
Estatuto del Docente: Docentes provisorios su normativa. Provincia de Buenos Aires
Artículo 101.Los servicios provisorios podrán ser: a) Interjurisdiccionales: Cuando resulten de convenios suscriptos por la Provincia de Buenos Aires, con Nación, con otras provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Internos: Cuando […]