FUDB. Resolución N° 1750/2026

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El FUDB logro que se firme la Resolución N° 1750/2026, que por primera vez avanza en definir algunas cuestiones sobre el puesto de trabajo de las personas con Recalificación Definitiva.

El ARTÍCULO1º determina claramente qué cargos implican riesgo vocal para el personal docente. Así los cargos del Ítem I al Ítem XIV, serán considerados SIN RIESGO DE SOBRECARGA VOCAL.

Los docentes con Recalificación Definitiva por VOZ, podrían acceder a cargos de: Inspector, Director, Vicedirector, Secretario, Prosecretario, Jefes de Area, Bibliotecarios, EMATP, entre otros.

Así, acota el RIESGO DE SOBRECARGA VOCAL, a los apartados XV y XVI del Inciso a) del escalafón y el inciso b), debido a su uso forzoso y continuo de la voz.

El ARTÍCULO 2º plantea la situación del Docente Recalificado por la Voz.
Por un lado, Prohíbe que los docentes recalificados por patologías de la Voz, ocupen cargos clasificados como de «riesgo de sobrecarga».
Y por el otro, autoriza el ejercicio de los cargos «sin riesgo» que ya ocupaban al momento de la recalificación.

IMPORTANTE. Mediante una Solicitud de evaluación, para continuar en esos cargos o acceder a nuevos sin riesgo, el docente deberá solicitar una evaluación a la Dirección de Salud Ocupacional o seguir el procedimiento correspondiente en las escuelas de gestión privada en virtud de la relación de empleo en vista de alcanzar la reubicación.

AMET – FEB – SADOP – SUTEBA – UDOCBA

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