Enfermedades de la voz. Provincia de Buenos Aires

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El Gobierno bonaerense aprobó un nuevo régimen para la recalificación profesional de docentes que sufran enfermedades vinculadas al uso de la voz, con el objetivo de garantizar su continuidad laboral en tareas acordes a sus capacidades psicofísicas y reducir la exposición a riesgos derivados de la actividad. La Resolución Conjunta 1750/2026 de la Dirección General de Cultura y Educación y la Secretaría General de la , publicada en el Boletín Oficial, establece por primera vez con claridad qué cargos pueden ocupar los docentes recalificados por patologías vocales y cuáles están prohibidos. El logro fue impulsado por el Frente de Unidad Docente Bonaerense tras años de reclamo. https://www.suteba.org.ar/download/un-nuevo-logro-del-fudb-las-y-los-docentes-recalificados-por-la-voz-podran-acceder-a-cargos-jerarquicos-114868.pdf

La medida se fundamenta en la Ley Nacional de Riesgos del Trabajo y en el Estatuto del Docente bonaerense, y establece criterios específicos para la reubicación de trabajadores de la educación afectados por patologías vocales, consideradas una de las enfermedades profesionales más frecuentes en el sector.

En ningún caso podrán superar 6 horas reloj semanales o 12 horas reloj mensuales. La medida busca evitar recaídas o agravamiento de patologías vocales vinculadas al trabajo docente. La resolución se apoya en normas nacionales y provinciales vinculadas a riesgos laborales, salud ocupacional y educación pública. Entre ellas aparecen la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, el Estatuto del Docente bonaerense y protocolos específicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sobre disfonías laborales.

Los cargos identificados en el inciso a) XV y XVI y en el inciso b) del artículo 11 de la Ley N° 10.579 se entienden expuestos al riesgo de sobrecarga en el uso de la voz por su uso forzoso y continuo.

  • El docente podrá seguir ejerciendo en los cargos que ya poseía al momento de la recalificación, siempre que estos no sean de “uso forzoso y continuo” de la voz, previa evaluación de la Dirección de Salud Ocupacional.
  • Tras seis meses del dictamen de recalificación, el trabajador podrá solicitar una evaluación para ser designado en nuevos cargos docentes que se ajusten a su capacidad residual.

Desde el Gobierno bonaerense sostienen que el objetivo es garantizar la continuidad laboral de docentes afectados por enfermedades profesionales sin poner en riesgo su salud.

La resolución determina cuáles son los cargos docentes considerados de riesgo por “uso forzoso y continuo” de la voz y cuáles no implican una sobrecarga vocal. En ese sentido, se estableció que quienes hayan sido recalificados por enfermedades profesionales de la voz no podrán ocupar cargos expuestos a ese riesgo.

Al mismo tiempo, la normativa habilita a los docentes recalificados a continuar desempeñándose en cargos que no impliquen sobreexigencia vocal, siempre que una evaluación médica determine que mantienen aptitud residual para esas funciones.

La evaluación estará a cargo de la Dirección de Salud Ocupacional, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General, y deberá realizarse con estudios médicos actualizados y documentación respaldatoria de la recalificación emitida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Además, la resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial prevé que, luego de seis meses desde el acto de recalificación, las o los docentes podrán solicitar nuevas evaluaciones para acceder a otros cargos compatibles con su estado de salud.

Otro de los puntos centrales es la limitación de las actividades de continuidad pedagógica para docentes recalificados por enfermedades de la voz. La participación en estas tareas solo podrá darse en situaciones extraordinarias y no podrá superar las seis horas semanales ni las doce mensuales.

La norma también dispone que quienes aspiren a nuevos cargos deberán realizar un examen de aptitud psicofísica específico, cuya validez será de dos años. Y se aclaró que la reubicación laboral de los docentes recalificados no afectará la continuidad de los tratamientos médicos vinculados con la enfermedad profesional que originó la recalificación.

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