1.El Consejo Escolar es un órgano descentralizado dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, pero que funciona en el ámbito local de cada municipio aunque sin responder directamente a ellos. Se encuentra regulado por la Ley 13.688 que establece su composición y funcionamiento según su opinión ¿Qué modificaciones le haría usted a esta norma?
Las modificaciones que se deberían realizar a la ley 13.688 deberían ser analizadas durante un par de días por todos los jefes y subdirectores, pero rápidamente te podría decir que esta ley debería contemplar varias situaciones: a) Eliminar la posibilidad de que cada Consejo Escolar se pueda dictar su propio reglamento interno. b) definir con mayor exactitud las funciones del Secretario Técnico, que muchas veces se superponen con la de los Consejeros Escolares, especialmente el Consejero Escolar Secretario. c) Fijar el régimen estatutario de los Consejeros Escolares, ya que no es suficiente con decir que gozarán de licencias, sin fijar un tiempo máximo o las causales por las cuales las pueden solicitar. Lo podría hacer por ejemplo en una forma muy somera, remitiéndolo al régimen previsto para los empleados públicos en la ley 10.430 y con eso se evitaría una gran cantidad de conflictos. Creo que estos serían lo tres principales puntos a modificar.
2.Al ser el Consejo Escolar un cuerpo colegiado ¿Cuáles son sus ventajas?
Las ventajas de ser un Cuerpo colegiado, es que cada decisión es sometido a un análisis en conjunto, evitando no sólo la adopción de medidas apresuradas, sino también diluyendo la responsabilidad de los funcionarios locales, lográndose de esta manera que sea más expeditiva la resolución de los problemas. Por otra parte, se escuchan las opiniones de todos los bloques políticos que han logrado representación en el Cuerpo, (ya que los Consejeros Escolares son elegidos por el voto popular), haciendo que la decisión de los funcionarios locales sea una decisión mucho más democrática.
3.Si usted tuviese que enumerar las principales Misiones y Funciones de los consejeros escolares ¿cuáles seria a su entender estas?
Observar el cumplimiento de las Leyes que regulan el funcionamiento de los Consejos Escolares
Asistir y controlar el funcionamiento de las Direcciones de Administración de Recursos Humanos, Cooperación Escolar, de Logística y de Políticas Alimentarias y de Apoyo a la Inclusión Escolar.
Relacionar la actuación de los Consejos Escolares con las distintas áreas de gestión descentralizada en la Dirección General de Cultura y Educación y de los Ministerios Provinciales en referencia a la atención de los servicios educativos.
Articular la acción conjunta de la Dirección General de Cultura y Educación con los distintos Ministerios en el relación a los planes alimentarios de aplicación sobre la población educativa.
Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes.
4.Según su visión: ¿Igualad de oportunidades educativas o equidad educativa para nuestro país?
La educación es lo único que iguala las oportunidades de un niño frente al mundo, es por eso que debe haber igualdad de oportunidades universal y equidad en la distribución de los recursos facilitando la organización y el logro de canales que llegan a los sectores más vulnerables.
5. Los Consejos Escolares cuando reciben recursos monetarios como se administra los mismos en la municipalidades? ¿Quiénes controlan el destino de estos aportes?
Los Consejos escolares tienen partidas presupuestarias anuales provistas por la Dirección General de Escuelas. Los mismos fondos son controlados y autorizados por la Dirección de Logística dependiente de la Dirección Provincial de Consejos Escolares.
Gracias Hernan
Perfil de Hernan Berisso
Director Provincial de Consejos Escolares Prov. Buenos Aires. Director Fideicomiso Fuerza Solidaria BAPRO.
Sé el primero en comentar