Calendario Escolar 2021. Provincia de Buenos Aires

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Referencia: EX-2020-28353206-GDEBA-SDCADDGCYE Calendario Escolar

VISTO el EX-2020-28353206-GDEBA-SDCADDGCYE por el cual se tramita la aprobación del Calendario Escolar 2021 para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación, en los servicios dependientes de la Dirección General de Cultura Educación de la provincia de Buenos Aires, con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, y

CONSIDERANDO:

Que, según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 13.688 corresponde a la Directora General de Cultura y Educación establecer el período lectivo y escolar;

Que, la Ley Nº 25.864 fijó un ciclo lectivo anual mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días efectivos de clase, para los establecimientos educativos de todo el país.

Que, por la Pandemia declarada a raíz del COVID-19 nos encontramos en un escenario excepcional en la historia de nuestro Sistema Educativo Nacional y Provincial, ante la suspensión simultánea de la asistencia diaria a la escuela de poblaciones infantiles, juveniles y de adultos.

Que, tal lo enunciado en el Decreto Nacional N°576/20, su antecedente N° 297/20 y sus prórrogas, han sido dictados con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose de manera razonable y temporaria.

Que, en el marco expuesto, se acordaron, en el seno del Consejo Federal de Educación (CFE), pautas para el retorno progresivo a las actividades presenciales, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CFE N° 364/20, que direcciona en el sistema educativo un proceso de revisión integral de la organización funcional de las instituciones educativas en lo concerniente a sus tiempos, espacios y agrupamiento para el trabajo pedagógico en todos los niveles y modalidades.

Que, en el mismo orden, la Resolución CFE N° 366/20 estableció que resulta pertinente considerar el período comprendido entre septiembre de 2020 y marzo/abril de 2021 como una unidad temporal que posibilite la intensificación, evaluación, acreditación y/o promoción de los aprendizajes, organizada de acuerdo con las definiciones que, en referencia a esa etapa, establezca cada jurisdicción.

Que dichas alternativas de reorganización institucional, aprobadas federalmente, posibilitan llevar a cabo en las jurisdicciones, con los equipos de supervisión, directivos y docentes, variaciones en los formatos organizativos tradicionales propiciando nuevas configuraciones de las trayectorias escolares en los diferentes niveles y modalidades del sistema.

Que, en función de ello se habilitan medios para preservar la continuidad pedagógica de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos y a su vez, fortalecer a las instituciones educativas en el proceso de retorno a las actividades presenciales.

Que, en tal sentido, y a efectos de establecer pautas para la priorización curricular, la Resolución CFE N° 367/20 refiere a un proceso de reorganización de los contenidos y metas de aprendizaje previstos en normativas curriculares vigentes en las jurisdicciones pertinentes, para los niveles de educación inicial, primaria, secundaria, institutos de educación superior y todas las modalidades del sistema educativo provincial.

Que, asimismo, se prevé que las propuestas de priorización que se desplieguen deberán atender a todos los campos del conocimiento, así como a los temas transversales, priorizando en las áreas de conocimiento básico.

Que la adopción de las referidas propuestas para receptar criterios de justicia social en materia educativa, debe instrumentarse en función de los distintos contextos, especialmente teniendo en cuenta los más vulnerables.

Que, en concordancia con ello, las mentadas propuestas incluyen el acceso al pleno ejercicio a la educación de cada niña, niño, adolescente, joven, adulta y adulto, especialmente a aquellos/as con discapacidad, estudiantes de pueblos originarios o pertenecientes a comunidades aisladas, en contextos de privación de la libertad y en ámbitos hospitalarios y domiciliarios.

Que, en idéntico sentido, la necesidad de organización de las prácticas de enseñanza realizando ajustes a la planificación, la distribución de los tiempos, de las secuencias, del diseño de las clases y sus actividades, de la intervención de las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs), así como de otros soportes, tales como material gráfico, audiovisual, virtual/digital, televisivo y radial, implican nuevas estrategias de enseñanza y evaluación, como también de acreditación y promoción para los niveles de educación inicial, primario, secundario, institutos de educación superior y para el resto de las modalidades del sistema educativo.

Que, en efecto, la Resolución CFE N° 368/20 establece que en cada jurisdicción los criterios de evaluación, acreditación y promoción deben respetar el principio de igualdad con independencia de la modalidad en la que los/las estudiantes se encuentren cursando su escolaridad: presencial, no presencial o combinada, debiendo adecuarse en cada caso los instrumentos y modalidades de evaluación, asegurando la mayor sistematicidad posible con el fin de sostener y acompañar las trayectorias educativas durante los ciclos 2020 y 2021, conforme los términos establecidos por la Resolución CFE 363/20.

Que, además la primera de las normas citadas en el párrafo previo determina que la acreditación de aprendizajes correspondiente al ciclo 2020 y al ciclo lectivo 2021, se realizará sobre la base de los contenidos curriculares priorizados y reorganizados para los ciclos lectivos 2020-2021 considerados como una unidad pedagógica, acreditándose los niveles de logro alcanzados en los aprendizajes que fueran establecidos mediante dicha reorganización.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución N° 68/20 de esta Dirección General de Cultura y Educación se aprobó el Calendario Escolar 2020, elaborado por el Consejo General de Cultura y Educación, para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires, con su cronograma de iniciación, receso de invierno y finalización del ciclo lectivo detallado en el Anexo IF-2020-2838642-GDEBA-SSEDGCYE; y se aprobaron las instrucciones generales detalladas en el Anexo IF-2020-2838754-GDEBA-SSEDGCYE y las Conmemoraciones y Celebraciones en el Anexo IF-2020-2838706-GDEBA-SSEDGCYE;

Que, con posterioridad a ello, y como consecuencia de las medidas dispuestas en virtud de la pandemia declarada a raíz del Covid-19, a través de la Resolución N° 1075/20 de la Dirección General de Cultura y Educación se reemplazó, en el anexo identificado como IF-2020-2838754-GDEBA-SSEDGCYE de la Resolución N° 68/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, en lo que se refiere a las Pautas Básicas, lo dispuesto en el Punto 1.- “Ciclo Lectivo”, el que quedó redactado de la siguiente manera: “1.-Ciclo Lectivo: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias y extraordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas. Las actividades extraordinarias remiten a la situación excepcional que se transita por las medidas nacionales y provinciales vinculadas a la pandemia del coronavirus COVID-19 y el consecuente aislamiento social preventivo y obligatorio que impide el dictado de clases de manera presencial en las escuelas. Se entiende por actividades educativas anuales extraordinarias aquellas acciones añadidas a las ordinarias, que se producen para sostener a continuidad de la escolaridad y, fundamentalmente, los vínculos entre docentes y estudiantes y entre las escuelas y las comunidades. Así como está prescripto en referencia a las actividades educativas ordinarias- que este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en los períodos de receso, es oportuno agregar que tampoco hay interrupción del mismo en el actual contexto en que las clases presenciales están suspendidas”.

Que, por su parte, a a través de esa Resolución se incorporó, en el anexo identificado como IF-2020-2838754-GDEBA-SSEDGCYE de la Resolución N° 68/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, en el Punto 4.- “Suspensión de actividades”, Apartado 4), respecto de las autoridades facultadas para disponer la suspensión de actividades en el supuesto allí contemplado, el ítem c), a saber: “c) Autoridades del gobierno nacional y/o provincial con competencia en la materia.”

Que, por su parte, y a través de la Resolución N° 1872/20 de la Dirección General de Cultura y Educación se dispuso la incorporación del proceso de “unidad temporal 2020-2021” al proceso jurisdiccional “ciclo lectivo”, a los fines de instrumentar la intensificación, evaluación, acreditación y/o promoción de los aprendizajes, organizado conforme las definiciones de la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 366/20, y las medidas adoptadas por sus similares No 363/20, No 364/20, No 367 y No368/20, se aprobó el documento “Currículum Prioritario”, de acuerdo con lo precedentemente establecido, y se aprobaron las pautas de evaluación, acreditación y promoción para los Niveles inicial,primario, secundario, institutos de educación superior y para el resto de las modalidades del sistema educativo provincial.

Que, posteriormente, y en consonancia con la normativa reseñada del Consejo Federal de Educación, la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, dictaron la Resolución Conjunta N° 63/20 a través de la cual se implementa el “Plan jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a Clases Presenciales” y los protocolos para la realización de actividades educativas no escolares presenciales (socioeducativas).

Que, el Anexo 1 de la Resolución Conjunta N° 63/20 establece una serie de etapas y modelos para orientar la vuelta a clases presenciales en los diversos distritos de la Provincia de Buenos Aires, siendo tres los modelos que se contemplan, estos son: Presencialidad mínima, Semipresencialidad y Presencialidad completa, cada uno con una serie de características de la dimensión escolar, tanto desde lo institucional como desde lo pedagógico.

Que, a su vez, la Resolución CFE N° 374/20 estableció que la organización de los ciclos lectivos en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones correspondientes al año 2021 contemplarán los criterios relativos a las tres formas de escolarización establecidas en el artículo 1º de la Resolución CFE Nº 366/2020, esto es: a) La duración de los ciclos lectivos se ajustará a lo establecido en el artículo 1° de la Ley Nº 25.864. b) Los días efectivos de clase establecidos en cada calendario deberán cumplirse bajo las tres formas de escolarización previstas en el artículo 1° de la Resolución CFE N° 366/2020. c) Tal como lo establece el artículo 3° de la Ley 25.864, en todos los casos se considerará «día de clase» cuando se haya completado como mínimo la mitad de la cantidad de horas de reloj establecidas por las respectivas jurisdicciones para la jornada escolar, en cada ciclo, nivel y/o modalidad. d) En el caso de las formas de escolarización combinada y no presencial, la carga horaria mínima prevista en el inciso c) considerará conjuntamente el tiempo presencial escolar y/o la estimación del tiempo de trabajo escolar no presencial, según corresponda. e) Cuando corresponda, los calendarios incluirán la explicitación de los periodos de intensificación o complementación de la enseñanza previstos para acompañar las trayectorias educativas en el marco de la unidad pedagógica 2020-2021, por ciclos, niveles y modalidades.

Que, en concordancia con la Resolución N° CFE 374/20, la Resolución N° 1872/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, y la Resolución Conjunta N° 63/20, la Dirección General de Cultura y Educación debe definir el calendario escolar 2021, redefiniendo lo pautado en las Resoluciones de la Dirección General de Cultura y Educación N° 68/20 y N° 1075/20 en cuanto a “ciclo lectivo” y el desarrollo de actividades educativas ordinarias y extraordinarias, que se producen para sostener la continuidad de la escolaridad y, fundamentalmente, los vínculos entre docentes y estudiantes y entre las escuelas y las comunidades.

Que, se hace necesario sostener la incorporación de la Resolución de la Dirección General de Cultura y Educación N° 1075/20 en el anexo identificado como IF-2020-2838754-GDEBA-SSEDGCYE de la Resolución N° 68/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación, en el Punto 4.- “Suspensión de actividades”, Apartado 4), respecto de las autoridades facultadas para disponer la suspensión de actividades en el supuesto allí contemplado, el ítem c), el que quedó redactado de la siguiente manera: “c) Autoridades del gobierno nacional y/o provincial con competencia en la materia.”

Que, atento todo lo expuesto, corresponde dar cumplimiento al Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03 suscripto entre el Presidente de la Nación, el entonces Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, y los titulares de las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Ley N° 25864 y a la Resolución Nº 165/11 del Consejo Federal de Educación;

Que, el presente calendario escolar, además de pautar los períodos formales de funcionamiento institucional, debe considerar la re-organización de actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales (presencial o remoto), posibilitan a las y los estudiantes comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias, comprometiéndose personal y colectivamente.

Que, las actividades a las que se hace referencia en el apartado anterior deben estar expresadas en la Planificación Institucional, Curricular y Áulica según corresponda;

Que el impacto, al que se hace referencia, coadyuva al proceso educativo enunciado en la Política Educativa Jurisdiccional;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa en sesión de fecha 11 de diciembre de 2020;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso w, de la Ley N° 13.688, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Calendario Escolar 2021, en los términos de lo definido en la Resolución N° 1872/20 de esta Dirección General de Cultura y Educación como “Unidad temporal 2020-2021”, para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, se detalla en el Anexo I (IF-2020-28719180-GDEBA-SSEDGCYE) que consta de una (1) página y se declara parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°. Establecer que, según lo establecido en la Resolución Conjunta N° 63/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización del “Ciclo Lectivo” correspondiente al año 2021 contemplará los siguientes criterios relativos a las tres formas de escolarización establecidas, a saber: (i) Tal como lo establece el artículo 3° de la Ley 25.864, en todos los casos se considerará «día de clase» cuando se haya completado como mínimo la mitad de la cantidad de horas de reloj establecidas para la jornada escolar, en cada ciclo, nivel y/o modalidad; (ii) En el caso de las formas de escolarización semipresencial y no presencial, la carga horaria mínima prevista en el inciso i) considerará conjuntamente el tiempo presencial escolar y/o la estimación del tiempo de trabajo escolar no presencial, según corresponda; y (iii) A partir del mes de febrero 2021 se reanudarán los procesos de intensificación o complementación de la enseñanza prevista para acompañar las trayectorias educativas en el marco de la unidad pedagógica 2020- 2021, por ciclos y niveles y modalidades.

ARTÍCULO 3º. Aprobar las Instrucciones Generales que se detallan en el Anexo II (IF-2020-28707874-GDEBA-SSEDGCYE) que consta de seis (6) páginas, y las Conmemoraciones y Celebraciones que se establecen en el Anexo III (IF-2020-28822865-GDEBA-SSEDGCYE) que consta de dos (2) páginas y se declaran parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°. Aprobar el protocolo para los Actos en los establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, que obra como Anexo IV (IF-2020-28822851-GDEBA-SSEDGCYE) que consta de dos (2) páginas y se declara parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°. Aprobar el Cronograma General del Calendario Escolar 2021, que obra como Anexo V (IF-2020-28822826-GDEBA-SSEDGCYE) que consta de cuarenta y ocho (48) páginas y se declara parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º. Establecer que los protocolos escolar y sanitario regirán de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 14.438 de la provincia de Buenos Aires, en el Decreto Provincial Nº 2299/11 por el que se aprueba el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires, en su Título III, Capítulo 2, puntos 2.2.21 (Símbolos, Actos Escolares y Calendario, Artículos 190 al 196) y 2.2.22 (Clasificación de los Actos Escolares, Artículos 197 al 205) y en la Resolución Conjunta N° 63/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7º. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán su propio ciclo lectivo, en el marco de la presente resolución, el Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03, la Ley N° 25.864 y la Resolución Nº 165/11 del Consejo Federal de Educación. La Dirección de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por calendario escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección de Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 8º. Establecer que la presente resolución será refrendada por la Subsecretaria de Educación de este Organismo.

ARTÍCULO 9º. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; comunicar a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos; a la Subsecretaría de Planeamiento; a la Auditoría General; y a través de ellas a todas las Direcciones Docentes y Administrativas y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

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