La corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver en el amparo por la vuelta a clases en la Provincia de Buenos Aires

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Por Grisela García Ortizi
El 3 de noviembre de 2020, más de 600 familias de San Isidro con la asistencia de Abogados en acción (@AbogadosEA un grupo de 400 abogados independientes de argentina que bregan por los derechos y las instituciones) iniciaron un juicio de amparo para la vuelta a clases presenciales y una medida cautelar urgente para el Distrito.
La acción firmada por padres y madres de todos los estratos sociales, de escuelas públicas y privadas, compartían una preocupación: el futuro de sus hijos.
En el amparo se mostraron muchas realidades de los niños damnificados, entre ellas se presentaron testimonio de familias del barrio humilde llamado “La Cava”donde los menores, algunos discapacitados y con familias analfabetas perdieron, en estos más de 9 meses sin clases, todo contacto con la escuela y sus maestros. Los daños a la salud son evidentes y se fueron corroborando con los informes científicos y médicos adjuntos a la demanda.
Hasta hoy ninguno de los seis jueces intervinientes quiso tomar el reclamo y el expediente siguió un camino errante hasta terminar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá resolver quien se hará cargo del trámite.
Los padres cuestionaron no sólo la inconstitucionalidad de las normas federales, sino los actos concretos de ambas jurisdicciones –Nación y Provincia de Buenos Aires– y que en aplicación de estas normas (federales y provinciales basadas en las anteriores) se restringieron las clases presenciales y mantuvieron las escuelas cerradas en el tiempo por más de 10 meses.
No es cierto que hacia fin de año se haya iniciado un proceso tendiente a la presencialidad educativa. Sin maestros y sin contenidos no hay escuela. No sólo no hubo clases en el Municipio de San Isidro, ni en toda la Provincia, sino que, en pocos casos, en el mes de diciembre 2020 (escuelas privadas ya que las públicas ni siquiera están preparadas) se iniciaron algunas actividades de revinculación aisladas: una hora por mes, o por semana, que no tuvieron contenido pedagógico alguno y que, consecuentemente, no reestablecieron el derecho a la educación que las madres y padres reclaman. Tanto el Protocolo Marco establecido por Nación, la estratificación de riesgo y
todo el andamiaje provincial acorde del año 2020, como los anuncios inciertos del año 2021 están cuestionados porque relacionan la vuelta a clases con el semáforo epidemiológico. Ya se ha comprobado que en los países desarrollados (EEUU, miembros de la Unión Europea, Reino Unido, etc.), China y nuestro país vecino Uruguay, las escuelas fueron lo último que cerrar y lo primero que se abrió. Incluso en la segunda ola de contagio en Europa las escuelas continúan dando clases presenciales en su mayoría o se han limitado al corrimiento de las
vacaciones.
Con sistemas burbuja y debidos protocolos la vuelta a clases siempre fue posible y de riesgo casi nulo.
Es necesario y urgente que, durante las vacaciones de verano, todas las escuelas públicas y privadas adecuen sus instalaciones para poder comenzar las clases con los protocolos y cuidados necesarios en forma presencial. Es por
ello que los padres –hoy desde #padresorganizados en todas las jurisdicciones del país– no bajan los brazos durante el receso de verano y exigen medidas.
El expediente caratulado: “GUILLOT SEBASTIAN, Y OTROS Y OTROS C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES–PODER EJECUTIVO DE LA NACION S/AMPARO COLECTIVO”, luego de pasar por 6 jueces hoy se encuentra finalmente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A modo de síntesis podemos decir que el juicio se inició, con fecha 3 de noviembre de 2020, ante el fuero Federal de San Martín, ingresando por sorteo en el Juzgado Federal N° 1 de San Martín, que inmediatamente le dio
intervención al Municipio de San Isidro y éste se manifestó de acuerdo con las familias accionantes en la vuelta a clases presenciales con contenido pedagógico de inmediato, teniendo en cuenta a la educación como una actividad
que siempre debió ser considerada como esencial.
El Juzgado Federal N° 1 a cargo del Dr. Oscar Papavero, se declaró incompetente, por considerar que el conflicto de intereses era una cuestión local.
Los padres apelaron y la causa pasó a la Cámara Federal de San Martín, Sala I, integrada por los Jueces Dr. Marcelo Darío Fernández; Dr. Marcos Morán y Dr. Juan Pablo Salas.
La Cámara con fecha 30 de noviembre de 2020 falla que la competencia no es apelable (en contra de doctrina judicial aplicable) y patea nuevamente la resolución del amparo y la medida cautelar requerida (inmediata vuelta a clases presenciales) al “supuesto” Juez competente.
Así la causa para al Juzgado Correccional Nro. 5 de San Isidro. La Jueza interviniente, Mariela Carla Quintana, con fecha 1 de diciembre de 2020, se excusó de intervenir porque su marido (Enrique Acquavella) fue uno de los que
firmó el amparo, en representación del hijo menor de ambos.
El expediente es remitido al Juzgado de Ejecución penal No 2 – SAN ISIDRO a cargo de la Jueza Elías García Maañon Victoria Laura, quien desconociendo lo que expresamente indica la ley de amparo de la Provincia de Buenos Aires N° 13.928 (cualquier Juez debe resolver en forma expedita), se declara incompetente por razón de la materia y con fecha , con fecha 9 de diciembre de 2020 remite las actuaciones a la mesa de entradas.

Los actuados pasan al Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 2 de San Isidro a cargo del Dr., Luciano Enrici que, con fecha 11 de diciembre de 2020, devuelve el expediente al Juzgado de ejecución penal indicando que es éste
quien debe intervenir por la ley de amparo.
Finalmente, el Juzgado de Ejecución Penal 2 de San Isidro, donde fue devuelta la causa, al entender –como los padres– que la competencia es federal, remitió nuevamente el expediente al Juzgado Federal de San Martín quien finalmente, con fecha 23 de diciembre de 2020, da por trabada la contienda sobre  competencia y eleva el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la cuestión (Art. 24, inc. 7o, decreto 1258/58)
Con fecha, 30 de diciembre de 2020, el máximo tribunal cursa vista a la Procuración General de la Nación, donde hoy se encuentra el expediente.
Terminó el año 2020 y la deuda acumulada con la niñez y la adolescencia de nuestro país es enorme. Aun sin cifras precisas sobre la deserción escolar y las pérdidas de aprendizaje, podemos asegurar que la decisión de mantener la gran mayoría de las escuelas cerradas tiene (y tendrá) un impacto absolutamente negativo para millones de niñas, niños y adolescentes. La pobreza infantil supera el 60%: 3 de cada 5 niños no tienen sus necesidades básicas satisfechas y 3 de cada 10 sufre inseguridad alimentaria. El regreso a la educación para todos no es menos importante como base de la igualdad y el progreso que todos los argentinos merecen.
En este contexto, la falta de compromiso y celeridad de los jueces deja un sabor amargo que espero la Corte pueda resolver con la urgencia que la cuestión amerita.
No son las 639 familias firmantes de San Isidro, son los niños, niñas y adolescentes de toda la Provincia de Buenos Aires, la más castigada, y del todo el País que esperan la vuelta a clases, recuperar el año perdido y acceder al
derecho a la educación vulnerado.

Ya es de público conocimiento que la necesidad de mantener las escuelas abiertas surge inequívocamente de los informes científicos presentados en la justicia. La misma Organización Mundial de la Salud (OMS), que ha sostenido la necesidad que las escuelas continúen abiertas en la segunda ola en Europa: https://www.lanacion.com.ar/el–mundo/coronavirus–oms–escuelas–abiertas–menores–clases–contagios–nid2514632. La OMS señaló: «la ausencia de clases
presenciales provoca pérdidas de aprendizaje, pone en riesgo físico y psicológico a niños y adolescentes y vulnera el derecho a la igualdad». La Organización Panamericana de la Salud (OPS) no hay alta transmisión del virus

en escuelas, en niños menores de 12. Si hay casos en escuelas en general es porque los niños se contagiaron en el hogar y detectaron casos de ‘correlación negativa’: la escuela ayuda a que no se disemine la infección».
Entendemos que, en este caso de un amparo colectivo, de gravedad institucional, la justicia debe proceder en forma inmediata reestableciendo los derechos constitucionales vulnerados de los niños, a la educación y la salud
como un todo armónico.
El daño causado por la falta de clases en el año 2020 generará innumerables grietas en la sociedad del mañana. Algunas alarmas se encienden ahora, pero la peor tragedia todavía no resulta visible. Si las autoridades y el conjunto de los responsables de la educación (docentes, sindicatos, dueños de establecimientos privados, entre otros) no toman medidas urgentes y concretas para revertir esa situación, estaremos condenando a una generación completa a la pobreza y a la postergación, acentuado el problema más grave que afecta a nuestro país. Hoy
la Corte tiene la palabra.

La autora es Abogada, miembro de Abogados en Acción y Magister en Gestión Pública.Es abogada con diploma de honor de la UBA, reside en Escobar , Magister en Gestión Pública Local de la Universidad Carlos III de Madrid

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