maria BelÉn Tapia
Lc. Mariana Juri

Dionisio Scarpin
Daniel r. Kroneberger
Yostor Zmkerman

 

 

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