LICENCIA POR ATENCIÓN DE FAMILIAR ENFERMO. (Art. 114 f)
Puede solicitarse cuando un familiar necesita asistencia personal y el docente resulta indispensable para su atención.
Comprende:
Cónyuge o conviviente.
Padres.
Hijos.
Hermanos.
Convivan o no con el docente, siempre que no exista otro familiar que pueda brindar la atención necesaria. También contempla otros familiares si estos están bajo su cargo exclusivamente.
*Titulares*
Hasta 20 días corridos por año calendario con goce íntegro de haberes.
Más 30 días corridos sin goce de haberes.
*Provisionales*
Si poseen un año o más de antigüedad docente: En las mismas condiciones que los titulares.
Si no alcanzan el año:
Con los límites previstos por el Art. 114 y el Art. 114 P.
*Suplentes*
Si poseen un año o más de antigüedad docente:
En las mismas condiciones que los titulares.
Si no alcanzan el año:
Dos (2) días hábiles por año calendario.
Requisitos
Debe presentarse declaración jurada indicando:
Que el docente es la única persona que puede brindar la atención.
Que el familiar no puede valerse por sí mismo.
LICENCIA EXTRAORDINARIA POR ENFERMEDAD PROPIA* *(Art. 114 a.2)*
Corresponde a enfermedades graves o intervenciones quirúrgicas que generan incapacidad laboral prolongada.
Su otorgamiento requiere necesariamente intervención de Junta Médica.
Titulares con menos de 5 años de antigüedad
Hasta 725 días corridos:
365 días con goce íntegro de haberes.
180 días con el 50% de haberes.
180 días sin haberes.
Titulares con 5 años o más de antigüedad
Hasta 1095 días corridos:
365 días con goce íntegro de haberes.
365 días con el 50% de haberes.
365 días sin haberes.
Provisionales
Pueden acceder en condiciones similares a los titulares, con límites vinculados a la antigüedad registrada en la docencia. (siempre y cuando la licencia no exceda el 10 porciento de su antigüedad)
*Suplentes*
Los docentes suplentes no tienen derecho a esta licencia.
Muy importante
A diferencia de la licencia ordinaria y de la licencia por familiar enfermo:
La licencia extraordinaria no se calcula por año calendario.
Los períodos utilizados se acumulan durante toda la carrera docente.
Por eso el Estatuto establece expresamente que cada período utilizado queda registrado para el cómputo total de esta licencia a lo largo de toda la trayectoria laboral.
Fuente normativa:
Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires – Artículo 114 (Decreto Reglamentario 688/93 y modificatorias).
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