Los docentes de todas las Áreas de Educación que deban asumir un cargo de ascenso como interino o suplente, además de otorgárseles licencia en el cargo titular, serán relevados de funciones en los cargos/horas interinos o suplentes que
le producen incompatibilidad horaria, en el mismo u otro establecimiento, mientras se desempeñen en dicho cargo de ascenso.
Una vez que los docentes hayan cesado en el cargo de ascenso que dio origen a la licencia y oportunamente hayan tomado cargo u horas que no impliquen mayor jerarquía escalafonaria o presupuestaria, en el horario del cargo licenciado, deberán optar entre retomar al cargo u horas asumido/as posteriormente, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 73 del Estatuto del Docente (texto consolidado por Ley N° 6.347), respecto a la incompatibilidad horaria.
El personal docente en cargos de base para acceder a cargos de ascenso jerárquico tendrá derecho a solicitar el goce de esta licencia antes del inicio del Ciclo Lectivo y una única vez más durante el resto del transcurso del periodo escolar. No se considerará utilizada la licencia conforme el presente párrafo si el docente se reintegra al cargo licenciado por la renuncia del docente al que suplanta.
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