Ley N° 13.168 sobre Violencia Laboral. Pcia de Buenos Aires

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Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 13.168 (VIOLENCIA LABORAL). El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 13.168, marco normativo para prevenir, controlar, sancionar y
erradicar la violencia laboral en el ámbito de la Administración Pública Provincial, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: A los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionariosy/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social, persecución y/o discriminación por razones políticas y/o sindicales”.

ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 13.168, marco normativo para prevenir, controlar, sancionar yerradicar la violencia laboral en el ámbito de la Administración Pública Provincial, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°: Se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador otrabajadora, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra lapersonalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, en razón de su sexo, opción sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas, situación familiar, ideas y/o actividad política y/o sindical”.

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