Que la Ley N° 13.552 ha establecido las condiciones de las negociaciones colectivas que se efectivicen entre el Estado Provincial y los representantes de los trabajadores docentes cuyo régimen se encuentra regulado por la Ley N° 10.579 y sus modificatorias;
Que, en virtud de lo señalado, las partes arribaron al Acuerdo Paritario del 6 de octubre de 2009, que estableció el tratamiento de la interrupción del período anual de vacaciones;
Que, por el Acuerdo Paritario del 30 de junio de 2023, se actualizaron y ampliaron los alcances de las licencias parentales, superando las nociones tradicionales de “licencias maternales” o “por paternidad”, y adoptando un lenguaje inclusivo en referencia a “niños, niñas, niñes y adolescentes”;
Que, en función de lo acordado, resulta necesario adecuar las disposiciones del artículo 114° de la Ley N°
10.579 y su Reglamentación por Decreto N° 688/93, a fin de dar operatividad a los términos del referido Acuerdo;
Que la garantía efectiva de los derechos de las y los docentes a las licencias por nacimiento, por cuidado de recién nacida/o, por adopción, por abrigo de niño/a y por excedencia, debe contemplar la interrupción de la licencia anual ordinaria;
Que, siguiendo el espíritu del acuerdo, es imprescindible asegurar que las condiciones de ejercicio de estos derechos resulten iguales para todos y todas las docentes, garantizando la cobertura del régimen de protección social;
Que las licencias mencionadas deben impactar del mismo modo tanto en cargos docentes de base como en cargos jerárquicos, sean estos con o sin estabilidad;
Que, considerando las particularidades de la licencia por cuidado del recién nacido, corresponde establecer plazos adecuados para su ejercicio, promoviendo así el bienestar integral de los recién nacidos y su adecuada vinculación con las personas a cargo;
Que, en el marco del acuerdo de cogestión celebrado con fecha 19 de junio de 2025, conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 10.579 y su reglamentación, se otorgó criterio favorable a la presente medida;
Que, corresponde dictar el presente acto administrativo;
Si sos trabajador del estado provincial tenés derecho a estas licencias parentales. Te compartimos un cuadro resumen, el instructivo de solicitud para las y los agentes y el Decreto que las aprueba.
- Decreto N° 140/22
- Anexo Decreto N° 140/22
- Licencias parentales: Portal del Empleado/a
- Tipos de licencia
Por consultas podés comunicarte a [email protected] o al (0221) 421-0821, opción 2.
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