“Ley Integral de Trastornos del Espectro Autista (TEA)”. Argentina

Declárase de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA).

Sanción: 19/11/2014; Promulgada de Hecho: 15/12/2014; Boletín Oficial 07/01/2015.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.

Art. 2°.- La autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo nacional tendrá a su cargo las siguientes acciones, sin perjuicio de aquellas que fije la reglamentación:

a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA), tomando como premisa la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario;

b) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, campañas de concientización sobre los Trastornos del Espectro Autista (TEA);

c) Establecer los procedimientos de pesquisa, detección temprana y diagnóstico de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) acorde al avance de la ciencia y tecnología;

d) Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento;

e) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite;

f) Realizar estudios epidemiológicos con el objetivo de conocer la prevalencia de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) en las diferentes regiones y provincias;

g) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley;

h) Impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, la implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) acorde a lo establecido en la presente, mediante los efectores de salud pública;

i) Establecer, a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, los protocolos de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento para los Trastornos del Espectro Autista (TEA);

j) Coordinar con las autoridades en materia sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las acciones necesarias a los fines de la completa inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378.

Art. 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, deberá preverse la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad en la formulación de cualquier política pública vinculada a los Trastornos del Espectro Autista (TEA).

Art. 4°.- Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA), de acuerdo a lo establecido en los incisos c), e) y j) del artículo 2°.

Las prestaciones citadas en los incisos c) y e) del artículo 2° de la presente quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO).

Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, con excepción de los que quedan a cargo de las entidades mencionadas en el artículo 4°, se financiarán con los créditos que asigne el Poder Ejecutivo nacional en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional.

Art. 6°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los lineamientos de la presente ley.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

Amado Boudou; Julián A. Domínguez; Juan H. Estrada; Lucas Chedrese.

Foto del avatar
Acerca de Daniela Leiva Seisdedos 781 Articles
Profesora de Historia en actividad en el aula. Colegios San Cayetano y Nuestra Señora de Lourdes. Personalidad Destacada de la Educación por el Concejo Deliberante de La Plata. Directora de la Revista Educativa El Arcón de Clío. Revista realizada por docentes de Argentina, España, Colombia, México, Uruguay, Venezuela y otros países de Latinoamérica. Ganadora de VI Premios UBA (Universidad Nacional de Buenos Aires) a la difusión de Contenidos educativos en Blogs escolares. Libros publicados: Autora de los Manuales para docentes en Construcción de Ciudadanía 1, 2 y 3. Editorial Alfaomega. Escritos de Mujeres Bolivarenses “Derechos, luchas y conquistas”. Municipalidad de Bolívar – Dirección de Derechos Humanos. Seminarios educativos y Conversatorios en: FEDIAP: ¿Cómo aprenden los que enseñan? UCEMA: “El lenguaje que se escucha en el aula?, Foro Scouts de Argentina “El Trabajo Decente”. Fundación Emocionar, Misiones con La Educación a Distancia sin Distancia. Reconocimineto en España Empoderamiento Femenino y Educativo de Invery Crea España. Editores de Santillana Argentina y España. Experiencia destacada REDEM (Red Educativa Mundial). Reconocimiento en el portal EducAR al trabajo realizado en el blog Clio y sus Secretos. Distinguida por el Diario Clarín entre los 13 docentes del año 2013. Nombrado entre los 10 blogs favoritos. Editores de Santillana España. Talleres Pre Universitario sobre Pensamiento Social en el Colegio San Cayetano, La Plata. Coordinadora del Departamento de Ciencias Sociales colegio San Cayetano de La Plata. En Argentina Publicaciones en: Bolívar Hoy, Cuarto Poder de Formosa, Cinco Días, NCN, Cuarto Poder (Formosa) CadenaBA y El Palomar Diario. Diario Clarín y La Nación notas de opinión. En España publicaciones en las revistas ONLINE Magisterio, INED 21, “Intrahistoria” y “Papel de Periódico”.

1 Comment

  1. buenas tardes mi nombre es angeles mendez soy de general roca rio negro.arme un grupo de 47 familias con hijos con tea autismo y otras condiciones..todas las familias con mutual y sin mutual estamos desamparados en educion y en salud.pasando y atropellando los derechos de nuestros hijos primero tenemos una demora de 6 meses para tener el certificado de discapacidad las mutuales no se hacen responsable en su totalidad de las terapias y mucho menos del acompañante en la escuela nuestros hijos en las escuela se ah escapado,sido golpeados y discriminados en las escuela la respuesta de las escuela es tenes que pagar vos el acompañante que nos cuesta 45mil tres vecespor semanas como se hace para pagar eso?sindo que hay una ley que deveria cumplirse,con las terapias tambien tenemos muchos problemas para conseguirlas..yo estoy pidiendo que alguien nos escuchen y se sepa todas las cosas que tenemos que soportar y alguien corrija todo esto..ya no se donde mas ir ya le mande una carta a la gobernadora..dejo mi celu si alguien nos escucha a las 47 familias…por favor 2984659882 desde ya muchas gracias

Deja un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada.


*