Estatuto del Docente: Docentes provisorios su normativa. Provincia de Buenos Aires

Loading

Artículo 101.Los servicios provisorios podrán ser:

a) Interjurisdiccionales: Cuando resulten de convenios suscriptos por la Provincia de Buenos Aires, con Nación, con otras provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Internos: Cuando se efectivicen dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Se podrán otorgar servicios provisorios en cargos u horas cátedras vacantes, mediante resolución del Director General de Escuelas y Cultura, cuando se acrediten las causales y las condiciones establecidas en el presente capítulo.
Los servicios provisorios finalizarán el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 102. Se podrán otorgar servicios provisorios a solicitud del docente:

a) Cuando se halle afectada la unidad familiar.

b) Por razones de enfermedad, cuando la distancia y los medios de comunicación afecten al docente y le impidan el desempeño de su función en el destino donde es titular. El cambio de destino deberá ser aconsejado por la junta médica oficial.

c) Cuando sea necesario para la atención de un menor de hasta un (1) año, siendo la madre o acreditando la tenencia, guarda o tutela.

d) Cuando el docente documente la iniciación y/o prosecución de estudios en institutos u organismos educacionales dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura, de Universidades Nacionales u otras casas de estudio de nivel terciario, cuyos títulos sean otorgados o reconocidos por la Nación y habilitados por la Provincia de Buenos Aires y que, por la naturaleza de los mismos amplíen su formación pedagógica o enriquezcan el ejercicio de la función docente, y no pueda cursar sus estudios en el lugar donde revista como titular.

e) Por otras causas justificadas de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

Artículo 104.Se podrán otorgar servicios provisorios por razones de orden técnico:

a) En los casos de desinteligencia grave que afecten el desempeño docente, e interfieran el normal desenvolvimiento de la labor escolar, los que deberán ser probados previa investigación.

b) Cuando exista la necesidad de cubrir cargos docentes en escuelas recientemente creadas y en servicios educativos de carácter experimental.

c) Cuando sea necesario contar con personal especializado como auxiliar técnico en sede de la Dirección General de Escuelas y Cultura o en organismos de su dependencia.

En los supuestos mencionados en los apartados b) y c) se requerirá el consentimiento del docente.

Artículo 107.Se considerará:
a) Provisional: Al docente que se designe para cubrir un cargo u horas cátedra vacante por:

1. Traslado sin supresión de cargo u horas cátedra, ascenso, renuncia, cesantía, exoneración o fallecimiento de un titular.

2. Creación o desdoblamiento de grados, grupos o ciclos, secciones, turnos, divisiones o establecimientos.

b) Suplentes: Al docente que reemplace a un titular o provisional ausente.

Artículo 108. La designación de personal provisional y suplente se efectuará en el siguiente orden de prioridad:

a) Con los postulantes inscriptos en el listado confeccionado por el tribunal de clasificación a tal efecto, los que deberán reunir las condiciones exigidas para el ingreso en la docencia.

b) No existiendo postulantes que reúnan las condiciones del artículo 57, inciso c), o existiendo no aceptasen la designación, el tribunal de clasificación confeccionara un listado complementario, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la reglamentación para cada dirección docente.

Artículo 109. El personal docente provisional cesará:

a) Al cubrirse el cargo u horas cátedra con un docente titular.

b) Al cubrirse la vacante con un docente titular con reubicación transitoria o servicios provisorios.

c) Al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado, en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos, que desempeña.

 

Datos de la ilustración 1- EFA (Escuela de la Familia Agrícola Patricia Inés Mira LL 76, Colonia Alpina, Sgo del Estero. Es una escuela técnica. 2 a y b- La Guanaca, ubicada en zona rural de La Isleta, Sgo del Estero. Es una escuela primaria. Esperamos contar con tú escuela para ser aprte de la difusión en la revista.

 

Foto del avatar
Acerca de Clio Comunidad 1213 Articles
La revista educativa Arcón de Clio ofrece esta sección a la comunidad para dar a difusión todo lo referente a la educación desde proyecto de autoridades nacionales, provinciales, municipales, organizaciones internacionales, Ongs, ect. Lo hacemos para seguir generando un compromiso con la educación. Esta sesión va dedicada especialmente a esas personas que día a día suman educación, que s ecomprometen con el futuro del país. La educación es una tarea que no se hace en soledad por lo tanto los invitamos a dar divulgación. La via de contacto es el correo de la revista.

Sé el primero en comentar

Deja un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada.


*