CAPITULO VIII –
DE LAS REMUNERACIONES.
Art. 31°: La retribución del personal docente,
según corresponda, estará integrada por:
a) La asignación mensual por el cargo u horascátedra que desempeñe.
b) La bonificación por antigüedad.
c) La bonificación por desempeño en medios desfavorables.
d) La bonificación por función diferenciada.
e) La bonificación por función especializada.
f) La bonificación por prolongación de jornada habitual.
El docente percibirá, además, los subsidios por matrimonio, prenatalidad, natalidad, escolaridad y carga de familia, y cualquier otra bonificación que eventualmente el Estado fije para todos sus agentes de acuerdo con las normas que rigen la materia.
Reglamentación:
I – Todas las licencias o inasistencias injustificadas o no, sin goce de haberes, previstas en el Estatuto del Docente y su Reglamentación afectarán los haberes del período de receso escolar de verano incluida la licencia anual por vacaciones, cualquiera sea la situación de revista. Al efecto de la liquidación de dichos períodos se computará el tiempo de duración del cargo para el cual fue designado con deducción de los períodos de licencias sin goce de haberes.
II – En caso de que el docente fuere convocado a prestar servicios efectivos durante el período de receso escolar de verano, por el lapso trabajado no se le liquidará la parte proporcional a que se refiere el apartado anterior sino el total de los haberes correspondientes a su cargo.
III – La liquidación de las remuneraciones mensuales correspondientes al período referido en el apartado I del presente artículo, se efectuará conforme lo establece la siguiente escala:
Tiempo Computado Haberes a Liquidar
1 mes 2 días
2 meses 5 días
3 meses 7 días
4 meses 10 días
5 meses 12 días
6 meses 15 días
7 meses 17 días
8 meses 20 días
9 meses 22 días
10 meses 25 días
11 meses 27 días
12 meses 30 días
A los efectos del cómputo temporal del presente apartado las fracciones de mas de quince (15) días se computarán como mes completo y se desestimarán si fueran menores.
IV – Cuando los docentes se hubieran desempeñado como suplentes o provisionales en diferentes cargos, funciones o cantidad de horas-cátedra, el beneficio se liquidará sobre la base del promedio de los índices, establecidos en el artículo 32 de Estatuto del Docente y su reglamentación, correspondiente a cada uno de los servicios prestados, proporcionalmente al tiempo desempeñado en cada caso. Los servicios prestados en diferente cargo o función, serán acumulables mientras no sean simultáneos; en este último caso se liquidarán separadamente.
Art. 32°: La asignación mencionada en el artículo 31° , inciso a), se integrará por el sistema de índices que serán establecidos para cada nivel y modalidad en la reglamentación.
Reglamentación:
La asignación mensual por el cargo u horas cátedra que desempeñe el docente se integrará por el sistema de índices que corresponda a cada función, aprobado por el nomenclador básico de funciones para el personal docente de la provincia de Buenos Aires que se encuentra vigente.
Art. 33°: La bonificación mencionada en el artículo 31°, inciso b), se hará sobre la asignación por cargo u horas-cátedra de acuerdo con la siguiente escala:
Capítulo VIII – De las Remuneraciones.
(Escala conforme al Decreto 818/2013 en Virtud
del Acuerdo Paritario 10/06/2013)
De 0 hasta 1 año 13 %
A los 2 años 23 %
A los 4 años 33 %
A los 7 años 43 %
A los 10 años 54 %
A los 12 años 64 %
A los 15 años 74 %
A los 17 años 84 %
A los 20 años 105 %
A los 22 años 115 %
A los 24 años 125 %
Cuando el docente desempeñe más de un cargo esta bonificación se le abonará en cada uno de ellos, teniendo en cuenta la mayor antigüedad que acredite.
Sin reglamentar.
ART 34°: La bonificación por antigüedad será ajustada teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia. Para ello se acumularán todos los servicios no simultáneos de carácter docente, según lo especificado en el artículo 2° , fehacientemente acreditados y prestados en jurisdicción nacional, provincial o municipal, o en establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, o simplemente autorizados, si para este último caso probara haber efectuado los aportes a la respectiva Caja de Jubilaciones.
No se computarán los servicios mediante los cuales se haya obtenido beneficio jubilatorio alguno, salvo que se renuncie al mismo.
El reajuste de la antigüedad se realizará mensualmente para el personal docente que reviste en carácter de titular, interino o provisional. Al personal suplente se le reajustará al 1° de Enero de cada año y se hará efectiva la bonificación a partir de la fecha en que se cumplan los plazos fijados para cada período.
Sin reglamentar.
Art. 35°: Las situaciones de servicio activo contempladas en el artículo 4° no interrumpen la continuidad en el cómputo de los servicios.
Sin reglamentar.
Art. 36°: La bonificación por desempeño en medios desfavorables se hará efectiva de acuerdo con la clasificación de establecimientos del artículo 10° y su reglamentación.
Reglamentación:
La bonificación por desempeño en medios desfavorables se efectuará según la siguiente escala.
Normal: 0%
Desfavorable I: 30%
Desfavorable II: 60%
Desfavorable III: 90%
Desfavorable IV: 100%
Desfavorable V: 120%
Art 37°: La bonificación por función especializada se abonará cuando a un mismo cargo o grado jerárquico correspondan funciones que exijan determinada especialización. La reglamentación establecerá los casos en que dicha bonificación deberá hacerse efectiva.
La bonificación por función diferenciada se abonará cuando a un mismo cargo o grado jerárquico correspondan funciones que produzcan mayor desgaste psico-físico.
El Poder Ejecutivo establecerá los porcentajes y montos de las bonificaciones establecidas en los artículos 36° y 37°.
Sin reglamentar.
Art. 38°: Cuando, en forma transitoria, se asigne a un docente funciones de un cargo de mayor jerarquía, se le abonará la retribución que corresponda a ese cargo.
Si a un establecimiento se le asignara una categoría superior, el personal jerárquico del mismo percibirá la retribución correspondiente a la nueva categoría.
Cuando se le asignara una categoría inferior, el personal jerárquico continuará percibiendo la remuneración correspondiente a la categoría anterior
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