1.Según su opinión: ¿Cómo se logra una transparencia en el sistema de calificación docente? ¿Por qué es necesario estar calificando a los docentes?
La labor del docente es fundamental en la medida en que son quienes están a cargo de que los procesos educativos dentro del aula se desarrollen de la mejor forma posible. Pero ellos no son los únicos actores encargados de esta labor. Creo que la evaluación es un instrumento para analizar si lo que se hace en la escuela va por buen camino. Por eso es una parte importante del proceso de enseñanza y aprendizaje. permite obtener información sobre las practicas pedagógicas para modificarlas y mejorarlas de manera continua.
Creo que si lo que pretendemos es mejorar la calidad educativa no sólo hay que evaluar a los estudiantes y a los docentes de manera separada, sino, que la evaluación debe atravesar todos los niveles e implicar a todos los actores institucionales que tienen distintos grados de responsabilidad respecto a lo que ocurre en nuestra educación.
Esto va a permitir valorar el proceso de enseñanza y aprendizaje de manera amplia, sin caer en prejuicios, o ideas preconcebidas y además identificar logros y problemáticas con el propósito de diseñar las mejores estrategias para superar los obstáculos que hoy tiene nuestra educación.
En este sentido, también considero que, paralelamente a la evaluación, la capacitación es un proceso de vital importancia. La tarea de los maestros es compleja y exige el dominio de una diversidad de recursos pedagógicos que faciliten su actuación frente a chicos. Por eso, el proceso de capacitación constante es muy necesario y debe ser facilitado por las autoridades.
2.Diputada nos puede decir su parecer de ¿Por qué se debe dar Educación Sexual en la escuela?
La sanción de la Ley 26.150 significó un hito enormemente trascendente en la historia de la educación de nuestro país. Vino a promover la incorporación de la Educación Sexual Integral en los lineamientos de la política educativa, estableciendo que todos los alumnos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos. Esta ley contempla contenidos en relación a la prevención de enfermedades de transmisión sexual y de métodos anticonceptivos para evitar embarazos no deseados, la inclusión de temas como identidad de género, orientación sexual y la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres. También apunta a la prevención de los problemas de salud, especialmente respecto a la salud sexual y reproductiva, reconociendo a los estudiantes como sujetos de derecho.
Sin embargo, y a pesar del enorme avance que significó la sanción de la ley, estamos todavía muy lejos de su implementación efectiva. Ello ocurre porque desde hace años falta voluntad política para poder avanzar en ese sentido.
Muchos dirigentes pareciera que recién ahora, con la enorme movilización social que significó el debate por el aborto legal, seguro y gratuito se anoticiaron que existe la Ley de educación sexual integral en nuestro país.
Espero que pronto el Estado se haga cargo de la enorme deuda que tiene con nuestros chicos al no brindarles una adecuada educación sexual. Yo creo que la educación sexual integral en la escuela es fundamental para transmitir contenidos que desnaturalicen prejuicios, roles estancados en épocas pasadas, misoginia, machismo y homofobia.
Creo que es importante que en la escuela se reconstruyan los roles de masculinidad y femineidad, que muchas veces caen en estereotipos, porque así habrá más posibilidades de frenar la violencia que se desarrolla en nuestra sociedad en edades más avanzadas.
Por supuesto que la educación sexual no es una solución inmediata, pero sí es una herramienta con un poder transformador de dimensiones gigantescas, que nos abre puertas de libertad, autonomía y de salud para los tiempos que vienen.
Proyecto de Ley
Regulase la equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad
ARTICULO 1º.- La presente ley tiene por objeto la regulación, en todo el territorio nacional, de las Terapias Asistidas con Caballos (Equinoterapia) como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad.
ARTICULO 2º.- A los efectos de la presente ley se definen los siguientes términos:
Equinoterapia: Disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de personas mediante el uso de un equino apto, certificado y debidamente entrenado, realizado por profesionales capacitados y en lugares destinados para este fin.
Centro de Equinoterapia: entidades destinadas a prestar servicios de equinoterapia que cuentan con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad, reglamentada bajo los parámetros definidos en la presente Ley.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la cual deberá garantizar el cumplimiento de la presente ley y la articulación con organismos de las jurisdicciones con las que compartan competencia.
ARTICULO 4º.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:
a.- Establecer los lineamientos de la práctica de la equinoterapia;
b.- Implementar políticas públicas que garanticen el efectivo acceso a todas aquellas personas que requieran tratamiento con equinoterapia;
c.- Llevar un registro de entidades y profesionales que se dediquen a la equinoterapia;
d.- Establecer lineamientos para la habilitación y acreditación de los centros; y los profesionales especializados en equinoterapia;
e.- Impulsar campañas de promoción y concientización sobre los beneficios de la equinoterapia;
f.- Promover la investigación y capacitación de los profesionales a fin de favorecer la permanente actualización en los métodos y procedimientos terapéuticos;
g.- Recolectar datos estadísticos que beneficien la implementación de políticas públicas más efectivas;
h.- Impulsar y favorecer la inclusión de las personas a partir de la práctica de la equinoterapia;
i.- Articular con otros programas y acciones de protección integral de personas con discapacidad;
j.- Articular con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a temáticas de discapacidad y específicamente al desarrollo de la equinoterapia;
k.- Verificar el cumplimiento de las normas de control sanitario de los animales.
ARTICULO 5º.- Serán beneficiarios de la presente ley aquellas personas enmarcadas en la ley N° 22431 y modificatorias.
ARTICULO 6º.- Para acceder a la práctica de equinoterapia será necesario presentar un certificado médico que especifique el diagnóstico médico y la solicitud de la terapia necesaria.
https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/textoCompleto.jsp?exp=4138-D-2018&tipo=LEY
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